MUNICIPALIDAD DE QUELLON Artículo 201°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 200° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quellón en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 200°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quellón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde y Juez de Policía Local 15
Secretario Municipal y Secretario
Juzgado Policía Local, Director de
Tránsito e Inspector de Patentes Gr. 10° 19
Chofer Mecánico Gr. 22° 27
Planta Obreros
Obrero Municipal Gr. 6° 31
Obrero Municipal Gr. 7° 32
El o los cargos de Obrero Municipal grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."