Artículo 279°.- Las remuneraciones adicionales que, según los decretos-leyes N°s. 249, de 1974 y 479 de 1974 correspondan a los trabajadores municipales, que sean porcentajes de los sueldos de la escala única, se aplicarán, a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo de 1974, según corresponda, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.