MUNICIPALIDAD DE QUINTERO Artículo 211°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 210° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quintero en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 210°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quintero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Directivos
Alcalde 2° 9°
Secretario Municipal y Alcaldía 2° 12°
Abogado Juez Policía Local 2° 12°
Arquitecto Director O. O. M. M. 2° 12°
Administrativos
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19°
Inspector de Patentes 6° 21°
Inspector O. O. M. M. 6° 21°
Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076
Inspector del Tránsito 7° 23°
Inspector Archivero 7° 23°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 8° 25°
Ayudante Secretaría 21° 29°
Servicios
Ordenanza Mayordomo 7° 25°
Planta de Obreros
Obreros Especializados
Choferes 1° 25°
Mecánicos 1° 25°
Jardineros 1° 25°
Obreros sin Especialidad
Capataz 1° 26°
Obreros 1° 26°
Obreros 3° 30°
El o los cargos de Alcalde grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía; y Arquitecto Director O. O. M. M. grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza Mayordomo; Choferes; Mecánicos; Jardineros grado 25°; y Capataz; y Obreros grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.