SUSTITUYE A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA; LA UBICACION EN LA ESCALA UNICA DE SUELDOS DE LOS PERSONALES DE LAS MUNICIPALIDADES QUE SEÑALA Decreto Ley Núm. 1133.- Santiago, 31 de Julio de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973 y 527, de 1974, y en los artículos 13° y 14° del decreto ley N° 249, de 1974.
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente,
DECRETO LEY:
Artículo 1°.- Para los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de reconsideración establecido en el artículo 14° del decreto ley N° 249, de 1974, reglamentado por el decreto supremo de Hacienda N° 207, de 1974, sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, la ubicación en la Escala Unica de Sueldos de los personales de las Municipalidades que se indican en los artículos siguientes, fijada por los decretos leyes que en cada caso señalan:
MUNICIPALIDAD DE ACHAO.
Artículo 2°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 1° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Achao en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 1°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Achao, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Grado
Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Alcalde 1° 17°
Planta Administrativa
Secretario Municipal y de
Alcaldía 10 20°
Inspector Municipal de Tránsito
y Patentes 11° 23°
Planta Obreros
Portero 9° 30°
Chofer 10° 27°
El o los cargos de Inspector Municipal de Tránsito y Patentes grado 23° se convertirán en grado 24° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Portero grado 30 se convertirán en grado 35° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° a medida que vayan quedando vacantes."
MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO Artículo 3°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 2° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Algarrobo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
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Gdo. Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Pro-
fesional y Técnica
Alcalde 1° 12°
Abogado, Juez de Policía
Local 1° 13°
Arquitecto, Director de
Obras Municip. 1° 14°
Abogado Defensa Municipal 2° 15°
Secretario Municipal y de
la Alcaldía y Jefe de todo
el Personal 2° 14°
Director del Tránsito e
Inspector,
Jefe de Dirección Obras
Municipales,
Patentes Comerciales,
Industriales,
Profesionales y Artes
y de Alcoholes 2° 15°
Director de Aseo, Parques
y Jardines
e Inspección del Matadero 3° 16°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Secretario Juez Policía Local,
Bibliotecaria y Habilitada 6° 19°
Planta Administrativa
Oficial de Partes 9° 23°
Actuario Juez Policía Local
e Inspección Direc. Obras
Municipales 9° 23°
Oficial de Secretaría
Municipal 10° 25°
Choferes
Choferes 6° 25°
Chofer 7° 27°
Chofer 9° 29°
Chofer 10° 31°
Planta Electricistas y
Especializados
Mecánico Electricista 6° 25°
Jardinero 7° 27°
Planta de Servicios Menores
Portero 6° 27°
Planta de Obreros
Obreros 6° 28°
Obreros 7° 31°
El o los cargos de Arquitecto, Director de Obras Municipales grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Jefe de todo el Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Dirección de Obras Municipales, Patentes Comerciales, Industriales, Profesionales y Artes y de Alcoholes grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 6°, grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los grados de Chofer grado 7°, grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 9°, grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 10°, grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ALHUE Artículo 4°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 3° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Alhué en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 3°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Alhué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974 la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Gdo. Escala Gdo. Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 4° 17°
Administrativos
Secretario Municipal 4° 20°
Chofer Microbús 7° 27°
Obreros Sin Calificación
Obrero 4° 28°
Obrero 6° 31°
El o los cargos de Chofer Microbús de grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANCUD Artículo 5°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 4° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ancud en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 4°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ancud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 9
Secretario Municipal 6a Cat. 12
Juez de Policía Local 6a Cat. 10
Secretario Juzgado P. Local Gr. 3° 19
Jefe Rentas y Patentes Gr. 4° 14
Administrador Matadero Gr. 7° 13
Secretario de la Alcaldía Gr. 8° 15
Director de Obras Gr. 8° 12
Director del Tránsito Gr. 8° 14
Médico Gabinete Psico-técnico Gr. 12° Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Dirección de Obras Gr. 8° 21
Inspector Dirección de Obras Gr. 8° 21
Ayudante Secretario Municipal Gr. 8° 21
Inspector Calles y Alumbrado Gr. 9° 23
Inspector Matadero y Mercado Gr. 9° 23
Oficiales Administrativos Gr. 10° 27
Chofer Gr. 14° 27
Servicios Menores
Portero Gr. 10° 27
Ordenanza Gr. 12° 29
Portero Gr. 14° 31
Planta de Obreros
Obreros Gr. 1° 25
Obreros Gr. 2° 26
Obreros Gr. 3° 27
Obreros Gr. 4° 28
Obreros Gr. 5° 29
Obreros Gr. 6° 30
Obreros Gr. 7° 31
Obreros Gr. 8° 32
Obreros Gr. 10° 33
El o los cargos de Administrador Matadero de grado 13° se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de obreros de grado 1°, gr. 2°, gr.
3°, gr. 4°, asimilados a los grados 25, 26, 27 y 28, de la Escala Unica, respectivamente, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 33, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANDACOLLO Artículo 6°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 5° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 5°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Andacollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Gr. Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Alcalde 14
Planta Directiva
Secretario Municipal y
de Alcaldia Gr. 7° 17
Planta Administrativa
Inspector Municipal Gr. 8° 21
Inspector de Obras Gr. 10° 24
Inspector de Tránsito Gr. 11° 27
Personal Especializado
Chofer Gr. 6° 27
Matarife Gr. 6° 27
Chofer Gr. 8° 29
Matarife Gr. 8° 29
Portero Gr. 6° 27
Jardinero Gr. 8° 31
Obreros
Obreros Aseo Gr. 8° 32
El o los cargos del Inspector Municipal de grado 21°, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer gr. 29, Matarife gr. 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero gr. 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero gr. 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros, Aseo de Grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANGOL
Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 6° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Angol en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 6°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Angol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Gdo. Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 7RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Planta General de Empleados
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 6° 9
Juez Policía Local Gr. 6° 8
Director de Obras Municipales Gr. 6° 10
Director de Tránsito Gr. 13° 12
Inspector de Matadero y Servicio Gr. 15° 20
Oficial de Secretaría Gr. 15° 21
Inspector de Servicios Gr. 14° 19
Inspector de Patentes Gr. 14° 19
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 13° 19
Inspector de Servicios Gr. 15° 21
Inspector de Servicios Gr. 20° 27
Inspector de Tránsito Gr. 20° 27
Habilitada Gr. 20° 25
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta General del Personal de Obreros
Personal Especializado
Chofer Mecánico Gr. 8° 25
Choferes Gr. 6° 25
Choferes Gr. 7° 28
Carpintero (Mayordomo de Obras) Gr. 6° 25
Carpinteros Gr. 7° 29
Jardineros Gr. 7° 28
Jardineros Gr. 8° 30
Mecánico Gr. 5° 25
Gásfiter Gr. 10° 30
Bibliotecaria Gr. 8° 23
Tractorista Gr. 8° 28
Personal sin Especialización
Jornaleros Gr. 6° 28
Jornaleros Gr. 7° 29
Jornaleros Gr. 8° 30
Jornaleros Gr. 10° 32
Auxiliar Gr. 7° 29
El cargo de Alcalde de grado 7° se convertirá en grado 8° al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 9, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito de grado 12, se convertirán en grado 13, al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Matadero y Servicio de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Servicios de gr. 19, Inspector de Patentes gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Servicios de grado 21, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico de grado 25°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero (Mayordomo de Obras) de grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista de gr. 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Artículo 8°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 7° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Antofagasta en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 7°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Antofagasta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Gr. Escala Grado
Municipal Escala Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1a Cat. 5
Juez de Policía Local 1a Cat. 6
Directores de Secretaría Alcaldía 1a Cat. 8
Director Tránsito 1a Cat. 9
Director Aseo y Jardines 1a Cat. 9
Director Rentas e Inspección 1a Cat. 9
Director Obras y Asesor Urbanista
(Arquitecto) 1a Cat. 8
Director Contabilidad y Control
(contador) 1a Cat. 8
Director de Fiscalía y
Secretario (Abogado) 1a Cat. 7
Sub-Director Asesor
Urbanista (arquitecto) 2a Cat. 10
Secretario del Juzgado (Abogado) 3a Cat. 10
Director del Matadero y Subsistencias
(Médico Veterinario) Gr 2° 9
Sub-Director y Coordinador de Secret.
Alcaldía Gr 2° 13
Sub-Director Rentas e Inspección Gr 2° 13
Sub-Director Aseo y Jardines Gr 2° 13
Sub-Director Secret. Munic. Gr 2° 13
Jefe Depto Aprovisionamiento Gr 2° 15
Sub-Director Analista (Contador) Gr 3° 13
Sub-Director Tránsito Gr 3° 13
Jefe Depto. Bienestar (Asist. Soc) Gr 3° 15
Jefe Depto. Personal (Téc.Ad.Pub.) Gr 3° 15
Jefe Depto. Parques y Jardines Gr 3° 16
Jefe Depto. Rentas Gr 3° 16
Jefe Sección Topografía y Catastro
(Topógrafo) Gr 3° 17
Jefe Sección Redacción y Decretos Gr 3° 19
Jefe Depto. de Aseo Gr 4° 16
Jefe Sección Inspección y Control Gr 4° 17
Jefe Sección Edificación Gr 4° 17
Jefe Sección Mercados y Ferias Gr 4° 18
Jefe Sección Mantención de VehículosGr 4° 21
Jefe Sección Cultura Gr 4° 19
Jefe Sección Inspección Gr 5° 19
Jefe Sección Recaudación Gr 5° 19
Jefe Sección Talleres y Mantención Gr 5° 23
Jefe Secretaría de Juzgado Gr 5° 20
Jefe Sección Administración Gr 5° 20
Jefe Sección Urbanización Gr 5° 20
Médico Psicotécnico Gr 6° Ley 15.076
Jefe Sección Planta
Procesadora de Basuras Gr 6° 20
Jefe Sala de Actuarios Gr 7° 19
Jefe Sección Dibujo y Archivo Gr 7° 21
Jefe Sección Licencias Gr 7° 21
Jefe Sección Patentes de Vehículos Gr 7° 21
Jefe Sección de Remuneraciones Gr 7° 21
Jefe Sección Planificación Urbana Gr 8° 21
Jefe Sección Plantas Faenadoras y
control carnes Gr 8° 21
Topógrafo 8° 19
Dibujante Técnico 8° 19
Jefe Sección Biblioteca (Bibliotecólogo) 11° 18
Planta Administrativa.
Inspector de Rentas 6° 19
Actuario 1° 6° 19
Oficial de Partes e Informaciones 6° 19
Oficial de Contabilidad 6° 19
Actuario 2° 6° 19
Inspector de Rentas 7° 21
Inspector de Obras 7° 21
Oficial de Control del Personal 8° 23
Inspectores de Tránsito 8° 23
Secretarios 8° 23
Sub-Jefe de Mantenimiento 9° 25
Receptor 9° 25
Inspector de Aseo 9° 24
Planilleros 9° 25
Dactilógrafos 9° 25
Inspector de Mercados y Ferias 10° 25
Clasificador de Patentes 10° 26
Oficial 1° de Partes 10° 26
Secretario de Fiscalía 10° 26
Dactilógrafo 10° 26
Inspector Delegado Pedro de Valdivia 11° 26
Oficial Administrativo 11° 27
Cajeros 11° 27
Dactilógrafos 11° 27
Inspector de Tránsito 12° 27
Cargo
Sub-Administrador Estadios y Baños 12° 27
Oficiales Administrativos 12° 29
Ayudante Administrativo 12° 29
Ayudante Administrativo (Obrero) 3° 25
Ayudante Administrativo (Obrero) 4° 26
Sub-Administrador Terminal de
Buses (Obrero) 5° 27
Planta de Empleados Especializados.
Electricista 6° 26
Chofer 8° 26
Electristas 9° 28
Choferes 9° 27
Mecánico 10° 27
Choferes 10° 28
Choferes 11° 29
Chofer 12° 30
Choferes (Obrero) 1° 25
Maquinista (Obrero) 1° 25
Electricista (Obrero) 2° 25
Choferes (Obrero) 2° 25
Mecánicos (Obrero) 3° 26
Choferes (Obrero) 3° 26
Maquinista (Obrero) 4° 26
Choferes (Obrero) 4° 26
Choferes (Obrero) 5° 27
Planta de Servicios Menores
Auxiliares 9° 31
Auxiliares 10° 32
Ordenanzas (Obrero) 3° 27
Ordenanzas (Obrero) 4° 29
Planta de Obreros Calificados.
Capataces 1° 25
Capataces 2° 26
Capataz 3° 27
Capataz 4° 29
Herrero 1° 25
Herrero 2° 26
Ayudante de Herreros 3° 27
Ayudante de Herrero 4° 29
Carpintero 1° 25
Carpintero 2° 26
Carpintero 3° 27
Carpinteros 4° 29
Carpintero 5° 31
Bodegueros 2° 26
Bodeguero 4° 29
Pañolero 1° 25
Perforista 2° 26
Perforista 3° 27
Pintores 2° 26
Pintor 4° 29
Fogonero 2° 26
Motorista 2° 26
Motorista 3° 27
Motorista 4° 29
Maestros Jardineros 2° 26
Maestros Jardineros 3° 27
Maestros Jardineros 4° 29
Gásfiter 2° 26
Gásfiter 3° 27
Gásfiter 5° 31
Albañiles 2° 26
Albañiles 4° 29
Albañiles 5° 31
Matarifes Jefes de Cuadrilla 3° 27
Matarifes 3° 27
Matarife 4° 29
Matarifes 5° 31
Soldadores 4° 29
Botero 5° 31
Planta de Obreros no Calificados.
Sereno 1° 25
Sereno 2° 27
Serenos 3° 28
Serenos 4° 30
Serenos 5° 32
Maestros de Vivero 1° 26
Encargados 2° 27
Engargados 3° 28
Engargado 5° 32
Maestros de Cancha 3° 28
Maestros de Mantenimiento 4° 30
Ayudante Mecánicos 4° 30
Alarifes 3° 28
Obrero Oficios Varios 2° 27
Obreros Oficios Varios 3° 28
Obreros Oficios Varios 4° 30
Obreros Oficios Varios 5° 32
Guatero 4° 30
Guatero 5° 32
Jardineros 4° 30
Jardineros 5° 32
El o los cargos de Director de Secretaría Alcaldía de grado 8°, se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras y Asesor Urbanista (Arquitecto), de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Contabilidad y Control (Contador) de grado 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Director y Coordinador de Secretaría Alcaldía de gr. 13; de Sub-Director Secretaría Municipal de gr. 13, y Sub-Director Analista (Contador) de gr. 13, se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Bienestar (Asistente Social) de grado 15, se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Biblioteca (Bibliotecólogo) de grado 18°, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario 1° de gr. 19°; de Oficial de Partes e Informaciones de gr. 19, y de Oficial de Contabilidad de gr. 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario 2° de grado 19°, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Administrativo (Obrero) de grado 25°, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Administrativo (Obrero) de gr. 26; de Sub-Administrador Terminal de Buses (Obrero) de gr. 27; de Choferes gr.1° (Obrero), de gr. 25°; de Maquinista gr. 1° (Obrero) de gr. 25; y de Choferes gr. 2° (Obreros) de gr. 25, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos gr. 3° (Obreros) de gr. 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricistas de gr. 2° (Obrero) de gr. 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes gr. 3° (Obrero) de gr. 26; Maquinista gr. 4° (Obrero) gr. 26; Choferes gr. 4° (Obrero) de gr. 26; se convertirán en grado 32; al quedar vacantes.
El o los Choferes gr. 5° (Obrero) de grado 27, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar gr. 10, de gr. 32; Ordenanzas gr. 4° (Obrero) de gr. 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanzas gr. 3° (Obrero) de gr. 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herrero gr. 1° de gr. 25° o Pañolero gr. 1° de gr. 25; Pintores gr. 2° de gr. 26°, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herrero de gr. 2° gr. 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Herrero de gr. 27, se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Herrero gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Fogonero gr. 2° de grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestros Jardineros gr. 4° de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes gr. 3° de grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Botero de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos gr. 3° de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos gr. 4° de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos gr. 5° de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargados gr. 2° de grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargados gr. 3° de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargado gr. 5° de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro de Cancha de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro de Mantenimiento gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánicos gr. 4° de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Alarifes grado 3°, de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros - Oficios Varios gr. 3° de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros - Oficios Varios grado 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Oficios Varios gr. 5°, de grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Guatero gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Guatero gr. 5° de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros gr. 4° de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros gr. 5° de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Artículo 9°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 8° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Arauco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 8°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 12° 11°
Planta Directiva, Profesional
y Técnica Secretario Municipal
y de Alcaldía 12° 13°
Director de Obras Municipales 12° 13°
Juez de Policía Local 12° 12°
Director del Tránsito
Patentes e Inspección 15° 14°
Médico Veterinario 12° 14°
Secretario Jdo. Policía Local 15° 19°
Abogado Defensa Municipal 18° 14°
Planta Administrativa
Inspector 18° 19°
Inspector 20° 23°
Chofer 20° 25°
Servicios Menores
Auxiliar Direc. de Obras 10° 27°
Obreros
a) EspecializadosRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Matarifes 10° 25°
Carpinteros 10° 25°
b) Sin Calificación
Obreros 10° 28°
El cargo de Alcalde grado 11° se convertirá en grado 12° al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 13° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito, Patentes e Inspección grado 14° se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Dirección de Obras grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 25° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE ARICA
Artículo 10°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 9° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Arica en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 9° Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Arica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Escalafón de Directivos y Jefes
de Oficina.
