MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA Artículo 257°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 256° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tierra Amarilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 256°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tierra Amarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde Municipal 1° 17°
Secretario Municipal, Alcaldía y
Habilitado 1° 20°
Inspector Municipal y Jefe de
Servicios. 8° 25°
Planta de Obreros
Jornaleros 6° 30°
Jornaleros. 7° 32°
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."