MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO Artículo 222.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 221° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rio Bueno en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 221°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rio Bueno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 12
Planta de Empleados
Secretaria Municipal y de Alcaldía 5° 15
Juez de Policía Local 5° 13
Director Tránsito y Patentes 5° 17
Director Obras Municipales 5° 15
Médico Gabinete Psicotécnico 9° Ley 15.076
Asistente Social y Ayudante de
Secretaría 7° 20
Secretario Juzgado de Policía Local 7° 20
Inspector Municipal 8° 23
Bibliotecario 8° 23
Auxiliar de Tránsito y Patentes 8° 25
Portero Ordenanza 10° 27
Planta de Obreros
Obreros 1° 26
Obreros 2° 27
Obreros 3° 29
Obreros 4° 31
Obreros 5° 32
El o los cargos de Bibliotecario grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Ordenanza grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."