MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO Artículo 223°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 222° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rio Claro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 222°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Río Claro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal 3° 18
Juez de Policía Local 3° 16
Secretario Juzgado de Policía Local
e Inspector Municipal 8° 23
Planta Obreros
Obreros 1° 27
Obreros 2° 28
Obreros 3° 30
Obreros 4° 32
El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 15 al quedar vacante.
El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."