MUNICIPALIDAD DE VILCUN Artículo 271.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 270° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 270°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal Alcaldía
y Jefe Personal 7° 17
Inspector Tránsito Patentes
Matadero, Oficial de Inventarios
y Secretario Junta Clasificadora
de Patentes 8° 19
Inspector y Relacionador de
Junta de Vecinos 10° 25
Secretario Juzgado Policía Local,
Habilitado, Inspector de Aseo y de
la Dirección de Obras. 10° 23
Chofer-Mecánico, Mayordomo e
Inspector Tránsito 20° 27
Planta de Obreros
Obrero 4° 29
Carpintero 6° 28
Matarife 6° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16 al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal Alcaldía y Jefe Personal grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito, patentes, Matadero, Oficial de Inventarios y Secret. Junta Clasif. de Patentes grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El cargo de Obreros gr. 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.