Alcalde 1a Cat. 5°
Contador Jefe Rentas, Control
y Presupuestos 1a Cat. 9°
Abogado Jefe Defensa Municipal 1a Cat. 9°
Administrador Veterinario
del Matadero Municipal 1a Cat. 11°
Arquitecto Director de
Obras Municip. 1a Cat. 8°
Arquitecto Asesor Urbanista 1a Cat. 9°
Juez de Polícia Local 1a Cat. 6°
Secretario Abogado del Juzgado
Polícia Local 2a Cat. 10°
Secretario Municipal y de Alcaldía 3a Cat. 7°
Director Tránsito Municipal 3a Cat. 9°
Contador Jefe del Sub Depto.
de Rentas 1° 14°
Jefe de Servicio, de Aseo
y Jardines 1° 9°
Escalafón de ProfesionalesRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Constructores Civiles 2a Cat. 13°
Contador de la Empresa
Municipal de Teléfonos 2a Cat. 18°
Arquitecto Sub-Director de Obras 2a Cat. 11°
Asistente Social 3a Cat. 15°
Periodista - Relacionador Público 2° 17°
Jefe Psicotécnico y Médico
del Personal 4° Ley 15.076
Practicante. 8° 23°
Escalafón de Técnicos
Dibujantes Técnicos 1° 19°
Técnico de Mantención del Matadero
Municipal 2° 20°
Planta de Administrativos
Administrador de la E.M.T. 1° 18°
Subsecretario Municipal
y Jefe del Personal 1° 17°
Habilitado del Personal 1° 19°
Sub-Jefe de Tránsito 1° 19°
Jefe Oficinas de Inspecciones 1° 19°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19°
Oficial de Patentes 2° 20°
Inspector de Obras 2° 20°
Sub-Jefe Administrador del Matadero 3° 21°
Oficial Administrativo 3° 21°
Oficial de Aprovisionamiento E.M.T. 3° 21°
Jefe de Operadoras 3° 21°
Oficial de la Oficina Turismo 4° 22°
Inspector de Obras Municipales 4° 22°
Oficial Administrativo 4° 22°
Inspector 4° 22°
Oficial 2° Jdo. Policía Local 4° 22°
Oficial de Patentes 5° 23°
Inspector de Obras Municipales 5° 23°
Inspector 5° 23°
Jefe Oficina de Juntas Vecinales 5° 19°
Secretaria de la Administración 5° 23°
Jefe de Patentes 6° 24°
Jefes Ferias y Mercados y
Administrador
Mercados Colón y Tucapel 6° 24°
Inspector 6° 24°
Oficial Administrativo 6° 24°
Jefe de Contabilidad y Estadística 6° 24°
Oficial de Redacción 7° 25°
Oficial de Egresos 7° 25°
Oficial Control de Abonados 7° 25°
Oficiales de Tráfico e Ingresos 7° 25°
Oficial de Patentes 8° 26°
Oficial Administrativo 8° 26°
Oficial de Importaciones 8° 26°
Oficial de Tráfico e Ingresos 8° 26°
Oficial Girador 9° 27°
Administrador Mercado Central 9° 27°
Inspector 9° 27°
Sub Jefe Servicio Aseo y Jardines 9° 27°
Secretario del Depto. Técnico 9° 27°
Oficial de Tráfico e Ingresos 9° 27°
Oficial de Contabilidad 10° 28°
Oficial de Inventarios 10° 28°
Oficial Administrativo 10° 28°
Recaudador de Ferias 10° 28°
Oficial Administrativo D.O.M. 10° 28°
Oficial de Urbanismo 10° 28°
Auxiliar de Administración 10° 28°
Oficial de Partes e Informaciones 11° 29°
Oficial de Contabilidad 11° 29°
Secretaria Defensa Municipal 11° 29°
Secretario de Tránsito 11° 29°
Oficial de Patentes 11° 29°
Oficial Administrativo 11° 29°
Oficial Psicotécnico y Licencias 11° 29°
Administrador Mercado Benedicto 11° 29°
Oficial de Partes 11° 29°
Oficial de Urbanismo 11° 29°
Oficial de Compras 11° 29°
Oficial de Bodega 11° 29°
Oficial de Secretaría 11° 29°
Oficial de Inventarios y Planillas 11° 29°
Operadoras 11° 29°
Auxiliar de Administración 11° 29°
Auxiliar de Cobranzas 11° 29°
Oficial de Tráfico e Ingresos 11° 29°
Oficial de Informaciones 11° 29°
Escalafón de Funcionarios Especializados
Jefe Técnico y Señalización
del Tránsito 5° 24°
Mecánico Jefe de Taller Municipal 6° 24°
Electricista - Embobinador 7° 25°
Mecánico del Matadero 8° 26°
Mecánicos 8° 26°
Soldador Eléctrico 8° 26°
Eléctricista 8° 26°
Mecánico 10° 27°
Mecánicos 1° 26°
Jefe de Matanza 1° 26°
Choferes 1° 26°
Instaladores Red-Telefónica 1° 26°
Matarifes 1° 26°
Planta de Servicios Menores.
Escalafón de Funcionarios Auxiliares
Mayordomos 1° 26°
Ayudante del Mayordomo 1° 28°
Porteros 1° 28°
Serenos 1° 28°
Cuidador de Garaje 1° 28°
Cuidador de Plaza 1° 28°
Escalafón de Obreros Especializados
Desabolladores 1° 27°
Ayudante Soldador 1° 27°
Ayudante Eléctrico 1° 27°
Instalador Sanitario 1° 27°
Carpintero 1° 27°
Ayudante Carpintero 1° 27°
Pintores 1° 27°
Albañil 1° 27°
Ayudante Albañil 1° 27°
Ayudantes de Red Telefónica 1° 27°
Ayudante de Instalaciones
Telefónicas 1° 27°
Tapiceros 1° 27°
Gásfiter 1° 27°
Jardineros 1° 27°
Ayudantes Jardineros 1° 27°
Calderero del Matadero 1° 27°
Escalafón de Obreros No
Especializados
Aseadores 1° 32°
Policía de Aseo 1° 32°
Guateros 1° 32°
Corralero del Matadero 1° 32°
Aseadores del Matadero 1° 32°
Ayudantes del Taller 1° 32°
Ayudantes de Riego 1° 32°
El o los cargos de Administrador Veterinario del Matadero Municipal de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Subdirector de Obras grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistente Social grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 4° (22°) se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 5° (23°) se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 6° (24°) se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Informaciones grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Jefe de Taller Municipal grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista-Embobinador grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 8° (26°) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador-Eléctrico grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 10° (27°) se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Instaladores red-Telefónica grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 1° (26°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador de Garage grado 1° (28°) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador de Plaza grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Soldador grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Eléctrico grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Instalador Sanitario grado 1° (27°) (OO.MM) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 1° (27°) (OO.MM. se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintores grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Albañil grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes de red Telefónica grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Instalaciones Telefónicas grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Tapicero grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 1° (27°) (OO.MM.) se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes Jardineros grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero del Matadero grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseadores, Policía de Aseo, Guateros, Corraleros del Matadero, Aseadores del Matadero, Ayudantes del Taller, Ayudantes de riego grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE BUIN Artículo 11°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 10° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Buin en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 10°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Buin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 6
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Juez Policía Local 3a. Cat. 8
Secretario Municipal 3a. Cat. 10
Habilitado y Director
Adquisiciones 4a. Cat. 11
Director Rentas 4a. Cat. 11
Secretario Alcaldía 5a. Cat. 12
Director Obras Municipales 6a. Cat. 11
Director Aseo y Jardines 6a. Cat. 12
Secretario Juzgado Policía
Local 6a. Cat. 19
Director Tránsito Gr. 1° 12
Abogado Municipal Gr. 5° 12
Médico Veterinario Gr. 9° 14
Médico Psicotécnico Ley N° 15.076
Planta Administrativa
Oficial 1° Juzgado Policía
Local Gr. 1° 19
Oficial 1° Dirección de
Obras Gr. 3° 19
Inspector 2° Patentes Gr. 4° 20
Inspector Municipal Gr. 9° 27
Choferes Gr. 9° 27
Chofer Gr.11° 29
Planta de Obreros
Mayordomo Gr. 1° 25
Pañolero Gr. 1° 26
Jardineros Gr. 1° 26
Sifoneros Gr. 1° 26
Podadores Gr. 1° 26
Portero Gr. 1° 26
Albañil Gr. 1° 26
Albañil Gr. 3° 29
Mecánico Gr. 1° 26
Fumigadores Gr. 1° 26
Peonetas Gr. 5° 32
Pintor Gr. 5° 32
El cargo de Alcalde grado 6° se convertirá en grado 8° al quedar vacante.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Habilitado y Director Adquisiciones grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Rentas de grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Alcaldía de grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Aseo y Jardines de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito de grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal de grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Dirección de Obras de grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector 2° Patentes de grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pañolero de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Sifoneros de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Podadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico de grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Fumigadores de grado 26° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Peonetas de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor de grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE BULNES Artículo 12°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 11° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Bulnes en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 11°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Bulnes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 12
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 3° Ley 15076
Secretario Municipal Gdo. 7° 14
Juez Policía Local Gdo. 7° 13
Directora de Tránsito e
Inspectora Patentes Gdo. 8° 16
Director de Obras Gdo. 13° 14
Planta Administrativa
Secretaria Jdo. Policía Local Gdo. 14° 20
Ayudante Inspec. Patentes Gdo. 16° 24
Ayudante Dirección Tránsito Gdo. 16° 24
Inspector Aseo Gdo. 17° 25
Servicios Menores
Choferes Gdo. 4° 26
Auxiliar Gdo. 7° 30
Planta Obreros
Ayudante Dirección de Obras Gdo. 4° 26
Obreros Gdo. 4° 28
Obreros Gdo. 6° 30
Obreros Gdo. 7° 32
El o los cargos de Secretario Municipal grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CABILDO Artículo 13°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 12° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cabildo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 12°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cabildo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 4° 17
Juez de Policía Local Gr. 5° 15
Auxiliar Patentes Gr. 10° 25
Inspector Municipal Gr. 10° 23
Auxiliar de Secretaría Gr. 11° 26
Planta Obreros
Obreros Gr. 4° 29
Obreros Gr. 5° 31
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 26 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35, al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CABRERO
Artículo 14°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 13° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cabrero en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 13°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cabrero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretario Municipal e Inspector de Patentes 19
Secretario Juzgado de Policía Local 23
Planta de Choferes
Chofer 27
-------------------------------------------------------
Grado
Nombre del Cargo Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Obreros
Jardinero 29
Obrero de Aseo 30
Mozo de Mercado 31
Mozo de Aseo 32
El o los cargos de Mozo de Aseo de grado 32, se convertirán en grado 35, al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CALAMA Artículo 15°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974 el artículo 14 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calama en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 14°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calama, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
-------------------------------------------------------
Grado Grado
Nombre del Cargo Escala Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta directiva, profesional y técnica
Alcalde 1° 6
Secretario Municipal y Alcaldía 1° 8
Juez Policía Local 1° 7
Abogado de la Defensa 1° 10
Director de Obras Municipales 1° 8
Jefe Contabilidad y Control 1° 11
Jefe Depto. Aseo y Jardines 1° 11
Adm. Matadero y Veterinario 1° 11
Jefe Depto. Rentas e Inspección 1° 12
Jefe Bodega y Adquisiciones 1° 13
Jefe Depto. del Tránsito 1° 11
Asesor Urbanista 2° 11
Constructor Civil 2° 13
Contador Depto. Rentas e Inspección 3° 18
Jefe Depto. Cine Municipal 4° 14
Médico Jefe Depto. Psicotécnico 4° Ley 15076
Bibliotecario 5° 16
Topógrafo 6° 18
Planta de Empleados Administrativos
Subadministrador Matadero 2° 19
Subjefe Depto. e Inspector
de Servicios 5° 21
Auxiliares de Contabilidad 5° 21
Ayudante de Secretaría 5° 21
Ayudante Dirección de Obras 5° 21
Auxiliar Depto. Psicotécnico 5° 21
Secretario Jdo. Policía Local 6° 21
Auxiliar 1er. Jdo. Policía Local 6° 23
Auxiliar Secretaria Taquígrafa 7° 25
Habilitado 7° 25
Pasatiempo Municipal 5° 21
Auxiliares de Oficina 6° 21
Auxiliares de Oficina 7° 22
Auxiliares de Oficina 8° 23
Auxiliares de Oficina 9° 25
Auxiliares de Oficina 10° 27
Auxiliares de Oficina 11° 28
Auxiliares de Oficina 12° 29
Planta de Oficios
Jefe Depto. Electricidad 5° 24
Mecánico Taller Municipal 6° 25
Chofer Municipal 6° 25
Choferes Municipales 7° 26
Choferes Municipales 8° 27
Choferes Municipales 11° 29
Choferes Municipales 12° 30
Ayudante Sección Electricidad 6° 26
Inspector de Servicios 10° 27
Electricistas Municipales 11° 29
Mecánicos Municipales 11° 29
Soldador 11° 29
Carpinteros 11° 29
Carpintero 12° 30
Planta Servicios Menores
Mayordomo 10° 25
Mayordomos 11° 29
Obreros Municipales
Operarios 1° 25
Operarios 2° 26
Operarios 3° 27
Operarios 4° 28
Operarios 5° 29
Operarios 6° 30
Operarios 8° 31
Operarios 9° 32
Operarios 10° 32
El o los cargos de Administrador Matadero y Veterinario grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Rentas e Inspección grado 12°, se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Cine Municipal de grado 14 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecario de grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pasatiempo de grado 21, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Oficina de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefes Depto. Electricidad de grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mécanico Taller Municipal de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomos, Choferes Municipales Electricistas Municipales, Mecánicos Municipales, Soldadores y Carpinteros de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Municipales de grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes Sección Electricidad de grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero de grado 30, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Operarios grado 10 de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CALBUCO Artículo 16°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 15 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calbuco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 15°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calbuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 13
Secret. Municipal y de Alcaldía 2° 16
Director Obras 12° 16
Planta Administrativa
Inspector de Calles 11° 23
Oficiales Servicios de Peajes 15° 25
Ayudante Oficinas 16° 25
Inspector de Patentes 18° 26
Director del Tránsito 20° 23
Choferes y otros
Chofer 11° 25
Chofer 14° 27
Choferes 15° 29
Mecánicos 15° 27
Obreros
Obreros 7° 27
Obreros 10° 31
El o los cargos de Choferes de grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer gr. 27 y Mecánico gr. 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CALDERA Artículo 17°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 16° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Caldera en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 16°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Caldera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 4° 14
Secretario Municipal y de Alcaldía 4° 17
Inspector de Patentes 8° 23
Inspector de Obras 9° 24
Choferes especializados 7° 27
Carpintero especializado 8° 29
Chofer Mecánico 15° 29
Obrero 7° 29
Obrero 8° 31
Obreros 11° 32
El o los cargos de Inspector de Obras de grado 24, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD CALERA DE TANGO
Artículo 18°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 17° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calera de Tango en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 17°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calera de Tango, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 12RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal Gr. 5° 15
Director del Tránsito Gr. 7° 19
Médico Psicotécnico Gr. 10° Ley 15.076
Inspector de Patentes Gr. 10° 21
Director de Obras Gr. 11° 15
Abogado Def. Municipal Gr. 7° 15
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 11° 22
Chofer Gr. 12° 27
Inspector Municipal Gr. 13° 27
Planta de Obreros
Chofer Gr. 1° 28
Obrero Especializado Gr. 1° 28
Choferes Gr. 2° 30
Obrero Gr. 2° 29
Obrero Gr. 4° 32
El cargo de Alcalde de grado 12° se convertirá en grado 15 al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal de grado 15° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras de grado 15 se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa Municipal de grado 15 se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CALLE LARGA
Artículo 19.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 18° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Calle Larga en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 18°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Calle Larga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
--------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 15RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 3° 18
Director del Tránsito Gr. 7° 19
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 10° 22
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta de Obreros
Obrero Calificado Gr. 7° 26
Obrero Especializado Gr. 9° 28
Obrero sin Calificación Gr. 8° 30
Obrero sin Calificación Gr. 9° 32
El o los cargos de Obrero sin calificación de grado 32° se convetirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CAÑETE Artículo 20°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 19° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cañete en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 19°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cañete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Jefaturas
Alcalde Gr. 10° 15
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 10° 18
Juez de Policía Local Gr. 10° 16
Director de Obras Municipales Gr. 10° 18
Planta Administrativa
Inspector Patentes y Bibliotecario Gr. 10° 19
Secretario Jdo. Policía Local
Encargado Cementerio e Inspector
del Tránsito Gr. 10° 19
Inspector Mercado y Matadero Gr. 11° 25
Inspector de Obras y Aseo Gr. 12° 27
Servicios Menores
Portero y Auxiliar Oficinas Gr. 12° 28
Chofer Gr. 13° 27
Personal de Obreros Sin Especialización
Obreros Gr. 6° 29
Obreros Gr. 7° 32
El o los cargos de Inspector Patentes y Bibliotecario de grado 19° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local, Encargado Cementerio e Inspector del Tránsito grado 19° se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CARAHUE Artículo 21.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 20° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Carahue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 20°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Carahue de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde Gr. 3° 14
Juez de Policía Local Gr. 3° 15
Secretario Municipal de la Alcaldía
y Jefe de Servicios Gr. 3° 17
Inspector de Patentes y Habilitado Gr. 5° 21
Administradora de Cementerio y
Auxiliar de Secretaría Gr. 9° 23
Inspector de Matadero y de
Servicios varios Gr. 10° 27
Bibliotecaria y Secretaria del
Juzgado de Policía Local Gr. 12° 25
Personal Especializado
Chofer Gr. 5° 27
Chofer Gr. 10° 29
Planta de Obreros
Obreros Municipales Gr. 4° 28
Obreros Municipales Gr. 5° 30
Obreros Municipales Gr. 6° 31
Obrero Municipal Gr. 7° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes y Habilitado grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador de Cementerio y Auxiliar de Secretaría de grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Municipal de grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA Artículo 22°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 21° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cartagena en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 21°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Cartagena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 2° 12°
Planta Directiva,
Profesional y Técnica
Secretario Municipal y
Alcaldía 2° 14°
Juez Policía Local 2° 13°
Abogado Municipal 2° 15°
Director de Rentas y Tránsito 2° 15°
Director de Obras Municipales 2° 15°
Director Depto.
