MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO.
Artículo 244°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 243° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Rosendo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 243°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Rosendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía. 13° 17
Planta Administrativa.
Inspector Adm. Mercado, Matadero 15° 23
Inspector de Aseo 20° 25
Auxiliar Alcaldía 20° 27
Planta de Obreros.
Obreros. 10° 31
El o los cargos de Auxiliar Alcaldía grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado de 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."