MUNICIPALIDAD DE PUERTO CISNES Artículo 188°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 187° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Cisnes en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 187°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Cisnes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde Gdo. 12° 17
Secretario Municipal y de Alcaldía Gdo. 12° 20
Planta Administrativa
Inspector Municipal Gdo. 13° 24
Planta de Personal Especializado
Carpintero, Capataz de Obras Gdo. 7° 26
Chofer Gdo. 8° 27
Herrero Gdo. 8° 27
Planta de Obreros
Obrero Gdo. 9° 31
El o los cargos de Inspector Municipal grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero, Capataz de Obras grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herrero grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."