Desarrollo Social 4° 16°
Secretario Juzgado
Policía Local 8° 19°
Director Aseo, Jardines
y Matadero 8° 16°
Planta Administrativa
Oficial Administrativo 5° 19°
Oficial Administrativo 7° 21°
Oficial Administrativo 8° 23°
Oficiales Administrativos 9° 25°
Secretario Dactilógrafo General 9° 25°
Oficial Administrativo 10° 27°
Oficiales Administrativos 12° 28°
Oficial Administrativo 13° 29°
Planta Especializada de Empleados
Choferes 13° 27°
Choferes 14° 29°
Bodeguero 14° 29°
Jardinero 14° 29°
Planta de Obreros
Obrero 3° 26°
Obreros 4° 27°
Obreros 5° 28°
Obreros 7° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Secretario Municipal, Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Rentas y Tránsito grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA
Artículo 23°.- Sustitúyese a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 22° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Casablanca en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 22°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Casablanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 10° 14°
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Juez de Policía Local 10° 15°
Secretario Municipal 10° 16°
Secretario Jdo. Policía Local 11° 19°
Director Tránsito 13° 17°
Médico Veterinario 15° 17°
Planta Administrativa
Auxiliar de Secretaría 11° 21°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Inspector Municipal 12° 23°
Ayudante de Secretaria 12° 25°
Médico Psicotécnico 22° Ley 15.076
Abogado Municipal 22° 17°
Ayudante de Secretaria 22° 29°
Planta Obreros Especializados
Choferes 5° 25°
Matarife 5° 26°
Jardinero 5° 28°
Ayudante Matarife 5° 28°
Albañil 5° 27°
Carpintero 5° 27°
Chofer 15° 27°
Planta de Servicios Menores
Portero Municipal 5° 29°
Planta Obreros No Especializados
Obreros 5° 31°
El o los cargos de secretario Municipal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Secretaría grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudantes Matarife grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 27° y Carpintero grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CASTRO Artículo 24°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 23° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Castro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 23°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Castro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 10°
Juez de Policía Local 7° 11°
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 12°
Director Obras Municipales 7° 12°
Director Tránsito 7° 14°
Planta Administrativa
Inspector Matadero 10° 19°
Secretario Jdo. Policía Local 11° 19°
Oficial de Secretaría 12° 21°
Inspector de Patentes 14° 23°
Inspector Cine Municipal 14° 23°
Inspector Aseo, Ornato y Jardines 18° 26°
Operador Cine Municipal 18° 27°
Inspector Mercado 18° 26°
Médico Psicotécnico 20° Ley 15.076
Planta Personal Especializado
Obrero Especializado 8° 27°
Chofer 10° 28°
Chofer 20° 29°
Chofer 21° 30°
Servicios Menores
Auxiliar 14° 28°
Auxiliar 19° 30°
Auxiliar 20° 32°
Obreros
Obreros 6° 27°
Obreros 7° 29°
Obreros 8° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CATEMU Artículo 25°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 24° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Catemu en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 24°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Catemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde Gr. 2° 14
Secretario Municipal y Alcaldía
Jefe de personal y habilitado Gr. 2° 16
Juez de Policía Local Gr. 2° 15
Director de Tránsito, Patentes
e Inspección Gr. 5° 17
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 19
Administrador Empresa Eléctrica Gr. 15 21
Director de Obras Municipales Gr. 16° 15
Auxiliar de Secretaría
e Inventario Gr. 17° 25
Planta de Obreros
Electricista Gr. 1° 25
Maestro Jefe de Obras y
Carpintero de Primera Gr. 1° 25
Choferes de Máquina Pesada Gr. 1° 25
Jardinero Gr. 1° 27
Barredores Gr. 2° 29
Barredores Gr. 3° 31
Ayudante Electricista Gr. 9° 32
El cargo de Alcalde grado 14° se convertirá en grado 15 al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía, Jefe de Personal y Habilitado grado 16° se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito, Patentes e Inspección grado 17° se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Empresa Eléctrica grado 21° se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 15° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría e Inventario grado 25° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro Jefe de Obras y Carpintero de 1a. Choferes de Máquina Pesada grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Electricista grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES Artículo 26°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 25° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cauquenes en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 25°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cauquenes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 9°
Secretario Municipal, Alcaldía
y Jefe del Personal 4° 12°
Director Obras (Arquitecto) 4° 11°
Administrador Veterinario
del Matadero 4° 12°
Director del Tránsito
y Jefe Patentes 4° 14°
Juez Policía Local 2° 10°
Secretario Juzgado Policía Local y
Asesor Jurídico (Abogado) 10° 12°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 10° 21°
Oficial 2° Jdo. Policía Local 13° 24°
Planta Administrativa
Inspector Patentes 8° 19°
Administrador, Recaudador Mercados y
Ferias y Derechos Varios 9° 21°
Inspector Obras y Calles
(Constructor Civil) 12° 19°
Oficial 3° de Secretaría 15° 25°
Inspector Aseo 17° 27°
Bibliotecario 19° 27°
Médico Psicotécnico Ley 15076
Planta Obreros
Obreros 1° 25°
Obreros 2° 28°
Obreros 3° 31°
Obreros 5° 32°
El o los cargos de Administrador Veterinario del Matadero grado 12 se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA Artículo 27°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 26 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cobquecura en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 26°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cobquecura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde y Juez de Policía Local 16
Planta de Empleados
Secretario Municipal y de la Alcaldía,
Secretario Juzgado Policía Local,
Inspector del Tránsito y Habilitado 7° 19
Inspector Municipal, Inspector de Obras
Municipales y Ayudante de Secretaría 10° 24
Planta Obreros
Obreros 7° 31
El o los cargos de Obreros de grados 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COCHRANE Artículo 28°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 27 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cochrane en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 27°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cochrane, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 12° 16
Secretario Municipal y de Alcaldía 12° 19
Inspector de Patentes 19° 24
Planta Obreros
Obrero Municipal 8° 30
Obrero Municipal 10° 32
El o los cargos de Obrero Municipal de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CODEGUA Artículo 29°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 28° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Codegua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 28°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Codegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 14
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16
Director Tránsito Gr. 5° 19
Secretario Jdo. Policía Local y
Oficial Partes Gr. 5° 21
Director Cultura e Inspección Gr. 8° 24
Planta Choferes
Chofer Gr. 8° 25
Planta Obreros
Obreros Gr. 1° 26
Obreros Gr. 2° 27
Obreros Gr. 3° 29
El o los cargos de Alcalde de grado 14, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado y Oficial de Parttes grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Gr. 25 y de Obreros Gr.
26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Gr. 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COELEMU
Artículo 30°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 29° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coelemu en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 29°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coelemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 246, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde de la Comuna 6° 14
Secretaria Municipal y Alcaldía 6° 17
Director de Obras 8° 17
Planta Sub-DirectivaRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Administrador Matadero Mercado,
Secretario Juzgado Policía Local
Jefe Sección 7° 19
Planta Administrativa
Inspector de Tránsito y Encargado
de Vehículos Municipales 9° 21
Inspector Patentes 14° 26
Planta Obreros Especializados
Obreros Especializados 5° 25
Obreros Especializados 8° 29
Obreros no Especializados
Obreros 5° 28
Obreros 7° 30
Obreros 10° 32
El o los cargos de Administrador Matadero, Mercado, Secretario Juzgado Policía Local, Jefe Sección grado 19, se convertirán en grado 23, al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Tránsito y Encargado de Vehículos Municipales de grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados de grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE COIHUECO Artículo 31°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 30° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coihueco en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 30°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coihueco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 15
Secretario Municipal y Alcaldía,
Director del Tránsito y Jefe de los
Servicios Municipales 2° 18
Juez de Policía Local, Abogado 16
Municipal y Jefe de Servicio 2°
Director de Obras Municipales,
Arquitecto Jefe de Servicio. 17° 17
Médico Gabinete Psicotécnico. Ley 15.076
Secretario Juzgado Policía Local,
1er Inspector e Inspector
de Tránsito 6° 21
2do Inspector Municipal e Inspector
de Obras Municipales 8° 23
3er Inspector Municipal, Inspector
del Tránsito y Relacionador Público 13° 27
Oficial Administrativo 13° 27
Planta de Obreros
Choferes 7° 27
Choferes 10° 29
Obreros 7° 27
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local 1er Inspector e Inspector de Tránsito de grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Administrativo de grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE COINCO Artículo 32.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 31° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coinco en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 31°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coinco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde y Juez de Policía Local 14
Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 17
Director del Tránsito, de Patentes,
Secretario del Juez de Policía Local 2° 19
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Inspector Municipal y
Auxiliar de Secretaría 11° 23
Chofer Municipal 11° 27
Mayordomo Municipal 3° 27
Obreros 5° 30
Obreros 6° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COLBUN Artículo 33.- Sustitúyese a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 32° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Colbún en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 32°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Colbún, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 8° 16
Director Tránsito y Secretario
Juzgado Policía Local 8° 19
Inspector Patentes y Auxiliar
Secretaría 11° 24
Planta Obreros
Obreros de Aseo 8° 30
El o los cargos de Obreros de Aseo de grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COLINA
Artículo 34°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 33° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Colina en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 33°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Colina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 11
Secretario Municipal
Abogado y Jefe de la Defensa 7° 14
Secretario de la Alcaldía y Jefe
del Personal 7° 16
Juez de Policía Local 7° 13
Director de Aseo y Jardines y
Jefe Inspección 7° 15
Secretaria Juzgado Policía Local 8° 19
Director de Obras Municipales 10° 15
Jefe de Facturación y Patentes 10° 18
Oficial de Secretaría 11° 22
Director Departamento del Tránsito 12° 16
Secretaria Departamento del Tránsito 12° 23
Jefe Bienestar Social 12° 23
Oficial de Partes 12° 23
Oficial de Secretaría 12° 23
Oficial de Secretaría 13° 25
Electricista 10° 25
Chofer 10° 25
Chofer 12° 27
Ayudante Electricista 12° 27
Planta Obreros
Choferes 1° 29
Ayudante Electricista 1° 29
Aseadores Jardineros 1° 29
Aseadores 1° 29
Obreros 2° 31
El o los cargos de Director de Aseo y Jardines y Jefe Inspección de grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local de grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Departamento del Tránsito de grado 23; Oficial de Secretaría de grado 23 y Oficial de Partes grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Electricista de grado 27, de Aseadores Jardineros de grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29, Ayudante electricista grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseadores de gr. 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El cargo de Alcalde de grado 11, se convertirá en grado 12 al quedar vacante."
MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO Artículo 35°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 34 del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coltauco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 34°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coltauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto-ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 5° 14
Secretario Municipal y Alcaldía 5° 17
Juez de Policía Local 5° 15
Inspector y Director de Tránsito 14° 19
Secretaria Juzgado y Auxiliar
Oficinas 19° 21
Planta Obreros
Obrero 7° 26
Obreros 8° 27
Obreros 9° 31
El o los cargos de Secretario Juzgado y Auxiliar Oficinas grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE COLLIPULLI Artículo 36°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 35° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Collipulli en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 35°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Collipulli, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta Personal de Empleados
Alcalde 6a Cat. 14
Secretario 7° 17
Juez Policía Local 7° 15
Director Patentes 7° 18
Director Obras 9° 17
Inspector Obras 9° 19
Secretario Juzgado 10° 19
Administrador Mercado 13° 23
Veterinario 15° 17
Escalafón de Choferes y
Electricistas
Operador Teatro Municipal 1° 25
Choferes 11° 25
Planta Personal de Obreros
Tractoristas 1° 26
Carpinteros 1° 27
Albañil 1° 27
Cuidador Cementerio 1° 29
Obreros 1° 30
Servicios Menores
Of. Partes 1° 27
Mayordomo 1° 25
El o los cargos de Inspector Obras grado 19 se convertirán en grdo 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Mercado grado 23 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractoristas grado 26 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Cementerio grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COMBARBALA Artículo 37°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 36° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Combarbalá en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 36°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Combarbalá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Directivos Superiores
Alcalde y Juez de Policía Local 2° 12
Jefaturas
Secretario Municipal y de la 2° 15
Alcaldía Habilitado
Secretario del Juzgado 6° 23
Policía Local
Servicios Menores
Auxiliar 10° 31
Chofer-Obreros
Chofer 6° 27
Chofer 7° 29
Planta de Obreros
Obrero 5° 28
Obreros 7° 30
El o los cargos de Auxiliar grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CONCHALI
Artículo 38°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 37° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Conchalí en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 37°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Conchalí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 5
Director Departamento Aseo 6a Cat. 8
Director de Adquisiciones 6a Cat. 10
Director Subs. e Inspección 6a Cat. 9
Director de Rentas 6a Cat. 9
Director del Tránsito 6a Cat. 9
Director Obras Municipales y
Arquitecto Urbanista 6a Cat. 8
Director del Personal y Control 6a Cat. 9
Secretario Municipal 6a Cat. 7
Secretario de Alcaldía 6a Cat. 9
Juez Juzgado de Policía Local 6a Cat. 6
Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 9
Subdirector Obras Const. Civil Gr. 1° 10
Subdirector Rentas Jefe Egresos Gr. 1° 12
Secretario Abogado Juzgado
Policía Local Gr. 1° 10
Oficial 1° Jdo. Policía Local Gr. 1° 19
Jefe Ingresos Depto. Rentas Gr. 2° 15
Subdirector del Tránsito 2° 13
Jefe de Inspectores 2° 15
Dibujante Dirección de Obras 2° 19
Mecánico Insp. 2° 19
Técnico Depto. Tránsito
Oficial 1° Depto Rentas. 2° 20
Subdirector Depto. Aseo 3° 13
Prosecretario Municipal 3° 19
Jefe del Personal Depto. Cont. y
Personal 3° 18
Prosecretario Alcaldía 3° 19
Oficial 1° de Egresos 3° 20
Médico Jefe Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Asistente Social 7° 16
Inspector 1° 2° 19
Inspector 2° 4° 20
Inspector 3° 4° 20
Inspector 4° 5° 21
Inspector 5° 5° 21
Inspector 6° 5° 21
Inspector 7° 5° 21
Inspector 8° 6° 22
Inspector 9° 6° 22
Inspector 10° 7° 23
Inspector 11° 7° 23
Inspector 12° 7° 23RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Inspector 13° 7° 23
Inspector 14° 8° 24
Inspector 15° 8° 24
Inspector 16° 9° 25
Inspector 17° 11° 26
Inspector 18° 13° 27
Jefe Control Depto. Control y Personal 4° 19
Oficial 1° del Personal Depto. Control
y Personal 4° 21
Oficial 2° de Ingreso Depto. Rentas 4° 21
Oficial 1° Secretaría Alcaldía 4° 21
Oficial 1° Dirección Obras Municipales 4° 21
Oficial 1° Depto. Tránsito 4° 21
Administración Edificio Consistorial 4° 21
Oficial 3° Depto. Rentas 5° 22
Oficial 1° Depto. Aseo. 5° 22
Oficial 2° Jdo. Policía Local 5° 22
Oficial 1° Desarrollo Comunal 5° 22
Oficial 1° Secretaría Municipal 5° 22
Técnico Electricista 5° 22
Mecánicos Depto. Aseo 6° 25
Oficial 2° Egresos Depto. Rentas 6° 23
Oficial 3° Jdo. Policía Local 6° 23
Oficial 4° Ingresos Depto. Rentas 7° 24
Oficial 2° Depto. Aseo 7° 24
Oficial 2° Depto. Tránsito 7° 24
Oficial 5° Depto. Rentas 7° 24
Oficial 2° Ofic. Des. Comunal 7° 24
Oficial de Partes Sec. Alcaldía 9° 24
Oficial de Archivos Sec. Alcaldía 9° 26
Oficial 6° Depto. Rentas 9° 26
Oficial 3° Egresos Depto. Rentas 9° 26
Oficial 4° Jdo. Policía Local 9° 26
Oficial 2° Dirección de Obras 9° 26
Oficial 3° Depto. Aseo 9° 26
Oficial 7° Ingresos Depto. Rentas 10° 27
Oficial 1° Depto. Control y Rentas 10° 27
Oficial 8° Depto. Rentas Ingresos 10° 27
Oficial 4° Egresos Depto. Rentas 10° 27
Oficial 4° Depto. Aseo 10° 27
Mecánico Desabollador Depto. Aseo 10° 27
Oficial 2° Secretaría Municipal 10° 27
Oficial 5° Jdo. Policía Local 11° 28
Oficial 9° Ingresos Depto. Rentas 11° 28
Secretaria Asistente Social 12° 29
Oficial 10° Ingresos Depto. Rentas 12° 29
Oficial 11° Ingresos Depto. Rentas 12° 29
Oficial 5° Depto. Aseo 12° 29
Oficial 6° Jdo. Policía Local 13° 30
Secretaria Depto. Subs. e Inspección 13° 30
Oficial 3° Depto. Tránsito 13° 30
Secretario Defensa Municipal 14° 30
Oficial 3° Dirección de Obras
Municipales 14° 31
Oficial 4° Dirección de Obras
Municipales 14° 31
Oficial 7° Jdo. Policía Local 14° 31
Oficial 8° Jdo. Policía Local 14° 31
Oficial 9° Jdo. Policía Local 14° 31
Secretarios Sala Regidores 14° 31
Secretario de Alcaldía 14° 31
Oficial 2° Depto. Cont.y Personal 14° 31
Oficial 3° Oficina Des. Comunal 14° 31
Secretario Depto. Adquisiciones 14° 31
Oficial 10° Jdo. Policía Local 14° 31
Oficial 4° Oficina Desarrollo Comunal 14° 31
Planta de Obreros
Obreros 20% Especialización 1° 25
Obreros 10% Especilaización 1° 25
Obreros 10% Especialización 2° 27
Obreros sin Especialización 1° 28
Obreros sin Especialización 2° 30
Obreros sin Especialización 5° 32
El o los cargos de Director Departamento Aseo grado 8, Director Obras Municipales y Arquitecto Urbanista gr. 8°, se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Adquisiciones grado 10, de Secretario de Alcaldía grado 9, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Personal de Grado 9, Subdirector Obras Const. Civil de grado 10, se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector Rentas Jefe Egresos grado 12, se converirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Inspectores grado 15, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Insp. grado 19, Jefe Control Depto. Control y Personal grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° del Personal Depto. Control y Personal grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros sin Especialización de grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros sin Especialización de grado 30, se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros sin Especialización de gr. 32, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION Artículo 39°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 38° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Constitución en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 38°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Constitución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva,
Profesional y Técnica.
