MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA
"Artículo 248°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 247° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa Juana, en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 247°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa Juana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 13° 16
Secretario de la Alcaldía 13° 19
Inspector Municipal 20° 24
Planta de Obreros
Obreros 10° 30
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.