MUNICIPALIDAD DE PUREN Artículo 197°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 196° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Purén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 196°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Planta de Empleados Municipal Unica
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Alcalde Gdo. 12° 17
Secretaria Municipal y de la
Alcaldía Gdo. 12° 19
Director de Obras Gdo. 14° 20
Inspector Servicios y Secretario
Juzgado Policía Local Gdo. 14 23
Chofer Gdo. 7° 27
Planta de Obreros
Obreros Gdo. 7° 30
El o los cargos de Sec. Municipal y de la Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."