Alcalde 10
Secretario Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 13
Administrador y Boletero
Teatro Municipal 6a. Cat. 18
Inspector Municipal y
Patentes y Director del Tránsito 1° 14
Juez de Policía Local 1° 11
Director Obras Municipales 10° 13
Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía Local y
Boletero Teatro Municipal 5° 19
Ayudante Operador Teatro y
Auxiliar Jdo. Policía Local 7° 22
Administrador Mercado y
Matadero Municipal 9° 25
Auxiliar Secretaría 10° 28
Inspector Obras Urbanización y Aseo 10° 27
Operador Teatro Municipal 12° 29
Médico Psicotécnico Ley N° 15.076
Obreros
Obreros 3° 27
Obreros 5° 29
Obreros 6° 32
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CONTULMO Artículo 40°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 39 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Contulmo en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 39°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Contulmo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 6° 16
Secretario Municipal, Alcaldía
y Jdo. Policía Local 6° 19
Planta Administrativa
Inspector de Patentes, Obras
Matadero y Cementerio 16° 24
Chofer 17° 25
Obreros
Jardinero 5° 28
Obrero 10° 32
El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COPIAPO.
Artículo 41°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 40° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Copiapó en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 40°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Copiapó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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A) Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 6°
Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 8°
Juez de Policía Local 1° 7°
Director de Obras Municipales 1° 8°
Director Aseo y Jardines 2° 11°
Contador Jefe Control y
Rentas habilitado 2° 11°
Director del Tránsito 3° 11°
Abogado Defensa Municipal 3° 10°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Veterinario Adm. Matadero 3° 13
Constructor Con. de Obras 3° 13
B) Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía
Local y Encargado 6° 19
Adquisiciones
Oficial Administrativo 6° 19
Oficiales Administrativos 7° 21
Inspectores 8° 23
Inspectores 9° 25
Inspectores 10° 27
C) Escalafón Personal Especializado
Electricista 8° 25
Mecánico 8° 25
Oficial Técnico 10° 27
Choferes 10° 25
Chofer (Obreros) 1° 25
Choferes (Obreros) 2° 26
Choferes (Obreros) 3° 27
Choferes (Obreros) 4° 28
D) Escalafón Obreros Especializados
Electricistas 3° 27
Soldador 4° 29
Gásfiter 3° 27
Carpintero 2° 25
Carpintero 3° 27
Carpintero 4° 29
Albañiles 4° 29
Pintor 4° 29
Ayudante Mecánico 2° 27
Jardineros 2° 27
Jardineros 4° 29
E) Escalafón Servicios Menores
Auxiliar 2° 26
Auxiliar 3° 28
Auxiliares 4° 30
Portero 2° 26
Porteros 3° 28
F) Escalafón Obreros sin Calificar
Operarios 2° 26
Operarios 3° 28
Operarios 4° 30
El o los cargos de Constructor Con. de Obras grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Administrativo gr. 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico gr. 25, Electricistas gr. 25, Choferes (Obreros) gr. 26 y Operarios gr. 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer (Obreros) gr. 25, Carpintero gr. 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes (Obreros) de gr. 27, Carpintero gr. 27, Portero gr. 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter gr. 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes (Obreros) gr. 28, Electricistas gr. 27, Albañiles gr. 29, Pintor gr. 29 y Operarios gr. 28, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero gr. 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico gr. 27, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros gr. 29 Auxiliares gr 30, Porteros gr. 28, y Operarios gr. 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Artículo 42°.- Sustitúyese, a contar de 1° de enero de 1974, el artículo 41° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficcial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 41°.- Fíjase a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación
en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 5a Cat. 6°
Secretario Municipal 5a Cat. 8°
Secretario Alcaldía 5a Cat. 13°
Juez de Policía Local 5a Cat. 7°
Director del Tránsito 6a Cat. 11°
Director de Obras Municipales 6a Cat. 8°
Secretario Juzgado Policía Local 2° 19°
Jefe Inspección y Patentes 2° 20°
Jefe de Aseo 4° 20°
Contralor 5° 11°
Abogado Municipal 6° 10°
Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076
Oficial Administrativo 3° 19°
Oficial Administrativo 4° 21°
Oficial Administrativo 5° 23°
Oficiales Administrativos 6° 25°
Oficiales Administrativos 7° 27°
Oficiales Administrativos 8° 29°
Director Banda Municipal 7° 23°
Mecánico Jefe Garajes 5° 25°
Choferes 5° 26°
Choferes 6° 27°
Choferes 7° 29°
Planta Obreros
Jornaleros 4° 26°
Jornaleros 5° 27°
Jornaleros 6° 28°
Jornaleros 7° 29°
Jornaleros 8° 31°
Jornaleros 9° 32°
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Banda Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
NOTA:
La letra a) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21º de la Escala Unica.
La letra a) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta el cargo de Inspector de Técnico de Obras grado 3° Administrativo, en el grado 21º de la Escala Unica.
MUNICIPALIDAD DE CORONEL Artículo 43°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 42° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coronel en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 42°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coronel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica."
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Administrativa y Profesional
Alcalde 4a Cat. 8°
Secretario Municipal y Alcaldía
Jefe de Personal 4a Cat. 11°
Juez de Policía Local 4a Cat. 9°
Director de Tránsito 4a Cat. 13°
Jefe de Control y Contabilidad 5a Cat. 14°
Director de Obras Municipales 5a Cat. 11°
Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 14°
Asesor Urbanista 6a Cat. 14°
Planta Técnica
Topógrafo 6a Cat. 17°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspectores Jefes 5° 18°
Inspectores Jefes 6° 19°
Inspectores Jefes 7° 20°
Subinspectores 6° 21°
Subinspectores 7° 22°
Subinspectores 8° 23°
Subinspectores 9° 24°
Subinspectores 10° 27°
Oficiales 1° 5° 19°
Oficiales 1° 7° 21°
Oficiales 1° 8° 23°
Oficiales 1° 9° 25°
Oficiales 1° 10° 27°
Oficiales 1° 11° 29°
Oficiales 2° 8° 23°
Oficiales 2° 10° 27°
Oficiales 2° 11° 29°
Servicios de Mantención
Oficiales 1° 8° 25°
Oficiales 2° 7° 26°
Oficiales 2° 9° 27°
Oficiales 2° 10° 29°
Obreros Especializados
Choferes 1° 25°
Choferes 2° 27°
Choferes 3° 29°
Carpinteros 1° 26°
Carpinteros 2° 28°
Albañiles 1° 26°
Albañil 2° 28°
Gásfiter 1° 26°
Gásfiter 2° 28°
Pintores 1° 26°
Pintores 2° 28°
Soldador 2° 28°
Obreros No Especializados
Jornaleros 1° 27°
Jornaleros 2° 28°
Jornaleros 3° 30°
Jornaleros 10° 32°
El o los cargos de Oficiales 2° Planta Administrativa grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales 2° grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales 2° grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales 2° Servicios de Mantención grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 2°, grado 27 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintores grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 30° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CORRAL
Artículo 44°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 43° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Corral en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 43°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Corral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva
Alcalde 17°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19°
Planta Administrativa (A)
Secretario del Juzgado de Policía
Local e Inspector Municipal 10° 23°
Planta Administrativa (B)
Chofer 3° 27°
Planta Obreros
Obreros 3° 31°
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE Artículo 45° Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 44° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Coyhaique en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 44° Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Coyhaique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 10° 8°
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Juez Policía Local 10° 9°
Director Obras 10° 11°
Veterinario Adm. Matadero 10° 13°
Secretario Municipal 10° 11°
Director Rentas 12° 13°
Secretario Juzgado Policía Local 12° 19°
Director Aseo y Ornato 14° 13°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Contralor Contador 14° 14°
Director Tránsito 14° 13°
Planta Administrativa
Inspector Jefe Matadero 12° 19°
Inspector Obras Municipales 13° 21°
Oficial 1° Juz. Policía Local 14° 23°
Inspector Rentas Municipales 14° 23°
Inspector Tránsito 14° 23°
Ayudante Secretaría Municipal 14° 25°
Inspector Obras Municipales 14° 23°
Oficial de Partes 14° 25°
Planta Obreros Especializados
Carpintero 8° 26°
Chofer 8° 25°
Chofer 10° 28°
Matarifes 10° 28°
Servicios Menores
Administrador Cementerio Municipal 8° 27°
Portero Matadero Municipal 8° 29°
Portero Mercado Municipal 10° 30°
Portero Edificio Municipal 10° 30°
Auxiliar Edificio Municipal 10° 30°
Capataz Depto. Aseo 10° 30°
Planta de Obreros
Obreros 10° 30°
Obrero Ayudante 10° 32°
El o los cargos de Veterinario Adm. Matadero grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Matadero Municipal grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Mercado Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Edificio Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Edificio Municipal grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Capataz Depto. Aseo grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Ayudante grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CUNCO Artículo 46°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 45° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Cunco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 45°.- Fíjese, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Cunco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 15°
Planta de Empleados
Secretaría Municipal y Alcaldía,
Juzgado Policía Local y Junta
Clasificadora Patentes 1° 18°
Auxiliar de Secretaría 7° 22°
Inspector Municipal 12° 23°
Planta de Obreros
Chofer 5° 27°
Jornaleros 5° 30°
Jornaleros 8° 32°
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 22° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CURACAUTIN Artículo 47°.- Sustitúyese, a contar de 1° de Enero de 1974, el artículo 46° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curacautín en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 46°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 14°
Planta Directiva
Secretaría Municipal y
de la Alcaldía 8° 17°
Juez Policía Local 8° 15°
Planta Administrativa
Inspector de Patentes y Tránsito 8° 19°
Auxiliar de Secretaría 12° 21°
Director de Biblioteca y Oficial
de Contabilidad 12° 21°
Inspector de Luces y Matadero 13° 23°
Secretaria del Jdo. Policía Local 13° 21°
Inspector de Obras 13° 22°
Inspector de Cementerio 17° 25°
Planta de Servicios Menores
Ordenanza 13° 26°
Planta de Obreros
Obreros 3° 25°
Obreros 4° 27°
Obreros 6° 29°
Obreros 7° 30°
Obreros 8° 31°
Obreros 9° 32°
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Luces y Matadero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 26° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CURACAVI Artículo 48°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 47° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curacaví en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 47°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curacaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 6a Cat. 14°
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16°
Director Depto. Tránsito 6a Cat. 16°
Director Depto. Patentes e
Inspección 1° 17°
Juez de Policía Local 6a Cat. 15°
Abogado Municipal 1° 16°
Arquitecto Municipal 3° 17°
Médico Gabinete Psicotécnico 14° Ley 15.076
Secretario Jdo. Policía Local 2° 20°
Ayudante Secretaría y Habilitado 2° 20°
Oficial Organiz. Comunitarias 11° 25°
Mayordomo 4° 26°
Choferes 2° 25°
Planta de Obreros
Obreros 1° 28°
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 16° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspección grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes. grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CURACO DE VELEZ Artículo 49°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 48° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curaco de Velez en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 48°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curaco de Velez, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17°
Planta Administrativa
Secretario Municipal 21° 19°
MUNICIPALIDAD DE CURANILAHUE
Artículo 50°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 49° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curanilahue en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 49°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curanilahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 11°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 10° 14°
Secretario Jdo. Policía Local 11° 19°
Juez de Policía Local 12° 13°
Director Obras Municipales 17° 15°
Planta Administrativa
Secretario Dirección Obras
Municipales 12° 21°
Inspector Obras y Alumbrado
Administrador Matadero, Inspector de 12° 21°
Patentes y Aseo 12° 25°
Recaudador Bodeguero Planillero 12° 25°
Jefe de Garaje
Planta de Obreros
Choferes 4° 25°
Mayordomo 4° 26°
Chofer 5° 27°
Jefe Matarifes 5° 27°
Albañil 5° 28°
Ordenanza 6° 28°
Matarifes 6° 28°
Jornaleros 6° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Dirección Obras Municipales, Inspector Obras y Alumbrado grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Matadero Inspector Patentes y Aseo grado 21 se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador, Bodeguero Planillero grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CUREPTO Artículo 51°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 50° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la publicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curepto en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 50°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curepto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde y Juez Policía Local 16°
Secretario Municipal y
Juzgado Policía Local 4° 19°
Inspector Municipal,
Patentes y Obras 14° 23°
Planta de Obreros Municipales
Obreros Especializados 10° 27
Obreros sin Calificación 10° 31
El o los cargos de Inspector Municipal Patentes y Obras grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros sin calificación grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CURICO
Artículo 52°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 51° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Curicó, en la escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 51°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Curicó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 3a Cat. 6°
Juez de Policía Local 3a Cat. 7°
Director Obras Municipales 3a Cat. 8°
Secretario Municipal 3a Cat. 8°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Jefe de Control 4a Cat. 11°
Director del Tránsito 4a Cat. 11°
Secretario de Alcaldía 4a Cat. 13°
Jefe de Rentas 4a Cat. 13°
Abogado Municipal 5a Cat. 10°
Veterinario Adm. Matadero 5a Cat. 13°
Secretario Jdo. Policía Local 1° 19°
Jefe Parques y Jardines 10 19°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa.
