MUNICIPALIDAD DE RENCA Artículo 217°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 216° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Renca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 216°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Renca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta Empleados
Alcalde 6a Cat. 6
Secretario Municipal y
de Alcaldía 6a Cat. 8
Juez de Policía Local 6a Cat. 7
Abogado Jefe de la Defensa
Municipal Gr. 2° 10
Director de Obras Municipales
(Arquitec.) 2° 8
Director Depto. Tránsito 2° 10
Director Depto. de Rentas 2° 10
Director Depto. Aseos y Jardines 2° 11
Director Depto. Poblacional 5° 12
Asesor Urbanista (Arquitecto) 5° 10
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Oficial Gabinete Psicotécnico 5° 19
Oficial de Presupuesto y Habilitado 6° 22
Oficial de Partes y Adquisiciones 6° 22
Oficial Jdo. Policía Local 6° 22
Inspector del Tránsito 6° 22
Inspectores de Aseo 6° 22
Inspector de Obras 6° 22
Bodeguero 6° 22
Oficial Jdo. Policía Local 7° 25
Oficiales de Tránsito 7° 25
Inspector de Rentas 7° 24
Oficial de Obras Municipales 7° 25
Oficial de Secretaría 7° 25
Oficial de Obras 7° 25
Oficial Juzgado Policía Local 8° 27
Oficial de Rentas 8° 27
Oficial Depto Poblacional 8° 27
Oficiales de Tránsito 12° 29
Oficial de Rentas 12° 29
Oficiales de Obras 12° 29
Oficial Depto. Poblacional 12° 29
Chofer 6° 25
Choferes 7° 27
Chofer Mecánico 8° 28
Choferes 12° 30
Mecánico 12° 30
Planta Obreros
Mecánico 1° 25
Choferes 1° 25
Choferes 3° 27
Chofer 5° 29
Jardineros 1° 26
Jardineros 2° 28
Jardinero 5° 31
Peonetas 1° 27
Peonetas 2° 29
Peonetas 3° 30
Peonetas 4° 31
Peonetas 5 32
Carpintero 2° 27
Carpintero 4° 29
Rondín 4° 29
Obreros 3° 31
Obreros 5° 32
El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Rentas grado 10, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Poblacional grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Gabinete Psicotécnico grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 22, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Obras grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28, Carpintero grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Depto. Poblacional grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 29, Rondín grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 31, Peonetas grado 32 y Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."