MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Artículo 212°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 211° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quirihue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 211°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quirihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, al siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 7° 16°
Secretario Municipal y de la
Alcaldía e Inspector del Tránsito 7° 18°
Inspector de Obras y Secretario
del Jdo. de Policía Local 9° 19°
Administrador del Mercado y
Matadero Municipal 13° 23°
Inspector Municipal 14° 24°
Oficial de Sala Municipal 16° 27°
Planta de Obreros
Chofer 7° 26°
Obreros 7° 30°
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector del Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras y Secretario del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal, grado 24°,RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975 se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
D.O. 30.09.1975 se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Sala Municipal grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.