Oficial 1° Secretaría 2° 19°
Oficial 2° Secretaría 7° 23
Inspector de Patentes 4° 20°
Inspector Tránsito, Patentes y Obras 5° 21°
Inspector Obras 6° 22°
Inspector de Aseo 6° 22°
Inspector Tránsito 8° 24°
Inspector de Patentes 8° 24°
Inspector de Patentes 9° 25°
Inspector Alumbrado Público 9° 25°
Inspector Tránsito 13° 27°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 1° 19°
Jefe de Aseo 6° 19°
Oficial Jdo. Policía Local 6° 22°
Administrador Mercado y Vega 7° 23°
Oficial de Control 8° 24°
Habilitado de Personal 8° 24°
Oficial de Partes 8° 24°
Sub-Administrador Matadero 10° 24°
Mecánico Jefe de Talleres 11° 24°
Oficial de Alcaldía 11° 27°
Bodeguero 12° 29°
Personal Especializado
Mecánico 9° 25°
Choferes 13° 27°
Choferes 17° 30°
Planta de Servicios Menores
Portero Alcaldía y Secretaría 10° 26°
Mayordomo Matadero Municipal 12° 27°
Mayordomo Parques y Jardines 13° 29°
Planta de Obreros
Carpinteros 1° 26°
Carpintero 3° 27°
Carpintero 4° 29°
Pintor 1° 26°
Pintor 2° 27°
Pintor 3° 28°
Jardineros 2° 27°
Jardineros 3° 28°
Jardineros 4° 29°
Jardineros 5° 31°
Jardineros 6° 32°
Vulcanizador 1° 26°
Caldereros 4° 28°
Gásfiter 5° 29°
Forjador 1° 26°
Forjador 4° 28°
Albañil 2° 27
Albañil 3° 28
Albañil 6° 32
Jornaleros 3° 28
Jornaleros 4° 29
Jornaleros 5° 30
Jornaleros 6° 31
Jornaleros 7° 32
El o los cargos de Oficial 1° Secretaría y Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Aseo grado 19 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Juzgado Policía Local grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Control; Habilitado del Personal; y Mecánico Jefe de Talleres grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes grado 24 y Portero Alcaldía y Secretaría grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Alcaldía grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Matadero Municipal grado 27; Vulcanizador y Forjador grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Parques y Jardines grado 29 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 29; Pintor, Forjador de grado 28 y Albañil grado 32 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CHAITEN Artículo 53°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 52° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chaitén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 52°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chaitén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 18° 16°
Secretario Municipal 18° 19°
Planta de Obreros
Obrero 9° 30°
Chofer 10° 27°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE CHANCO Artículo 54°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 53° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chanco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 53°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chanco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Empleados
Alcalde 14°
Secretario Municipal y Alcaldía e
Inspector Municipal 2° 17°
Secretario Juzgado Policía Local,
Bibliotecario e
Inspector Municipal 2° 19°
Oficial de Secretaría 19° 23°
Chofer 12° 25°
Obreros
Tractorista 5° 26°
Obrero 5° 27°
Obreros 7° 29°
Obreros 8° 31°
El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL
Artículo 55°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 54°.- del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chañaral en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 54°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chañaral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 11°
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Juez de Policía Local 6a Cat. 12°
Secretario Municipal y de la
Alcaldía
Contador-Contralor 6a Cat. 12°
Director de Aseo y Jardines 6a Cat. 14°
Jefe de Rentas 6a Cat. 14°
Director Obras Municipales 6a Cat. 14°
Secretario Juzgado Policía Local 5a 19°
Director de Tránsito 6a Cat. 15°
Médico Psicotécnico 8° Ley 15.076
Planta Administrativa
Oficial de Partes y
Aydte. Secretaría 5° 19°
Inspector de Aseo y Jardines 5° 19°
Inspector de Patentes 5° 19°
Inspector de Matadero 5° 19°
Inspector de Tránsito 5° 19°
Administrador de Mercado 5° 19°
Auxiliar Ayudante 6° 23°
Ayudante Bodeguero 14° 27°
Mayordomo Servicios Municipales 14° 27°
Bodeguero 6° 23°
Choferes, Electricistas y Otros
Electricista 5° 26°
Mecánico 5° 26°
Choferes 5° 26°
Chofer 6° 28°
Chofer 13° 30°
Servicios Menores
Capataz 12° 26°
Mensajero 14° 32°
Jornaleros Especializados
Carpinteros 3° 26°
Albañiles 3° 26°
Gasfiter 3° 26°
JornalerosRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Ayudante de chofer 2° 26°
Jornaleros 2° 28°
Jornaleros 3° 30°
Jornaleros 4° 31°
Jornaleros 5° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 11° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía Contador Contralor grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras Municipales; Director de Aseo y Jardines y Jefe de Rentas grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes y Ayudante Secretaría; Inspector de Aseo y Jardines; Inspector de Patentes; Inspector de Matadero; Inspector de Tránsito y Administrador de Mercado grado 19° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Ayudante grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Bodeguero grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Capataz; Carpinteros; Albañiles y Gásfiter grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mensajero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Chofer grado 26° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CHEPICA Artículo 56°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 55° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chépica en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 55°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chépica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde y Juez Policía Local 5° 15°
Secretario Municipal y Alcaldía, Secretario Juzgado Policía Local Adm. Teatro Municipal y Habilitado 5° 18° Inspector Municipal, Patentes
Tránsito y Aseo 11° 23°
Planta de Obreros
Obreros 7° 29°
Obreros 8° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CHILE CHICO Artículo 57°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 56° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chile Chico en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 56°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chile Chico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17°
Planta Empleados
Secretario Municipal, Secretario de la
Alcaldía, Director del Tránsito,
Secretario Jdo. Policía Local y
Administrador Teatro Municipal 13° 20°
Inspector de Patentes e
Inspector de Matadero 19° 23°
Planta Administrativa
Chofer e Inspector de Máquinas 18° 27°
Planta Obreros
Obreros 8° 30°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Inspector de Patentes e Inspector de Matadero grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer e Inspector de Máquinas grado 27 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CHILLAN Artículo 58°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 57° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chillán en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 57° Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chillán, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 5°
Directivos Superiores
Director de Control,
Contador Auditor Contralor 1° 8°
Director del Personal y
Asistencia Social 1° 9°
Abogado Jefe de la Defensa Municipal 1° 8°
Director de Obras y Ornato 1° 8°
Juez de Policía Local 1° 7°
Director de Urbanización, Arquitecto,
Asesor Urbanista 1° 8°
Secretario de la Alcaldía 1° 9°
Secretario de la Municipalidad 1° 8°
Director de Aseo 1° 10°
Director de Subsistencias,
Ferias y Mercados 1° 10°
Director de Adquisiciones y
Administrador del Estadio 1° 10°
Director de Rentas y Patentes 1° 10°
Director de Tránsito 1° 10°
Jefaturas
Secretario Abogado del Juzgado de
Policía Local 6° 9°
Médico de Gabinete Psicotécnico 6° Ley 15.076
Jefe Sección Control y Planillas 6° 15°
Jefe Sección Inventarios y
Administrador del Gimnasio 8° 16°
Jefe Sección Obras Comunales 8° 16°
Jefe Sección Recaudación Ferias
y Mercados 8° 16°
Jefe Sección Gabinete Psicotécnico 8° 16°
Jefe Sección Decretos 9° 18°
Jefe Sección Mantenimiento y Talleres 9° 18°
Jefe Sección Clasificación Patentes 9° 18°
Jefe Sección Depto. Tránsito 9° 18°
Administrativos
Oficial 1° del Jdo. de Policía Local 6° 19°
Oficial 2° del Jdo. de Policía Local 6° 19°
Recaudador 7° 19°
Bibliotecaria 9° 20°
Oficial de Partes y Archivero 9° 20°
Oficinista de la Dirección de Obras 9° 20°
1er Ayudante de Parques y Jardines 9° 20°
Ayudante de la Dirección de Aseo 9° 20°
Secretario de la Oficina de Rentas 9° 20°
Oficial 3° del Jdo. de Policía Local 9° 20°
Inspectores 9° 20°
2do. Ayudante de Parques y Jardines 9° 20°
Conductor de Obras 10° 23°
Oficinista de Contabilidad 13° 25°
Ayudante de la Dirección de Obras 13° 25°
Recaudador 13° 25°
Oficinista de la Dirección
del Tránsito 13° 25°
Inspectores 13° 24°
Ayudante Bibliotecario 13° 29°
Oficial Ayudante de
Ferias y Mercados 13° 29°
Servicios Menores y Oficios
Choferes 5° 25°
Mecánicos 5° 25°
Mueblistas 5° 25°
Electricistas 5° 25°
Gásfiter 5° 25°
Mayordomo 5° 25°
Herreros 5° 25°
Carpinteros 5° 25°
Carrocero 5° 25°
Talabartero 5° 25°
Auxiliar Mecánicos 5° 26°
Albañiles 5° 25°
Auxiliar 5° 27°
Obreros sin Especialidad 5° 28°
Mayordomo Predio Termal 6° 25°
Choferes 6° 26°
Carpinteros 6° 26°
Electricista 6° 26°
Serenos 6° 26°
Auxiliares Mecánicos 6° 27°
Albañil 6° 27°
Auxiliares 6° 29°
Portero Dirección de Aseo 6° 30°
Obreros sin especialidad 6° 30°
Choferes 7° 27°
Gásfiter 7° 27°
Pintor 7° 27°
Carpinteros 7° 27°
Albañil 7° 29°
Auxiliares 7° 32°
Obreros sin especialidad 7° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Control, Contador Auditor Contralor; Abogado Jefe de la Defensa Municipal; Director de Urbanización, Arquitecto Asesor Urbanista grado 8° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Personal y Asistente Social grado 9° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 9 se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo; Director de Subsistencias, Ferias y Mercados; Director de Adquisiciones y Administrador del Estadio y Director del Tránsito grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° del Juzgado de Policía Local y Recaudador grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria; Oficial de Partes y Archivero; Oficinista de la Dirección de Obras; 1er Ayudante de Parques y Jardines; Ayudante de la Dirección de Aseo, y Secretario de la Oficina de Rentas grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3° del Juzgado de Policía Local grado 20° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de 2do. Ayudante de Parques y Jardines grado 20° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes y Mecánicos grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de la Dirección de Obras; Recaudador; Oficinista de la Dirección del Tránsito; Mueblistas; Electricistas; Gásfiter; Carpinteros; Carrocero; Talabartero; Albañiles; Mayordomo Predio Termal grado 25° e Inspectores grado 24° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herreros grado 25 y Auxiliares Mecánicos; y Choferes grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Serenos grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros; Electricistas grado 26° y Pintor grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares Mecánicos; Albañil, Choferes y Gásfiter grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Ayudante de Ferias y Mercados grado 29° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 29 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares y Obreros sin Especialidad grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO Artículo 59°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 58° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chimbarongo en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 58°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chimbarongo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados
Alcalde 14
Juez de Policía Local Gr. 3° 15
Secret. de Jdo. Policía Local Gr. 4° 21
Secret. Munic. y de la Alcaldía Gr. 4° 17
Director del Tránsito e Inspector
de Aseo y Jardines Gr. 4° 19
Inspectora de Patentes Gr. 4° 19
Veterinario Municipal Gr. 9° 17
Director de Obras Municipales Gr. 9° 17
Planta Obreros Sin Especialización
Obreros Gr. 1° 28
El o los cargos de Inspector de Patentes grado 19° se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 28 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE CHONCHI Artículo 60°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 59° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Chonchi en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 59°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Chonchi, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva
Alcalde Gr. 12° 17
Secretaría Gr. 12° 20
Obreros
Obreros Gr. 10° 31
El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE Artículo 61°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 60° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Dalcahue en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 60°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Dalcahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 15
Planta Empleados
Secretario Municipal Gr. 13° 18
Planta Obreros
Obreros Gr. 10° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE Artículo 62°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 61° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Doñihue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 61°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Doñihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°, del decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados
Alcalde Gr. 9° 14
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 9° 16
Juez de Policía Local Gr. 9° 16
Secretario Juzgado de Policía
Local y Oficial Secretaría Gr. 11° 21
Inspector Patentes Gr. 13° 24
Planta Choferes y otros similares
Chofer Gr. 12° 25
Planta Obreros
Obrero Gr. 3° 26
Obrero Gr. 4° 27
Obrero Gr. 5° 28
Obrero Gr. 6° 29
Obrero Gr. 8° 31
El o los cargos de Alcalde de grado 14° se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local y Oficial Secretaría grado 21° se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN Artículo 63°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 62° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Carmen en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 62°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Carmen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal y de Alcaldía,
Inspector de Patentes y Servicios
Municipales Gdo. 13° 19
Plantas Obreros Especializados
Chofer Gdo. 5° 25
Albañil- Carpintero Gdo. 6° 29
Chofer Gdo. 7° 29
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes y Servicios Municipales grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil-Carpintero grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE EL MONTE Artículo 64°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 63, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Monte en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 63°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Monte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde Gdo. 2° 14
Juez Policía Local Gdo. 2° 15
Secretario de Alcaldía y
Municipal Gdo. 2° 17
Coordinador del Alcalde y Director de
Rentas y Patentes Gdo. 4° 17
Director de Aseo y Adm. Cementerio Gdo. 4° 19
Director del Tránsito y Secretario del
Jdo. Policía Local Gdo. 4° 19
Inspector de Aseo y
Obras Municipales Gdo. 6° 23
Director de Obras Municipales Gdo. 9° 17
Planta de Obreros
Obreros Gdo. 1° 26
Obreros Gdo. 2° 28
Obreros Gdo. 3° 31
Obrero Gdo. 5° 32
El o los cargos de Coordinador del Alcalde y Director de Rentas y Patentes grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Artículo 65°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 64° del decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Quisco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 64°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Quisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y
Técnica
Alcalde 6a Cat. 14
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 16
Juez de Policía Local 6a Cat. 15
Director de Obras Municipales 6a Cat. 16
Director de Tránsito y Rentas 6a Cat. 17
Director de Cont. y Contab. 6a Cat. 17
Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 17DL 1245, HACIENDA
Art. 3º b)
D.O. 08.11.1975
Art. 3º b)
D.O. 08.11.1975
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Planta Administrativa
Inspector de Obras Municipales Gr. 2° 19
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 2° 19
Secretario Direc. Ob. Municipales Gr. 5° 25
Inspector de Trans. y Rentas Gr. 5° 25
Oficial de Secretaría Gr. 6° 27
Planta Servicios Menores y Choferes
Obreros Gr. 3° 26
Obreros Gr. 4° 28
Obreros Gr. 5° 30
Choferes Gr. 6° 27
Oficiales Administrativos Gr. 6° 27
Floricultor Gr. 6° 27
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía de grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito y Rentas de grado 17 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Cont. y Contab. de grado 17 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Municipales de grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría de grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Floricultor de grado 27 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE EL TABO Artículo 66°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 65° del decreto-ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de El Tabo en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 65.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de El Tabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Grado Escala Grado Escala
Nombre del cargo Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde Gr. 5 14
Secretario Municipal Gr. 5° 17
Juez de Policía Local Gr. 5° 15
Director Obras Municipales Gr. 8° 17
Abogado Municipal Gr. 9° 17
Secretario Juzgado Pol. Local Gr. 9° 19
Secretario Dirección
Obras Municipales Gr. 9° 19
Director del Tránsito Gr. 9° 19
Inspector Municipal Gr. 9° 21
Inspector Municipal Gr. 12° 23
Inspector Municipal Gr. 16° 25
Médico Gabinete Psico técnico Gr. 20 Ley 15.076
Chofer Gr. 12° 25
Obreros Municipales
Chofer Gr. 1° 26
Choferes Gr. 3° 28
Jardinero Gr. 1° 27
Jardinero Gr. 2° 28
Obreros Gr. 3° 29
Obreros Gr. 4° 30
Obreros Gr. 6° 32
Estafeta Gr. 6° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Dirección Obras Municipales grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal de grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Estafeta de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO Artículo 67°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 66° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Empedrado en la Escala Unica por el siguiente:
Artículo 66°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Empedrado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Grado Escala Grado Escala
Nombre del cargo Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Secretario Municipal y de Alcaldía Gr. 8° 20
Planta de Obreros
Obreros sin calificación Gr. 10° 31
El o los cargos de Obreros sin Calificación grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ENTRE LAGOS Artículo 68°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 67° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Entre Lagos, en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 67°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Entre Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Grado Escala Grado Escala
Nombre del cargo Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 17
Secretario Municipal y Juzgado de
Policía Local Gr. 4° 19
Inspector de Patentes Gr. 7° 23
Planta de Obreros
Chofer 27
Obrero 30
El o los cargos de Secretario Municipal y Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes de grado 23° se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ERCILLA Artículo 69°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 68° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 68°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ercilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 16
Secretario Municipal de la Alcaldía
y del Juzgado Gr. 11° 24
Inspector de Servicios Municipales
y Ayudante Secretaría Gr. 13° 19
Planta de Obreros
Obrero Gr. 4° 28
Obrero Gr. 7° 31
Obrero Gr. 8° 32
El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE FLORIDA DE CONCEPCION
Artículo 70°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 69° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Florida de Concepción en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 69°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero, de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Florida de Concepción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación, en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde Gr. 5° 14
Secretario Municipal de la Alcaldía Gr. 5° 16
Juez de Policía Local Gr. 5° 15
Administrativos
Oficial, Secretario Juzgado Policía
Local Gr. 9° 21
Oficial, Inspector de Tránsito Gr. 9° 21
Planta Obreros
Obreros Especializados
Chofer Taxibús Turismo Gr. 3° 26
Jardinero, Carpintero y Albañil Gr. 7° 28
Mayordomo, Mimeografista y Auxiliar Gr. 8° 29
Obreros No Especializados
Obrero Gr. 6° 29
Obrero Gr. 7° 31
Obreros Gr. 8° 32
El o los cargos de Alcalde de grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Secretario Juzgado Policía Local grado 21 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial, Inspector de Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo, Mimeografista y Auxiliar grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE FREIRE Artículo 71°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 70° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Freire en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 70°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Freire, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 17
Juez Policía Local Gr. 10° 15
Director Tránsito e Inspector Servicios
varios Gr. 9° 19
Ayudante de Secretaría y Secretario Juez
Policía Local Gr. 21 21
Planta de Obreros
Chofer Jefe Taller Maquinarias Gr. 1° 25
Mayordomo Gr. 1° 25
Choferes Gr. 6° 28
Cuidador Cementerio Municipal Gr. 6° 29
Aseador Gr. 9° 30
Aseadores Gr. 10° 32
El o los cargos de Aseador grado 30° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseador grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE FREIRINA Artículo 72°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 71° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Freirina en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 71°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Freirina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 15
Secretario Municipal Gr. 10° 18
Secretario Alcaldía Gr. 11° 19
Inspector Municipal Gr. 12° 24
Chofer Gr. 15° 27
Chofer Gr. 17° 29
Obrero Gr. 4° 30
Obrero Gr. 5° 31
Obrero Gr. 6° 32
El o los cargos de Alcalde grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE FRESIA Artículo 73°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 72° del decreto - ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Fresia en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 72°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad Fresia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 15
Planta Empleados
Secretario Municipal Gr. 7° 18
Inspector Patentes Gr. 12° 23
Inspector y Chofer Gr. 14° 25
Planta Obreros
Obreros Gr. 9° 30
El o los cargos de Inspector y Chofer grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR Artículo 74°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 73° del decreto- ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Frutillar en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 73°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Frutillar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto - ley N° 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Grado
Escala Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados
Alcalde Gr. 10° 14
Secretario Municipal Gr. 10° 16
Juez Policía Local Gr. 10° 15
Inspector Patentes Gr. 10° 17
Secretario Juz. Policía Local Gr. 13° 21
Director de Tránsito Gr. 15° 19
Médico Psicotécnico Gr. 22° Ley 15.076
Planta Obreros
Chofer Gr. 3° 26
Obreros Gr. 6° 30
Obrero Gr. 9° 32
El o los cargos de Secretario Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes grado 17 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFU Artículo 75°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 74° del decreto - ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Futaleufú en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 74°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Futaleufú, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto - ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Grado
Escala Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretaria Municipal y Secretaria Jdo.
