MUNICIPALIDAD DE RETIRO Artículo 220.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 219° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Retiro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 219°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Retiro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 16
Empleados Municipales
Juez de Policía Local 7° 17
Secretario Municipal, Alcaldía y
del Juzgado de Policía Local 7° 19
Inspector Municipal 7° 23
Ayudante Municipal 22° 27
Obreros Municipales
Obrero 4° 30
Obreros 6° 32
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Municipal grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."