MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS Artículo 275.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 274° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas Buenas en la Escala Unica, por el siguiente:
    "Artículo 274°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas Buenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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                              Grado Escala  Grado Escala
  Nombre del Cargo              Municipal    Unica
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Alcalde                                      14
Planta Directiva
Juez de Policía Local y Abogado  Gr. 7°      15
Municipal
Secretario Municipal y de la
Alcaldía, Director del Tránsito
y Secretario Juzgado                7°        17
Planta Administrativa
Inspector de los Servicios
Municipales y Auxiliar            11°        23
Oficial de Partes de la Munic.
y del Juzgado de Policía Local    15°        25
Planta de Choferes
Chofer Bus                        14°        26
Chofer Camión                    S/Gr.        27
Planta Obreros
Obreros Especializados
Electricista                        7°        28
Albañil y Carpintero                7°        29
Obreros sin Especialidad
Obreros                            7°        30
    El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16 al quedar vacante.
    El o los cargos de Juez de Policía Local y Abogado Municipal, grado 15, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía, Director del Tránsito y Secretario Juzgado grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales y Auxiliar grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Oficial de Partes de la Munic. y del Juzgado de Policía Local grado 25, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Chofer Camión grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Albañil y Carpintero grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
    El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.