MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE.
Artículo 198°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 197° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Purranque en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 197°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 13RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 5° 16
Juez de Policía Local Gr. 5° 14
Director de Obras Municipales Gr. 14° 16
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 9° 20
Director del Tránsito Gr. 9° 17
Inspector de Patentes Gr. 9° 23
Médico Jefe Gab. Psicotécnico Gr. 18° Ley 15.076
Planta de Obreros
Choferes Gr. 1° 28
Auxiliar Gr. 1° 28
Panteonero Gr. 1° 28
Electricista Gr. 1° 28
Carpintero Gr. 1° 28
Jardinero Gr. 1° 28
Peonetas Gr. 1° 28
El o los cargos de Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Panteonero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Peonetas grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."