MUNICIPALIDAD DE TENO Artículo 256°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 255° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Teno en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 255°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Teno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 12°
Juez de Policía Local 2° 14°
Secretario Municipal de Alcaldía,
Director Tránsito, Jefe de Patentes 2° 16°
Veterinario Municipal Adm. Matadero 4° 16°
Director de Obras Municipales 4° 16°
Secretario Jdo. Habilitado EE.MM. 4° 21°
Insp. Patentes Tránsito y Matadero 4° 23°
Inspector Obras, Archv, Hab. OO. 4° 23°
Inspector Aseo y Jardín. 4° 23°
Chofer Municipal 11° 25°
Planta de Obreros
Especializado Jardinería 5° 27°
Especializado Carpintería 5° 27°
Auxiliar Portero 5° 29°
Obreros. 7° 31°
El cargo de Alcalde grado 12° se convertirá en grado 13° al quedar vacante.
El o los cargos de Veterinario Municipal Adm. Matadero grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.