MUNICIPALIDAD DE QUEILEN Artículo 200°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 199° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Queilén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 199°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Queilén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretario Municipal Gr. 15° 19
Inspector Municipal Gr. 21° 23
Planta Obreros
Obrero Gr. 6° 31
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."