Policía Local Gr. 14° 19
Planta Obreros
Obrero Gr. 8° 30
Obrero Gr. 9° 32
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE FUTRONO Artículo 76°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 75° del decreto- ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Futrono en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 75°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Futrono, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto - ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del cargo Grado Grado
Escala Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados
Alcalde Gr. 4° 16
Secretario Municipal Gr. 4° 19
Inspector Municipal Gr. 8° 23
Chofer Municipal Gr. 20° 26
Matarife Gr. 3° 26
Portero Gr. 3° 29
Obrero Gr. 6° 31
Panteonero Gr. 7° 32
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal de grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Panteonero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE GALVARINO Artículo 77°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 76° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Galvarino en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 76°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Galvarino, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 15
Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Secretario de Alcaldía y Municipal,
Secretario del Juzgado de Policía Local,
Inspector del Tránsito, Inspector de
Patentes y Adm del
Cementerio Municipal Gr. 7° 18
Planta Administrativa.
Inspector Municipal y Administrador de la
Empresa Municipal de Transportes Gr. 12° 21
Inspector Municipal y de Matanza Gr. 18° 5
Planta de Choferes.
Chofer Bus Municipal Gr. 17° 27
Planta Obreros sin calificación
Obreros Gr. 10° 30
El o los cargos de Inspector Municipal y Administrador de la Empresa Municipal de Transportes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y de Matanza grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE GORBEA Artículo 78°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 77° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Gorbea en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 77°.- Fíjase , a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Gorbea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados.
Alcalde y Juez Policía Local 1a Cat. 14
Secretario Municipal y de Alcaldía 1a Cat. 17
Inspector Municipal Gr. 4° 19
Inspector Municipal Gr. 10° 25
Planta de Obreros.
Matarife Gr. 1° 26
Chofer Gr. 1° 25
Policía Aseo Gr. 1° 28
Ordenanza Gr. 2° 29
Carpintero Gr. 2° 29
Panteonero Gr. 2° 29
Policía Aseo Gr. 2° 29
Policía Aseo Gr. 3° 30
Policías Aseos. Gr. 4° 31
Mecánico Gr. 4° 31
Policías Aseo Gr. 10° 32
El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Policías Aseo grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE GRANEROS Artículo 79°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 78° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Graneros en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 78°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Graneros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados.
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 3° 16
Juez Policía Local Gr. 4° 15
Director Obras Municipales Gr. 11° 17
Médico Psicotécnico Gr. 11° Ley 15.076
Abogado Municipal Gr. 11° 17
Médico Veterinario Gr. 10° 15
Jefe Servicio Aseo e Inspector Servicios
Municipales Gr. 7° 21
Director Depto. Tránsito y Administrador
Bus Municipal Gr. 6° 19
Director Depto. Patentes y Ayudante Secret.
Municipal Gr. 8° 21
Secretario Juzgado Policía
Local y Habilitado Gr. 6° 21
Inspector Servicios Municipales Gr. 9° 23
Choferes Gr. 9° 25
Planta Obreros.
Obreros Gr. 1° 26
Obreros Gr. 3° 29
Obreros Gr. 4° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS Artículo 80°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 79° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hijuelas en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 79°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hijuelas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde Gr. 4° 14
Planta Empleados Municipales.
Secretario Municipal, Alcaldía, Jefe
Personal y Habilitado Gr. 4° 17
Director del Tránsito y Secretario del
Jdo. de Policía Local Gr. 8° 19
Inspector Servicios Municipales Gr. 11° 23
Director Obras Municipales
(Arquitecto) Gr. 22° 17
Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076
Obreros.
Obrero Especializado Gr. 4° 27
Obrero sin oficio Gr. 4° 29
Obrero sin oficio Gr. 6° 31
Obrero Especializado Gr. 7° 30
Obrero sin Oficio Gr. 7° 32
El o los cargos de Obreros sin oficio grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE Artículo 81°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 80° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hualañé en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 80°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hualañé, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva Profesional
Alcalde y Juez de Policía Local 14
Secretario Municipal, Alcaldía,
Juzgado Policía Local, Director
Tránsito y Jefe Rentas Gr. 6° 17
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector de Patentes, Inspector de Tránsito
y otros servicios Municipales Gr. 15° 24
Planta Chofer
Chofer Gr. 11° 26
Planta de Obreros
Jardinero Gr. 6° 28
Matarife Gr. 7° 29
Carpintero - Albañil Gr. 7° 29
Obreros sin Especialización Gr. 8° 32
Obrero sin Especialización Gr. 10° 32
El o los cargos de Obreros sin Especialización grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE HUALQUI Artículo 82°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 81° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Hualqui en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 81°.- Fíjase, a contar de 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Hualqui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 15
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Juez de Policía Local 1° 16
Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 18
Planta Administrativa
Inspector Municipal y de Patentes 5° 21
Secretaria de Juzgado y Oficial de
Oficina de Partes e Inf. 6° 22
Oficial Contable Habilitado 7° 25
Obreros Especializados
Chofer 1° 25
Obreros no Especializados
Obreros 1° 26
Obreros 2° 28
Obreros 5° 32
El o los cargos de Inspector Municipal y de Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE HUASCO Artículo 83°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 82° del decreto - ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Huasco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 82°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Huasco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto -ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 15
Planta Empleados
Secretario Municipal y de Alcaldía 9° 18
Inspector del Tránsito y
Obras Municipales 14° 23
Inspector de Patentes y Planillero 14° 23
Planta de Obreros
Obreros 9° 29
Obreros 10° 31
El o los cargos de Inspector de Patentes y Planillero grado 23° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE ILLAPEL Artículo 84°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 83° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Illapel en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 83°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Illapel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 7
Secretario Municipal y Alcaldía 4° 10
Juez de Policía Local 4° 8
Director Tránsito
Inspector de Patentes y
Of. de Secretaría 5° 12
Director de Obras 13° 10
Médico Gabinete
Psicotécnico 14° Ley 15.076
Planta Administrativa
Administrador Mat. y Mercado 8° 19
Inspector Aux. Bibliotecario
Of. de Secretaría y Locutor de Radio 13° 25
Secretario Jdo. Pol. Local. 13° 25
Planta de Servicios Menores
Mayordomo 15° 25
Portero 15° 27
Choferes Tractoristas 15° 25
Choferes 25° 25
Planta Obreros
Obreros 6° 26
Obrero 8° 28
Obrero 9° 31
El o los cargos de Alcalde grado 7° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 10° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito, Inspector de Patentes y Of. de Secretaría grado 12 se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 10° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Mat. y Mercado grado 19 se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Tractoristas grado 25° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Artículo 85°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 84° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Iquique en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 84°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Iquique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 5
Secretaría Municipal
Secretario Municipal 1° 7
Prosecretario 8° 17
Oficial 13° 27
Secretaría de la Alcaldía
Secretario Alcaldía 1° 8
Prosecretaria 8° 17
Oficial de Partes 8° 19
Oficial Bibliotecaria 10° 21
Oficial 11° 23
Defensa Municipal
Abogado Defensa 1a Cat. 8
Oficial 13° 27
Contraloría Municipal
Contador Jefe Control 1a Cat. 9
Sub- Contralor 9° 17
Habilitado 8° 19
Planillera 10° 22
Oficial 13° 25
Planillero 13° 27
Planillero 15° 29
Rentas e Inspección
Contador Jefe de Rentas 1a Cat. 9
Subjefe de Rentas 10° 17
Secretaría 10° 22
Administrador Matadero 8° 19
Administrador Mercado 10° 21
Inspector 11° 22
Inspectores 13° 25
Inspector 15° 27
Dirección del Tránsito
Director del Tránsito 1° 9
Sub-Director 8° 17
Inspector 9° 21
Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076
Oficiales 13° 27
Oficial 15° 29
Juzgado de Policía Local
Juez de Policía Local 1° 6
Secretario Jdo. 7° 18
Oficial Segundo 8° 19
Inspector 9° 21
Dirección de Obras Municipales
Director de Obras 1a Cat. 8
Topógrafo 9° 19
Secretaria 10° 22
Oficial 15° 29
Servicios Menores
Mayordomo 13° 25
Porteros 13° 27
Departamento Explotac. Municipales
Director 6° 12
Jefe Mecánico 11° 24
Ayudantes Mecánicos 10° 25
Ayudante Mecánico 12° 26
Ayudante Mecánico 15° 29
Choferes 10° 25
Choferes 11° 26
Choferes 13° 27
Electricista 11° 26
Electricista 12° 26
Electricista 13° 27
Electricista 15° 29
Bodeguero 10° 24
Capataz 11° 25
Pasatiempo 13° 27
Oficial 13° 27
Mayordomo 13° 27
Jardineros 1° 27
Jardineros 2° 28
Jardineros 3° 29
Jardineros 4° 30
Gásfiter 1° 25
Gásfiter 2° 28
Carpintero 1° 25
Carpinteros 2° 28
Carpinteros 3° 29
Albañil 2° 28
Albañil 3° 29
Herrero 2° 28
Soldador 4° 30
Operarios 2° 28
Operarios 3° 29
Operarios 4° 30
Operarios 7° 32
El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 8° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial grado 23° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Defensa grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Planillero grado 29 se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Dir. Tránsito grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Segundo grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 21° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Dr. Obras Municipales grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Porteros grado 27° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Explotac. Municipales grado 12° se convertirán en grado 16° a quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Capataz grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pasatiempo grado 27° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 29° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Operarios grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE ISLA DE MAIPO Artículo 86°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 85° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Maipo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 85°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Maipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal y Alcaldía 3° 17
Juez de Policía Local (Abogado). 3° 15
Inspector Obras y Aseo 4° 19
Inspector Patentes y Tránsito 6° 21
Secretario Jdo. Pol. Local 8° 21
Médico Veterinario 8° 17
Ayudante Secretaría 8° 23
Obreros
Obreros Especializados 1° 26
Choferes 1° 26
Obreros 2° 31
El o los cargos de Inspector Obras y Aseo grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Tránsito grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Secretaría grado 23 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE ISLA DE PASCUA Artículo 87°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 86° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 86°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Isla de Pascua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Tesorero Municipal y
Secretario de la Alcaldía 2° 19
Secretario Municipal 4° 24°
El o los cargos de Tesorero Municipal y Secretario de la Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA Artículo 88°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 87° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Calera en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 87°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Calera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva
Alcalde 2° 7°
Secretario Municipal y de Alcaldía 2° 10°
Juez de Policía Local 2° 9°
Director Obras Asesor Urbanista 3° 11°
Director de Tránsito-Jefe
Movilización 5° 12°
Abogado Municipal 14° 12°
Planta Profesional
Médico Gabinete Psico técnico 10° Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 4° 19°
Inspector de Obras Técnico de Proyectos 4° 19°
Habilitado Municipal Inspección de Aseo 5° 20°
Inspector Servic. Capataz Obreros 5° 20°
Inspector de Tránsito 8° 21°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 8° 23°
Ayudante Secretaría, Oficial de Partes 10° 23°
Inspector Patentes y Recaudación 10° 23°
Ayudante Asesor Urbanista y Planif. 10° 23°
Inspector Feria y Matadero 11° 24°
Inspector Ayudante de Patentes 13° 25°
Inspector Ayudante de Obras 14° 27°
Inspector Ayudante Serv. Municipales 15° 27°
Planta Electricista, Choferes y Otros
Chofer 6° 25°
Electricista 9° 26°
Chofer 11° 27°
Choferes 12° 29°
Mecánico Vehículos Municipales 13° 29°
Planta Servicios Menores
Portero Municipal 11° 26°
Mayordomo Matadero Municipal 11° 26°
Mayordomo Estadio Municipal 13° 28°
Portero Biblioteca 13° 29°
Mayordomo Piscina Municipal 14° 30°
Planta de Obreros
Obreros con oficio 1° 25°
Obreros con oficio 2° 26°
Obreros con oficio 3° 27°
Obreros con oficio 4° 29°
Obreros con oficio 5° 31°
Obreros sin oficio 3° 26°
Obreros sin oficio 4° 28°
Obreros sin oficio 5° 30°
Obreros sin oficio 6° 31°
Obreros sin oficio 7° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 7° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de Alcaldía grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito - Jefe Movilización grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Técnico de Proyectos grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Habilitado Municipal Inspección de Aseo grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Servicio Capataz Obreros grado 20° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Secretaría Oficial de Partes grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Recaudación; y Ayudante Asesor Urbanista y Planificación grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Feria y Matadero grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Ayudante de Patentes, chofer, y Obreros con oficio grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Municipal; Mayordomo Matadero Municipal, grado 26° y Obreros con oficio grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Biblioteca grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros con oficio grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros con oficio grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros sin oficio grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros con oficio grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros sin oficio grado 26° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA Artículo 89°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 88° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Cisterna en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 88°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Cisterna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 5
Director Rentas Municipales 1a Cat. 9
Director Defensa Municipal 1a Cat. 9
Director Secretaría de Alcaldía 1a Cat. 8
Director de Obras Municipales 1a Cat. 8
Director Matadero Municipal,
Administración Técnica 1a Cat. 10
Director de Aseos y Jardines 1a Cat. 9
Director de Urbanismo 1a Cat. 9
Director de Tránsito 1a Cat. 9
Director de Subsistencias 1a Cat. 9
Director de Adquisiciones 1a Cat. 10
Director Secretaría Municipal 1a Cat. 7
Director del Personal 1a Cat. 11
Juez de Policía Local 1a Cat. 6
Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076
Subdirector Rentas Municipales 4a Cat. 12
Subdirector de Obras Municipales 4a Cat. 12
Subdirector de Aseo y Jardines 4a Cat. 12
Subdirector de Tránsito 4a Cat. 13
Subdirector de Subsistencias 4a Cat. 13
Subdirector del Personal 4a Cat. 14
Secretario Juzgado de Policía
Local 4a Cat. 10
Director de Casa de la Cultura 4a Cat. 15
Jefe de Inspección y Ferias
Libres 4a Cat. 15
Jefe Oficina de Desarrollo
Comunal 4a Cat. 15
Jefe de Oficina de Partes 4a Cat. 19
Arquitecto Jefe Subdivisión
y Loteo 4a Cat. 12
Constructor Jefe Inspección
y Cálculo 4a Cat. 13
Jefe de Existencias y
Cotizaciones Dirección
de Adquisiciones 1° 18
Administrador Piscina
Municipal 1° 19
Oficial Primero Juzgado
Policía Local 1° 19
Jefe Sección Propagandas
Dirección Subsistencias 1° 19
Actuario Primero Causas
Arrendamiento 1° 19
Actuario Primero Causas
Contravenciones 1° 19
Jefe de Planillas Sueldos
y Salarios 2° 20
Jefe Distribución Personal
Dirección de Aseo y Jardines 2° 21
Jefe Matrícula y Taxis 2° 21
Jefe Ingresos y Egresos y
Dirección Rentas 3° 20
Bibliotecario Casa de la
Cultura 3° 19
Oficiales Administrativos 3° 22
Constructor Jefe Control y
Revisión de Expedientes 4° 14
Contador Jefe Contraloría
Municipal 4° 16
Jefe Recepción y Administrativo
Dirección Obras 4° 20
Oficiales Administrativos 4° 24
Jefe Sección Cultura y Deportes 5° 21
Dibujante Técnico Dirección
Obras Municipales 5° 19
Actuario Primero Casos Daños
en Choques 5° 27
Oficiales Administrativos 5° 27
Jefe de la Redacción y
Administrativo Secretaría
Municipal 6° 19
Procurador Defensa Municipal 6° 27
Oficiales Administrativos 6° 29
Planta de Obreros Municipales.
