MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR Artículo 278.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 277° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Zapallar en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 277°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Zapallar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde Gr. 4° 14
Secretario Munic. y Alcaldía 4° 17
Juez Policía Local y Abogado 4° 15
Director Obras Municipales 12° 17
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 11 19
Inspector Aseo, Jardines y Obras 11 23
Mayordomo Parques y Jardines 11 25
Choferes 13 26
Planta Obreros
Obreros 3° 31
El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Gr. 26, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Gr. 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.