MUNICIPALIDAD DE YUMBEL Artículo 276.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 275° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974 que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yumbel en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 275°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Yumbel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde Gr. 4° 11
Secretario Municipal y Alcaldía 4° 14
Juez Policía Local 4° 12
Secretario Jdo. Policía Local
y Adm. Empresas Transportes 6° 19
Inspector de Patentes 6° 19
Ayudante Dirección Obras 7° 22
Chofer 8° 25
Auxiliar Sala Jdo. Policía Local 15° 28
Auxiliar Sala Municipalidad 15° 28
Arquitecto 16° 16
Administ. Mercado y Matadero 16° 25
Choferes 16° 27
Administrador Balneario 16° 25
Médico Psicotécnico 16° Ley 15.076
Planta Obreros
Obrero 4° 27
Obrero 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Auxiliar Sala Jdo. Policía Local grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Sala Municipalidad grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Balneario grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.