MUNICIPALIDAD DE QUILACO Artículo 203°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 202° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 202°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Planta Directiva Municipal Unica
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Alcalde 17
Secretario Municipal y de
Alcaldía, Inspector de
Patentes, Higiene y Tránsito Gr. 11° 19
Planta de Obreros no Especializados
Obrero Gr. 9° 30
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes Higiene y Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.