MUNICIPALIDAD DE RENAICO Artículo 216°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 215° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Renaico en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 215°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Renaico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16°
Planta de Empleados
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19°
Inspector Municipal 14° 24°
Planta Obreros
Obrero 8° 28°
Obrero 9° 30°
Obrero 10° 32°
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."