MUNICIPALIDAD DE ROMERAL Artículo 225.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 224° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Romeral en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 224°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Romeral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 16
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Juez de Policía Local 5° 17
Secretario Municipal y de Alcaldía 5° 19
Secretario Juzgado de Policía Local 8° 22
Director de Obras Municipales 17° 19
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa.
Inspector de Patentes y Tránsito 10° 24
Choferes Mecánicos 12° 25
Planta Servicios Menores
Ordenanza 12° 28
Planta Obreros
Obrero Especializado 4° 26
Obrero sin especialización 8° 31
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 22, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Especializado grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 28 y Obrero sin Especialización grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."