MUNICIPALIDAD DE TALCA Artículo 252°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 251° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Talca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 251°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Personal Directivo
Alcalde 1a Cat 5
Secretario Municipal de la Alcaldía
y Jefe de Personal 1a Cat 8
Juez de Policía Local 1a Cat 7
Director de Obras Municipales 1a Cat 8
Abogado Municipal 1a Cat 10
Asesor Urbanista 1a Cat 10
Contralor Municipal 1a Cat 8
Jefe de Rentas 3° 11
Director Departamento de Tránsito 3° 11
Director de Subsistencias 1a Cat 11
Planta Profesional y Técnica con Título Universitario
Asistente Social 6a Cat 16
Dibujante Técnico 6° 19
Secretario Abogado Juzgado de
Policía Local 6a Cat 9
Topógrafo Municipal Gr 5° 17
Sin Título Universitario
Ayudante Dirección Obras
Municipales 6a Cat 19
Electricista Municipal Gr 9° 25
Practicante Municipal Gr 10° 23
Mecánico Municipal Gr 10° 25
Contador Municipal 6a Cat 18
Planta Administrativa
Jefe Sección Aseo Municipal 4° 18
Jefe Sección Parques y Jardines 4° 18
Bibliotecaria 1a Municipal 5° 18
Jefe Taller Mantención M. 10° 23
Ayudante 1° Contraloría Municipal 7° 19
Oficial de Partes 1° 7° 19
Secretario Dirección Obras
Municipales 6° 19
Ayudante Secretaría Municipal 7° 21
Inspector Municipal Jefe 7° 19
Oficial 1° Jdo. de Policía Local 7° 21
Oficial de Partes 2° 8° 22
Bibliotecaria 2° Municipal 8° 22
Oficial 2° Jdo. de Policía Local 8° 22
Inspector Municipal 8° 22
Inspector Municipal y Secretario
Gabinete Psicotécnico 8° 22
Ayudante 2° Contraloría Municipal 8° 22
Oficial 3° Jdo. de Policía Local 9° 24
Auxiliar Actas Municipales 9° 24
Secretario Defensa Municipal
Comisiones 10° 26
Archivero Municipal 11° 28
Estadístico y Guardalmacén 11° 28
Ayudante Bibliotecaria Municipal 11° 28
Ayudante 3a Contraloría Municip. 11° 28
Recaudad. 1° de Mercados y Vegas 11° 27
Recaudad. 2° de Mercados y Vegas 11° 28
Recaudad. 3° de Mercados y Vegas 11° 28
Recaudad. 4° de Mercados y Vegas 11° 28
Recaudad. 5° de Mercados y Vegas 11° 28
Planta Administrativa Obrera
Chofer de la Alcaldía Municipal 9 25
Chofer Sección de Aseo 11° 29
Portero Ordenanza Juzgado de
Policía Local 11° 29
Portero 3° de la Alcaldía 11° 29
Portero 4° de la Alcaldía 11° 29
Mayordomo Servicio de Aseo 11° 29
Telefonista Casa Municipal 11° 28
Planta de Obreros Especializados
Choferes 1 25
Mayordomo Jardines y Chofer 1° 25
Pintor 1° 25
Chofer Tractorista 1° 25
Mayordomo Aseo 1° 25
Forjador 1° 25
Maestro Albañil 2° 28
Albañil 2° 28
Gásfiter 2° 28
Mayordomo de Aseo 2° 28
Pintor 2° 28
Mayordomo de Mercados y Vegas 2° 28
Chofer 2° 28
Carpintero 2° 28
Ayudante Mecánico 2° 28
Ayudante Mecánico 3° 31
Tractorista 3° 31
Carpintero 3° 31
Auxiliar Mecánico 3° 31
Gásfiter 3° 31
Chofer 3° 31
Ayudante Vulcanizador 2° 3° 31
Jardinero 3° 31
Portero de la Alcaldía 3° 31
Ayudante Electricista 3° 31
Mayordomo de Aseo 3° 31
Portero Biblioteca 3° 31
Ayudante Vulcanizador 1° 3° 31
Soldador 3° 31
Auxiliar de Biblioteca 3° 31
Mecánico 1° 25
Planta Obreros general
Obreros 6° 32
Obreros Portero Alcaldía 6° 32
Obrero Auxiliar Jdo. Policía Local 6° 32
Obrero Desabollador 6° 32
Obrero Carpintero 6° 32
Obrero Mayordomo Jardines 6° 32
Obrero Electricista Vehíc. Mun. 6° 32
Obrero Auxiliar Bibliotecas 6° 32
El cargo de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contralor Municipal grado 8° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Practicante Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Municipal grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante 1° Contraloría Municipal grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes 1° grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes 2° grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria 2° Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o lo cargos de Ayudante 2° Contraloría Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3° Juzgado de Policía Local grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Actas Municipales grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Defensa Municipal Comisiones grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Archivero Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Estadístico y Guardalmacén grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Bibliotecaria Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante 3° Contraloría Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador 3° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador 4° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador 5° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de la Alcaldía Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero 3° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero 4° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Jardines y Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Tractorista grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Aseo grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Forjador grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo de Aseo grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 2° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 1° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 31 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Auxiliar Bibliotecas grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."