MUNICIPALIDAD DE QUILLECO Artículo 205°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 204° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilleco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 204°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilleco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde Gr. 10° 16
Secretario Municipal y Juzgado
Policía Local Gr. 10° 19
Inspector de Servicios Gr. 12° 24
Planta de Obreros
Obreros Gr. 10° 30
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."