MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA
Artículo 191°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 190° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Saavedra en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 190°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Saavedra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde Gdo. 7° 16
Secretario Municipal,
Alcaldía y Juez de Policía
Local Gdo. 7° 17
Inspector Patentes, Aseo,
Matadero y Alumbrado Gdo. 12° 21
Bibliotecaria y Aux.
de Secretaría Gdo. 17° 25
Planta de Obreros
Chofer Espec. Mecánica Gdo. 6° 25RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Chofer Espec. Mecánica Gdo. 7° 27
Celador y Aseador Gdo. 8° 28
Jardinero y Mecánico Gdo. 9° 30
Jardinero y Aseador Gdo. 10° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes, Aseo, Matadero y Alumbrado grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar de Secretaría grado 25 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Celador y Aseador grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero y Aseador grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."