Choferes 1° 25
Choferes 2° 26
Choferes 3° 28
Choferes 4° 30
Mayordomos 1° 25
Mayordomos 2° 26
Mayordomos 3° 28
Mayordomos 4° 29
Mayordomos 5° 30
Jardineros 1° 25
Jardineros 2° 27
Jardineros 3° 29
Especializados
Pañolero 1° 25
Desabollador 1° 25
Mecánicos 1° 25
Mecánicos 2° 27
Mecánicos 3° 29
Carpintero 1° 25
Carpintero 2° 27
Carpinteros 4° 32
Electricista 2° 27
Electricista 3° 29
Ayud Desabollador 3° 29
Gásfiter 2° 27
Sellador Placas 2° 27
Auxiliar Veterin. 3° 29
Calderero 2° 27
Pintores 3° 29
Rondines 3° 29
Porteros 1° 27
Porteros 2° 29
Porteros 3° 31
Porteros 4° 32
Auxiliares 2° 27
Auxiliares 3° 29
Auxiliares 4° 31
Auxiliares 5° 32
El o los cargos de Director Secretario de Alcaldía grado 8° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Matadero Municipal Administración Técnico grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Adquisiciones grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Personal grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector Rentas Municipales grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector Obras Municipales grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector de Aseo y Jardines grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subdirector del Personal grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Inspección y Ferias Libres grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Oficina de Desarrollo Comunal grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Jefe Subdivisión y Loteos grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Construcción Jefe Inspección y Cálculo grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario Primero Causas Arrendamiento grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario Primero Causas Contravenciones grado 19° se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Planillas, Sueldos y Salarios grado 20° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 22, Jefe Sección Cultura y Deportes grado 21 y Jefe de la Redacción y Administrativo Secret. Municipal grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructor Jefe Control y Revisión de Expedientes grado 14 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe Contraloría Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Recepción y Administrativo Dir. Obras grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomos grado 30, Jardineros grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 27, Gásfiter grado 27 y Calderero grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánicos grado 29, Electricista grado 29 y Sellador de Placas grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pañolero y Desabollador grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayud. Desabollador grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Porteros y Auxiliares grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Artículo 90°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 89° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial del 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Cruz en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 89°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Cruz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 14RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía 4 17
Juez de Policía Local y Abogado
Municipal 4 15
Director Tránsito y Renta 4 19
Director Obras Municipales 4 17
Secretario Juzgado de Policía Local
y Jefe Parques y Jardines 6 21
Ayudante Direc. Obras Jefe de Aseo 11 26
Médico Psicotécnico 13 Ley 15.076
Ayudante Secret. Jefe de Archivo 13 28
Planta de Obreros
Capataz 1 27
Chofer 1 27
Cerrajero 1 29
Jardinero 1 29
Obrero 1 29
Obreros 2 30
Obrero 3 31
Obreros 5 32
El o los cargos de Ayudante Secret. Jefe de Archivo grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LA ESTRELLA Artículo 91°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 90° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Estrella en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 90°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Estrella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde, Juez de Policía Local 16
Planta Administrativa
Secretario Municipal y de la Alcaldía,
Inspector de Patentes y Secretario Jdo.
de Policía Local 13 19
Planta Obreros
Obrero 4 28
Obrero 6 30
Obrero 15 32
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Artículo 92°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 91° del decreto - ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Florida en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 91°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Florida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 5
Planta Empleados
Secretario Abogado Municipal 2° 7
Director de Obras 2° 9
Juez de Policía Local 2° 6
Director de Tránsito 2° 9
Jefe de Control y Adquisiciones 2° 9
Abogado Jefe de la Defensa Municipal 2° 9
Administrador Técnico del
Matadero Municipal 2° 13
Arquitecto Jefe de Planificación e
Integración Vecinal 3° 10
Subdirector de Obras 3° 14
Secretario Abogado de la Alcaldía 4° 10
Jefe de Inspección y Patentes 5° 13
Secretaria del Juzgado de
Policía Local 5° 17
Jefe de Aseo, Ornato y Maquinarias 6° 9
Oficiales Administrativos 6° 19
Oficiales Administrativos 7° 20
Oficiales Administrativos 8° 21
Oficiales Administrativos 9° 23
Oficiales Administrativos 10° 25
Oficiales Administrativos 11° 27
Oficiales Administrativos 12° 28
Oficiales Administrativos 13° 29
Médico Cirujano Gabinete
Psicotécnico Municipal Ley 15.076
Planta de Obreros
Choferes 1° 25
Choferes 2° 27
Choferes 4° 29
Obreros Especializados 1° 25
Obreros Especializados 2° 26
Obreros Especializados 3° 27
Obreros Especializados 4° 29
Obreros Especializados 7° 31
Obreros No Especializados 1° 25
Obreros No Especializados 2° 27
Obreros No Especializados 3° 28
Obreros No Especializados 4° 29
Obreros No Especializados 5° 30
Obreros No Especializados 6° 31
Obreros No Especializados 7° 32
Obreros No Especializados 8° 32
El o los cargos de Secretario Abogado de la Alcaldía grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria del Juzgado de Policía Local, grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29° se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados grado 31 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros no Especializados grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA
Artículo 93°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 92° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Granja en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 92°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Granja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 4a Cat. 5
Juez de Policía Local 4a Cat. 6
Secretario Abogado 4a Cat. 7
Director de Obras Municipales 4a Cat. 9
Veterinario Administrador
del Matadero 4a Cat. 11
Asesor Urbanista 4a Cat. 9
Prosecretario Abogado Jefe
Defensa Municipal 4a Cat. 9
Director de Control 5a Cat. 9
Director de Aseo y Jardines 5a Cat. 9
Director de Tránsito 5a Cat. 9
Director de Patentes 5a Cat. 9
Secretario Juzgado Policía
Local (Abogado) 6a Cat. 10
Subdirector de Obras Municipales 6a Cat. 13
Jefe Sección de Obras Comunit. 6a Cat. 15
Oficial de Partes 6a Cat. 19
Jefe Sección Habilitación 6a Cat. 19
Topógrafo 1 19
Inspectores 1 19
Oficiales 1 20
Inspectores 3 21
Oficiales 3 21
Oficiales 5 23
Inspectores 5 23
Inspectores 7 25
Oficial 7 25
Oficiales 9 27
Inspectores 9 27
Oficiales 11 29
Planta Obreros
Mecánico 1 25
Electricistas 1 25
Choferes 1 25
Calderero 1 26
Mayordomo 1 25
Soldador 1 26
Carpinteros 1 26
Gásfiter 1 26
Estafeta 1 26
Jardinero 1 26
Obreros 1 25
Choferes 3 27
Obreros 3 27
Obreros 4 29
Obreros 6 31
Obreros 7 32
El o los cargos de Veterinario Administrador del Matadero grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 26 y Soldador grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 26 y Jardinero grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Estafeta grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LAGO RANCO Artículo 94°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 93° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial, de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lago Ranco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 93°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lago Ranco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 16
Secretario Municipal, Alcaldía y
Juzgado de Policía Local 6a Cat. 17
Director Obras Municipales Gr. 6° 18
Inspector Municipal y Patentes Gr. 2° 23
Planta de Choferes
Chofer Gr. 5° 26
Chofer Gr. 4° 26
Planta de Servicios Menores
Albañil y Carpintero Gr. 4° 28
Jardinero Gr. 6° 29
Obrero Gr. 6° 31
Obreros Gr. 8° 32
El o los cargos de Secretario Municipal, de Alcaldía y Juzgado de Policía Local grado 17° se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 18° se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y Patentes grado 23° se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 5° asimilado al grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 4° asimilado al grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA Artículo 95°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 94° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Higuera en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 94°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Higuera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados
Alcalde 10° 14
Secretario Municipal, Alcaldía,
Ayudante Juez Policía Local y
Habilitado 10° 17
Inspector de Patentes y
Auxiliar de Secretaría 12° 21
Chofer 13° 26
Chofer 14° 28
Planta Obreros
Obreros 5° 28
Obreros 7° 30
Obreros 8° 31
Obreros 9° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes y Auxiliar de Secretaría grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LAJA
Artículo 96°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 95° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Laja en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 95°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Laja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 2° 13
Juez de Policía Local 2° 14
Secretario Juzgado Policía Local 10° 19
Planta Directiva
Secretario Municipal y de
Alcaldía, Abogado 2° 15
Administrador Matadero, Médico
Veterinario 2° 17
Director de Obras Municipales 3° 16
Director del Tránsito 3° 17
Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector de Patentes 10° 19
Sub-Administrador Matadero 12° 21RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Habilitado y Recaudador Municipal 13° 23
Inspector Local 13° 23
Inspector Obras Municipales 13° 23
Encargado de Taller y Vehículos 13° 25
Auxiliar de Secret. y Of. de Partes 14° 25
Mayordomo Municipal 14° 26
Planta de Obreros
Obreros 7° 27
Obreros 8° 29
Obreros 9° 31
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Abogado grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subadministrador Matadero grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Habilitado y Recaudador Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Local grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargado de Taller y Vehículos grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Of. de Partes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Municipal grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA Artículo 97°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 96° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Ligua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 96°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Ligua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 14
Juez Policía Local 1° 15
Secretario Municipal, Alcaldía y
Miembro H. Jta. Clasif. Pattes. 1° 17
Secretario Juzgado Policía Local y
Director Tránsito 3° 19
Arquitecto Director de Obras 6° 17
Médico Veterinario Adm. Matadero 7° 17
Médico Psicotécnico 14° Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector Municipal de Patentes y
Secretario Jta. Clasif. Pattes. 5° 21
Inspector Tránsito de Obras Aux. de
Secret. y Enc. Invent. Munici p. 9° 25
Planta Obreros
Obreros 1° 26
Obreros 2° 29
El o los cargos de Obreros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LAMPA Artículo 98°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 97° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lampa en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 97°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lampa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 12
Secretario Municipal y de Alcaldía,
Director del Personal 2° 15
Director Tránsito 2° 16
Director Rentas 2° 16
Director Control y Secretario
Juzgado Policía Local 2° 17
Planta Profesional y Técnica
Juez de Policía Local 2° 13
Director Obras 2° 15
Planta Administrativa
Actuario del Juzgado y Oficial
de Secretarías 12° 19
Secretaria Dirección Obras y
Oficial de Secretaría 13° 23
Recaudador Inspector 20° 26
Planta de Obreros
Choferes 1° 25
Electricistas 1° 26
Auxiliares-Porteros 1° 29
Jardineros 1° 29
Obreros sin Especialización 1° 31
El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito grado 16° y Director Rentas grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Actuario del Juzgado y Oficial de Secretarías grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador Inspector grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25°, Electricistas grado 26°, Auxiliares-Porteros grado 29° y Obreros sin Especialización grado 31° se convertirán en grado 28°, 28°, 35° y 35°, respectivamente al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LANCO Artículo 99°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 98 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lanco en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 98.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lanco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 5a Cat. 16
Secretario Municipal y de Alcaldía
y Director del Tránsito 5a Cat. 18
Planta Administrativa
Secretario del Jdo. Policía Local y
Auxiliar de oficina Secret.
Municipal Gr. 6° 21
Inspector Municipal de Patentes Gr. 6° 21
Oficial de Partes y Bodeguero Gr. 8° 25
Chofer Mecánico Municipal Gr. 10° 26
Planta de Obreros Municipales
Tractoristas Municipales Gr. 7° 28
Panteonero Municipal Gr. 8° 30
Jardinero Municipal Gr. 8° 30
Obreros Municipales Gr. 8° 31
Carpintero Municipal Gr. 9° 29
Obreros Municipales Gr. 9° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía y Director del Tránsito grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Juzgado de Policía Local y Auxiliar de Ofic. Secret. Municipal grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal de Patentes grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes y Bodeguero grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico Municipal grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Municipales grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LAS BARRANCAS Artículo 100°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 99° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Las Barrancas en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 99°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Las Barrancas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 5
Secretario Municipal 4a Cat. 7
Secretario de la Alcaldía 4a Cat. 10
Abogado Defensa Municipal 4a Cat. 9
Director de Aseo y Jardines 4a Cat. 9
Director del Tránsito 4a Cat. 9
Juez de Policía Local 4a Cat. 6
Director de Subsistencias
y Patentes 4a Cat. 9
Jefe de Control y Rentas 4a Cat. 9
Jefe de Personal y
Subdirector de Obras 4a Cat. 12
Director de Obras Municipales 5a Cat. 9
Arquitecto Asesor Urbanista 5a Cat. 9
Subdirector del Tránsito Gr. 3° 14
Subjefe de Rentas Gr. 3° 14
Médico Gabinete Psicotécnico Gr. 3° 15.076
Subdirector de Subsitencias
y Patentes Gr. 4° 14
Secretario de Rentas Gr. 4° 17
Secretario Archivero
Oficina de Urbanismo 4° 19
Jefe Oficina de Partes e
Informaciones 4° 17
Secretario Cementerio General 5° 19
Oficial del Tránsito 5° 19
Administrador de Estado
y Piscina 5° 19
Administrador del Cementerio
Municipal 5° 19
Veterinario Municipal e
Inspector de Matadero 5° 11
Secretario Abogado Jdo.
Policía Local 5° 10
Jefe Taller Mecánico 5° 23
Subdirector de Aseo y Jardines 5° 17
Oficiales del Tránsito 6° 20
Inspector Servicios Aseo
y Jardines 6° 20
Secretario Subsistencias
y Patentes 6° 20
Actuario Jdo. Policía Local 6° 20
Secretario del Tránsito 6° 20
Oficial de Obras Municipales 6° 20
Secretario Oficina de
Partes e Informaciones 7° 21
Oficiales del Tránsito 7° 21
Oficial de Obras Municipales 7° 21
Actuario Jdo. Policía Local 7° 21
Oficial Subsistencias y Patentes 7° 21
Dibujante Oficina Urbanismo 7° 20
Mecánico Municipal 7° 25
Oficial Secretaría Municipal 8° 23
Oficial de Rentas 8° 23
Actuario Jdo. Policía Local 8° 23
Oficial de Obras Municipales 9° 25
Oficial de Línea Oficina
de Urbanismo 9° 25
Electricista Municipal 9° 27
Oficial Oficina de Control 9° 25
Oficial de Subsistencias 9° 25
Oficial de Control 10° 28
Oficial Oficina de Partes
e Información 10° 27
Actuario Jdo. Policía Local 10° 27
Secretario Plazas y Jardines 10° 27
Oficial Secretaría de la
Alcaldía 10° 28
Bodeguero Municipal 10° 27
Mecánico Municipal 10° 28
Oficiales Secretaría Municipal 11° 29
Secretario de Obras Municipales 11° 29
Oficiales Secretaría de la
Alcaldía 11° 29
Oficial Archivo Municipal 11° 29
Planta de Obreros con Especialización.
Choferes 1° 25
Ayudante Mecánico 1° 25
Mayordomo 1° 25
Mecánico Diesel 1° 25
Carpinteros 1° 25
Chofer 2° 27
Vulcanizador 1° 25
Gásfiter 1° 25
Carpintero 2° 27
Choferes 3° 29
Choferes 4° 30
Planta de Obreros Sin Especialización
Servicios Generales
Obreros 1° 25
Obreros 2° 27
Obreros 3° 29
Obreros 4° 31
Obreros 5° 32
El o los cargos de Secretario de la Alcaldía grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Personal y Subdirector de Obras gr. 12, Veterinario Municipal e Inspector de Matadero gr. 11, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Rentas gr. 17, Jefe de Oficina de Partes e Informaciones gr. 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Cementerio General de gr. 19 Oficial de Tránsito gr. 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Taller Mecánico gr. 23, se convertirán en gr. 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales del Tránsito gr. 20, Secretario Subsistencias y Patentes gr. 20, Actuario Jdo. Policía Local gr. 20; Secretario del Tránsito gr. 20 y Oficial de Obras Municipales, gr. 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Servicios Aseos, gr. 20, Secretario Oficina de Partes e Información gr. 21, Oficiales del Tránsito gr. 21, Oficial de Obras Municipales gr. 21, Actuario Juzgado Policía Local gr. 21, y Oficial Subsistencias y Patentes gr. 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Secretaría Municipal gr. 23, Oficial de Rentas gr. 23, y Actuario Juzgado Policía Local gr. 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Obras Municipales gr. 25, Oficial de Línea Oficina de Urbanismo gr. 25, Oficial Oficina de Control gr. 25 y Oficial de Subsistencias gr. 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Diesel gr. 25, y Carpinteros gr. 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Oficina de Partes e Información gr. 27, Actuario Jdo. Policía Local gr. 27, Secretario Plazas y Jardines gr. 27; Bodeguero gr. 27, Vulcanizador gr. 25 y Gásfiter, gr. 25, se convertirán en gr. 28 al quedar vacantes.
Lo mismo para el Ayudante Mecánico de gr. 25.
El o los cargos de Carpintero gr. 27, se convertirán en gr. 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Archivo Municipal gr. 29, se convertirán en gr. 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS Artículo 101°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 100° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Las Cabras en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 100°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Las Cabras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 16
Planta de Empleados
Juez de Policía Local 9° 17
Secretario Municipal y Alcaldía 9° 19
Director Obras Municipales 10° 19
Secretaria Juzgado Policía Local 11° 21
Inspector Patentes y Tránsito 18° 23
Planta de Obreros
Choferes 10° 28
Obreros no Calificados 10° 31
El o los cargos de Secretaria Juzgado Policía Local de grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Tránsito gr. 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros no Calificados de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Artículo 102°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 101° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Serena en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 101°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Serena de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en el Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva Profesional y Técnica
Alcalde 5a Cat. 5
Juez de Policía Local 5a Cat. 7
Secretario de la Alcaldía y
Relaciones Públicas 5a Cat. 8
Director Departamento de Control y
Rentas Abogado Jefe 5a Cat. 8
Secretario Municipal y Habilitado 5a Cat. 8
Director del Departamento del
Tránsito 5a Cat. 9
Director del Departamento de Aseo 5a Cat. 9
Director de Obras Municipales 5a Cat. 8
Arquitecto Asesor Urbanista 5a Cat 9
Asistente Social Jefe 5a Cat. 12
Veterinario Administrador del
Matadero 6a Cat. 10
Secretario Abogado Jdo.
Policía Local Gr. 2° 9
Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076
Jefe Depto. de Inspección y Patentes Gr. 3° 12
Jefe de Parques y Jardines Gr. 3° 12
Administrador de los Mercados 4° 16
Jefe de Sección 4° 19
Administrador del Estadio 4° 16
Bibliotecario 9° 23
Planta Administrativa
Oficial Inspector 3° 19
Sub-Administrador del Matadero 4° 19
Oficial Inspector 4° 20
Oficial Inspector 5° 21
Oficial Inspector 6° 22
Oficial Inspector 7° 23
Oficial Inspector 8° 25
Inspector de Obras 8° 25
Oficial Inspector 9° 27
Inspector del Tránsito 11° 27
Telefonista 11° 29
Inspector de Patentes 11° 27
Planta de Choferes
Chofer 7° 25
Chofer 8° 27
Chofer 9° 29
Chofer 11° 30
Servicios Menores
OB.- Portero 3° 26
OB.- Portero 4° 30
Planta de ObrerosRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
OB. Matarifes Especializados 3° 26
Obreros Especializados 3° 26
Obreros 3° 26
Obreros 4° 30
Obreros 6° 32
El cargo de Alcalde grado 5, se convertirá en grado 6 al quedar vacante.
El o los cargos de Director Departamento de Control y Rentas grado 8°, Abogado Jefe grado 8°, y Arquitecto Asesor Urbanista grado 9°, se convertirán en grado 10 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Departamento de Aseo grado 9°, Director del Departamento de Tránsito grado 9°, se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de la Alcaldía y Relaciones Públicas de grado 8° y Veterinario Administrador del Matadero grado 10, se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistente Social Jefe grado 12°, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador de los Mercados grado 16° y Administrador del Estadio grado 16°, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Administrador del Matadero grado 19° se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Telefonista grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 30, se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ob-Portero grado 30, de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LA UNION Artículo 103°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 102° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de La Unión en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 102°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de La Unión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados
Alcalde 9
Secretario Municipal y Alcaldía 2° 12
Juez de Policía Local 2° 10
Director Depto. Control 3° 14
Director Obras Municipales 4° 12
Secretario Jdo. Policía Local 4° 19
Director Tránsito 5° 14
Inspector Patentes 5° 21
Bibliotecaria y Auxiliar Jdo.
