MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO.
Artículo 242°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 241 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Pablo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 241°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Pablo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Alcalde. 16
Planta de Empleados.
Secretario Municipal y de
la Alcaldía
Jefe del Personal 4° 19
Juez de Policía Local 14° 17
Director de Obras Municipales
y Bibliotecario. 13° 19
Planta de Obreros.
Obreros 6° 30
Obreros 8° 32
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."