MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSEN Artículo 187°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 186° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Aysen en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 186°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Aysen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Profesional, Directiva
y Técnica
Alcalde Gdo. 10° 10
Secretario Municipal Gdo. 10° 13
Juez Policía Local Gdo. 10° 11
Secretario de la Alcaldía
y Jefe Depto. Control Gdo. 11° 14
Director del Tránsito e
Inspector de Patentes Gdo. 11° 14
Director de Obras Municipales Gdo. 11° 13
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector de Obras Municipales Gdo. 14° 19
Secretario del Juzgado de
Policía Local Gdo. 16° 19
Operador Jefe del Cine
Municipal Gdo. 16° 21
Oficial Ad. Inspector Gdo. 16° 23
Oficial Administrativo Gdo. 18° 25
Oficial Administrativo Gdo. 20° 26
Ayudante Operador Cine
Municipal Gdo. 21° 27
Cajera del Cine Municipal Gdo. 22° 29
Oficiales Administrativos Gdo. 22° 29
Planta Personal Especializado
Chofer Gdo. 6° 25
Capataz de Obra Gdo. 8° 27
Carpintero Gdo. 10° 29
Chofer Gdo. 10° 28
Ayudante Operador Cine
Municipal Gdo. 10° 30
Carpintero Gdo. 10° 30
Planta Servicios Menores
Ordenanza Gdo. 7° 28
Acomodador del Cine Municipal Gdo. 9° 31
Planta Obreros
Obrero Gdo. 6° 27
Obrero Gdo. 8° 29
Obrero Gdo. 9° 31
Obreros Gdo. 10° 32
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."