MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA Artículo 260°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 259 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tocopilla, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 259°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tocopilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Alcalde 1° 9°
Juez de Policía Local 1° 10°
Secretario Municip y de la Alcaldía 1° 12°
Director de Obras 2° 12°
Jefe de Contabilidad y Control 6° 14°
Jefe Aseo, Riego y Jardines 7° 15°
Jefe Patentes y Tránsito 7° 15°
Jefe Maestranza y Garaje 7° 20°
Jefe de Partes y Secretaría
Juzgado de Policía Local 7° 19°
Administ. Matadero y Mercado Feria 7° 19°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector Municipal 8° 19°
Inspectores Municipales 9° 22°
Director Banda Músicos 10° 25°
Sub-Inspectores Municipales 10° 25°
Sub-Inspectores Municipales 12° 27°
Planta Obreros
Mecánicos 5° 25°
Choferes 5° 25°
Herrero 5° 27°
Gásfiter 5° 27°
Jardineros 5° 27°
Matarifes 5° 27°
Tractoristas 7° 27°
Soldador 7° 29°
Carpintero 7° 29°
Matarifes 7° 29°
Ayudante-Jardinero 7° 29°
Jornaleros 7° 29°
Jornaleros 8° 31°
Choferes 9° 30°
Jornaleros 9° 32°
El último cargo de Inspector Municipal grado 22° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El 1er. cargo que vaque de Sub-Inspector Municipal grado 27° se convertirá en grado 31°.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.