MUNICIPALIDAD DE QUILACO Artículo 203°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 202° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco en la Escala Unica, por el siguiente:
    "Artículo 202°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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  Nombre del Cargo          Grado Escala  Grado Escala
  Planta Directiva              Municipal      Unica
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Alcalde                                        17
Secretario Municipal y de
Alcaldía, Inspector de
Patentes, Higiene y Tránsito    Gr. 11°      19
Planta de Obreros no Especializados
Obrero                          Gr.  9°      30
    El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes Higiene y Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
    El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.