MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO.
Artículo 243°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 242° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Pedro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 242°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Pedro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Empleados.
Alcalde 17
Secretario Ejecutivo de la
Alcaldía, Secretario Municipal
y del Juzgado de Policía Local,
Jefe de Rentas y de Patentes 6° 19
Director de Obras (Cons. Civil) 3° 19
Planta de Obreros.
Obreros sin especialización 1° 29
El o los cargos de Secretario Ejecutivo de la Alcaldía, Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local, Jefe de Rentas y de Patentes grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
SUPRIMIDODL 1245, HACIENDA
Art. 3º e)
D.O. 08.11.1975
Art. 3º e)
D.O. 08.11.1975
El o los cargos de Obreros sin especialización grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."