MUNICIPALIDAD DE VICUñA Artículo 269°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 268° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vicuña en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 268°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vicuña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 5° 14
Secretaria Municipal 5° 17
Director de Obras 10° 17
Director Tránsito 11° 18
Inspector 11° 23
Administrador Ofic. Turismo 15° 25
Chofer Mayordomo 7° 25
Auxiliar Secretaría 8° 26
Auxiliar Direc. Tránsito 14° 28
Planta Obreros
Obreros 4° 25
Obreros 5° 27
Obreros 6° 28
Obreros 7° 30
Obreros 8° 32
El cargo de Director del Tránsito gr. 18, se convertirá en grado 19 al quedar vacante.
El o los cargos de Auxiliar Secretaría grado 26, Auxiliar Direc. Tránsito grado 28, y Obreros grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 28, se convertirán en gr. 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 32, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.