MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA Artículo 228.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 227° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Salamanca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 227°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde Gr. 2° 12
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 2° 15
Juez de Policía Local Gr. 2° 13
Secretario Juez Policía Local Gr. 8° 19
Director de Tránsito Inspector
Patentes Gr. 11° 17
Director Obras Gr. 13° 15
Administrador Matadero Gr. 13° 23
Inspector Auxiliar Oficial
Secretaría Gr. 15° 24
Médico Psicotécnico Gr. 20° Ley 15.076
Planta Administrativa
Chofer Mecánico Gr. 13° 25
Chofer Gr. 13° 26
Choferes Gr. 14° 27
Planta Obreros
Obreros Gr. 4° 26
Obreros Gr. 5° 28
Obreros Gr. 6° 30
Obreros Gr. 8° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."