MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO Artículo 224.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 223° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Río Negro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 223°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Río Negro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 6° 14
Juez Policía Local 6° 15
Secretario Municipal 14° 17
Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076
Director Tránsito 8° 18
Jefe Rentas 8° 18
Secretario Jdo. Policía Local 12° 19
Chofer 25
Planta de Obreros
Obrero Calderero 6° 27
Choferes 7° 27
Albañil 6° 28
Carpintero 7° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
El o los cargos de Director del Tránsito grado 18, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."