Policia Local 7° 23
Administrador Estadio Cubierto 7° 23
Mayordomo 8° 25
Jefe Taller y Mantención Máq. 8° 25
Chofer Jefe Máquinas Aseo 8° 26
Chofer Jefe Equipo Mecanizado 9° 27
Planta de Obreros
Obreros 1° 26
Obreros 2° 27
Obreros 3° 29
Obreros 5° 30
Obreros 6° 31
Obreros 7° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar Jdo. Policía Local grado 23°, Administrador Estadio Cubierto grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LAUTARO Artículo 104°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 103° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lautaro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 103°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lautaro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Empleados
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 12
Secretario Municipal y Alcaldía 6° 15
Juez Policía Local 6° 13
Director de Obras Municipales 9° 15
Veterinario Administrador Matadero 12° 16
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía Local 7° 20
Director del Tránsito 8° 19
Inspector de Patentes 8° 21
Mayordomo Policía de Aseo 10° 25
Mayordomo del Matadero 10° 25
Auxiliar de Secretaría 10° 26
Bibliotecaria 18° 23
Planta Obreros
Obreros 5° 29
Obreros 6° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Bibliotecaria grado 23° se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LEBU Artículo 105°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 104° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lebu en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 104°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lebu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 11
Juez de Policía Local 8° 12
Secretario Municipal y Alcaldía 8° 14
Inspector Patentes, Director
Servicio Aseo y Rentas 8° 15
Director de Obras Municipales 20° 14
Planta Administrativa
Ayudante Secretaría Inspector
Matadero y Tránsito 12° 19
Secretario Juzgado Policía Local 16° 19
Planta Personal Especializado
Chofer 14° 25
Chofer 16° 28
Planta de Obreros
Obreros 6° 28
Obreros 7° 30
El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LICANTEN Artículo 106°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 105° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Licantén en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 105°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Licantén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19
Planta Administrativa
Inspector Chofer Municipal 20° 26
Planta de Obreros
Obreros 7° 28
Obrero 9° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Chofer Municipal grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LIMACHE Artículo 107°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 106° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Limache en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 106°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Limache, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 9
Directivos Superiores
Secretario Municipal y de Alcaldía 2° 12
Juez de Policía Local 2° 12
Jefe de Control 2° 12
Jefe de Rentas 3° 13
Director de Obras Municipales 5° 12
Director del Tránsito 5° 13
Abogado Municipal 8° 13
Director de Aseo y Of. de Secretaría 9° 13
Planta Profesional
Médico Gabinete Psico técnico 14° Ley 15.076
Veterinario Matadero 15° 13
Inspector Direc. OO.MM.
(Const. Civil) 5° 17
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Administ. Matadero e
Inspec. Municipal 12° 19
Oficial de Partes 8° 21
Inspector Municipal 16° 27
Personal Especializado
Choferes 7° 26
Electricista e Inspect. Municipal 12° 28
Obreros Especializados
Obreros 4° 25
Obreros 5° 28
Obreros 6° 29
Obreros sin Calificación
Obrero 3° 27
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
Obreros 9° 32
El cargo de Alcalde grado 9, se convertirá en grado 11, al quedar vacante.
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 12, y Director de Obras grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Control de grado 12, Jefe de Rentas de gr. 13, Director de Tránsito grado 13, Abogado Municipal grado 13 y Veterinario Matadero gr. 13, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo y Oficial de Secretaría grado 13, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Municipal grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LINARES Artículo 108°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 107° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Linares en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 107°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Linares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 5a Cat. 5
Secretario Municipal y de la
Alcaldía e Inspector
de Espectáculos Públicos 5a Cat. 8
Juez de Policía Local 5a Cat. 7
Director de Obras Municipales 6a Cat. 8
Contralor Municipal y Jefe de
Adquisiciones y Aprovisionamiento 6a Cat. 10
Abogado Municipal 6a Cat. 10
Director del Tránsito y
Jefe de Patentes 6a Cat. 11
Jefe de Aseo, Vehículos y OO.MM. 6a Cat. 14
Administrador Veterinario
Matadero Municipal Gr. 2° 12
Sub-Contralor Municipal Gr. 6° 16
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 18
Administrador Mercados y Pérgolas Gr. 7° 16
Oficial 1° de Secretaría e
Inspector de
Espectáculos Públicos y Teatro Gr. 7° 17
Subjefe de Patentes Gr. 7° 16
Sub-Jefe Aseo, Vehículos
Obreros Municipales 7° 16
Oficial 1° Jdo. Policía Local 7° 20
Inspector Dirección de Obras
Municipales (Dibujante Técnico) 8° 19
Inspector Dirección de Obras
Municipales 8° 21
Ayudante Contraloría 8° 21
Ayudante Matadero Municipal 9° 23
Inspector de Aseo y Vehículos
Motorizados 9° 23
Ayudante Oficina de Patentes 9° 23
Oficial 2° Jdo. de Policía Local 9° 23
Oficial de Partes y Archivo 11° 23
Oficial 2° de Secretaría
Secretaría de Comisiones 12° 29
Médico Municipal Ley 15.076
Planta de Obreros
Obreros 4° 26
Obreros 6° 29
El cargo de Alcalde gr. 5 se convertirá en grado 6 al quedar vacante.
El o los cargos de Administrador Veterinario Matadero Municipal gr. 12, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local gr. 18, Administrador Mercados y Pérgolas grado 16, Subjefe de Patentes grado 16, Oficial 1° de Secretaría e Inspector de Espectáculos Públicos y Teatros de grado 17°, Subjefe de Aseo, Vehículos, Obreros Municipales grado 16, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local de grado 20, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales (Dibujante Técnico) de grado 19, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Dirección Obras Municipales de grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Contraloría grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 23 y Ayudante Matadero Municipal de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Oficina de Patentes grado 23 e Inspector Aseo y Vehículos Motorizados de grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 23, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° de Secretaría y Secretario de Comisiones de grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 29, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOLOL Artículo 109°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 108° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lolol en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 108°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lolol, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 16
Secretario Municipal, Alcaldía y
Juzgado de Policía Local 6° 19
Planta de Obreros
Obrero-Tractorista 3° 27
Obrero-Chofer 10° 29
El o los cargos de Obrero Chofer de grado 29°, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE Artículo 110°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 109° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Loncoche en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 109°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Loncoche, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Personal de Empleados y Alcalde
Alcalde 14
Secretario de la Alcaldía, Munic. de
la H. Junta Clasificadora de Patentes
y Director del Tránsito 8° 17
Juez de Policía Local 8° 15
Secretario del Juzgado de Policía
Local y Ayudante Secretaría 12° 20
Inspector Municipal 14° 23
Médico Gabinete Psico técnico 22° Ley 15.076
Portero 16° 28
Planta de Obreros
Obreros 8° 28
Obreros 10° 30
El o los cargos de Obreros de grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LONGAVI Artículo 111°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 110° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Longaví en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 110°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Longaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 15
Secretario Municipal y Alcaldía,
Secretario Juzgado Policía Local y
Director Tránsito 1° 18
Jefe Servicios e Inspector Municipal 10° 23
Planta de Obreros
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32°, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LONQUIMAY Artículo 112°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 111° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lonquimay en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 111°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lonquimay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 17
Secretario Municipal y de Alcaldía 10° 19
Planta de Obreros
Chofer-Mecánico 10° 26
Ordenanza 18° 28
Obreros 10° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 28, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS ALAMOS
Artículo 113°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 112° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Alamos en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 112°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero deRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Alamos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
D.O. 30.09.1975 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Alamos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 14° 16
Administrativos
Secretario Municipal 14° 19
Inspector Municipal 15° 24
Inspector Matadero 16° 27
Servicios Menores
Chofer Municipal 17° 28
Planta de Obreros
Obreros 5° 30
Obreros 6° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES Artículo 114°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 113° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Andes en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 113°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Andes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 1° 8
Secretario Alcalde 1° 12
Juez de Policía Local 1° 9
Secretario Abogado Municipal 1° 11
Director de Obras Municipales 1° 11
Médico Veterinario 1° 12
Médico Gabinete Psicotécnico y
Bienestar 1° Ley 15.076
Director del Tránsito 1° 13
Director Policía de Aseo 1° 13
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19
Contador y Habilitado 3° 16
Inspector Jefe 3° 19
Inspector 4° 20
Inspector 5° 21
Inspector 6° 22
Inspectores 7° 23
Inspectores 9° 24
Inspector 10° 25
Inspectores 11° 26
Inspector 12° 27
Chofer 7° 25
Chofer 9° 26
Chofer 10° 27
Choferes 13° 28
Choferes 14° 29
Chofer 15° 30
Jardinero 7° 26
Archivero 8° 27
Forjador 9° 28
Electricista 11° 25
Bodeguero 12° 27
Mecánico 25
Cuidador Baños Municipales 12° 28
Obreros 4° 26
Obreros 5° 27
Obreros 6° 28
Obreros 7° 29
Obreros 8° 30
Obreros 9° 31
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secretario Alcalde grado 12, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 26 y de Electricista grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador de Baños Municipales grado 28, y Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES Artículo 115°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 114° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Angeles en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 114°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Angeles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva Superior
Alcalde 4a Cat. 5
Director de Control, Presupuestos
y Rentas 4a Cat. 8
Secretario Municipal y Alcaldía
(Abog) 4a Cat. 8
Director de Obras Municipales
(Arquitecto) 4a Cat. 8
Juez de Policía Local (Abogado) 4a Cat. 7
Director de Tránsito 4a Cat. 10
Planta Profesional y Técnica
Secretario Abogado Juzgado
Policía Local Gr. 4° 9
Visitadora Social Gr. 4° 15
Bibliotecaria Municipal Gr. 4° 16
Inspector de Obras (Arquitecto) Gr. 6° 12
Administrador, Matadero
(Veterinario) Gr. 6° 12
Inspector Patentes (Contador) Gr. 7° 18
Médico Gabinete Psico técnico Ley 15.076
Jefaturas
Jefe Sección Inspección Patentes 6 Cat. 13
Jefe Sección Parques y Jardines
(ornato) Técnico Agrícola Gr. 1° 13
Jefe de Servicios de Aseo 3° 14
Jefe Sección Adquisiciones y
Aprovisionamiento 3° 15
Administrador Mercados y Ferias Libres 3° 15
Jefe Sección Mantenimiento Equipos y
Talleres 3° 16
Jefe Sección Secretaría y Relaciones
Públicas 4° 16
Planta Administrativa
Oficial 1° Juzgado Policía Local 2° 19
Inspector de Tránsito 4° 20
Ayudante Depto. de Contabilidad 5° 20
Inspector Patentes 5° 21
Habilitado y Pagador 6° 22
Subadministrador Matadero 6° 22
Inspector de Obras Municipales 6° 22
Secretario Alcalde y Oficial de Partes 6° 22
Inspector de Tránsito 6° 22
Oficial 2° Receptor Jdo. Policía Local 7° 25
Recaudador de Rentas y Derechos 7° 25
Oficial 3° Juzgado de Policía Local 8° 26
Inspector Servicios de Patentes 9° 27
Choferes, Electricistas y
Personal Especializado
Mecánico y Choferes 1° 25
Choferes 2° 26
Choferes 3° 27
Tractoristas y Gásfiter 4° 28
Choferes y Electricistas 5° 30
Obreros de Servicios Generales
Jardineros y Carpinteros 1° 26
Jardineros y Aseadores 2° 27
Jardineros, Aseadores y Ordenanzas 3° 28
Aseadores y Ordenanzas 4° 30
Aseadores y Ordenanzas 5° 32
El cargo de Alcalde grado 5, se convertirá en grado 6 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Control, Presupuestos y Rentas grado 8, se convertirán en grado 10 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Visitadora Social grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria Municipal grado 16 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras (Arquitecto) grado 12, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Matadero (Veterinario) grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Inspección Patentes grado 13 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Parques y Jardines (Ornato) Técnico Agrícola grado 13 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Servicios de Aseo grado 14 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Adquisiciones y Aprovisionamiento grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Mercados y Ferias Libres grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Mantenimiento Equipos y Talleres grado 16, se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Secretaría y Relaciones Públicas grado 16, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Habilitado y Pagador grado 22, Sub-Administrador Matadero grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 22, Inspector de Tránsito grado 22 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcalde y Oficial de Partes grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Receptor Juzgado de Policía Local grado 25, Recaudador de Rentas y Derechos grado 25 y Choferes grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico y Choferes grado 25, se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractoristas y Gasfiter grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3 Juzgado de Policía Local grado 26, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes y Electricistas grado 30 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseadores y Ordenanzas grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LOS LAGOS Artículo 116°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974 el artículo 115° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 115°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Lagos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 14
Juez de Policía Local 5a Cat. 15
Secretario Municipal, de Alcaldía
y Director del Tránsito Gr. 5° 17
Inspector de Patentes y Obras
Municipales y Alumbrado 5° 18
Secretario Jdo. Pol. Local y
Of. de Partes 9° 21
Portero Municipal 11° 27
Director de Obras Municipales 12° 17
Chofer Municipal 13° 25
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta de Obreros Municipales
Chofer Tractorista 3° 27
Cuidador Gimnasio Municipal 4° 28
Obrero y Panteonero Cementerio
Municipal Antilhue 5° 29
Obrero y Panteonero Cement.
Municip. Reumen 5° 29
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obrero 9° 31
Obrero y Panteonero Cement.
Municip. Los Lagos 9° 31
Obrero 14° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes y Obras Municipales y Alumbrado grado 18, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal de grado 25, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS Artículo 117°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 116° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Muermos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 116°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Muermos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Secretario Municipal, Alcaldía y
Director del Tránsito 5° 19
Inspector Municipal y Oficial
Administrativo 8° 23
Planta de Obreros
Portero 5° 28
Obreros 6° 29
Chofer 8° 27
Obrero 8° 31
El o los cargos de Secretario Municipal, Alcaldía y Director del Tránsito grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y Oficial Administrativo grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES
"Artículo 118°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 117° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Sauces en la Escala Unica, por la siguiente:
"Artículo 117°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Sauces, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 13° 16
Secretario Municipal y Alcaldía 13° 19
Inspector Patentes y Abasto 14° 24
Inspector Aseo y Obras 19° 27
Chofer 9° 27
Planta de Obreros
Obreros 8° 29
Obrero 9° 31
Obreros 10° 32
El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS Artículo 119°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 118° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Los Vilos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 118°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Los Vilos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 1° 15
Secretario Municipal y Alcaldía
Habilitado 1° 17
Juez de Policía Local 1° 16
Director de Obras 6° 17
Secretario Juzgado Policía Local 6° 19
Médico Municipal 12° Ley 15076
Director Tránsito Adm. Matadero y
Jefe Depto. Aseo 8° 19
Inspector de Patentes, Tránsito y
Construcciones 8° 23
Planta Administrativa
Ordenanza e Inspector Auxiliar 8° 29
Choferes 6° 27
Planta Obreros
Jardineros 6° 29
Matarife 6° 29
Oficiales de Aseo 6° 30
El o los cargos de Secretario Municipal grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales de Aseo grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LOTA Artículo 120°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 119 del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lota en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 119°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lota de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 4° 9
Juez Policía Local 4° 10
Director Obras Municipales 8° 12
Secretario Municipal y de Alcaldía 4° 12
Jefe Contabilidad y Control 6° 14
Director de Tránsito 6° 14
Director Aseo 6° 14
Médico Gabinete Psico técnico Ley 15076
Planta Administrativa
Administ. Merc. y Feria Libre 6° 19
Inspector Jefe de Patentes 6° 19
Secretario Juzgado Policía Local 6° 19
Inspector de Tránsito 6° 19
Encargado Bod. Abastec. y Distrib. 8° 23
Administ. Cementerio Municipal 8° 23
Actuario Jdo. Policía Local 8° 23
Oficial Secretaría y Ayudante
Contabilidad 8° 23
Oficial de Partes y Archivo 9° 27
Planta de Mantención
Mecánico Municipal 8° 25
Electricista 8° 25
Chofer Municipal 9° 25
Choferes Mecánicos 9° 25
Planta Obreros Especializados
Bibliotecario 5° 25
Choferes 5° 26
Ayudante Electricista 5° 27
Pintor 5° 27
Carpinteros 5° 27
Jardinero 5° 27
Albañil 5° 27
Desabollador 6° 27
Inspector de Obras 7° 26
Ayudante Mecánico 7° 27
Ayudante Inspector Obras 5° 27
Ayudante Inspector Obras 7° 29
Recaudadores 7° 29
Ayudante Jardinero 5° 28
Ayudante Inspector de Tránsito 7° 29
Auxiliar 7° 29
Planta Obreros no Especializados
Obreros 5° 30
Obreros 6° 31
Obreros 7° 32
El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE LUMACO Artículo 121°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 120° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Lumaco en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 120°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Lumaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Escala Unica
Municipal Grado
_______________________________________________________
Alcalde 1° 17
Secretario Municipal de Alcaldía
y del Jdo. de Policía Local. 1° 20
Inspector Municipal 10° 25
Planta de Obreros.
Jornaleros 10° 32
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE Artículo 122°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 121° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Llanquihue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 121°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Llanquihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva
Alcalde 14
Secretario Municipal 5° 17
Juez Policía Local 5° 15
Médico Psicotécnico 18° Ley 15076
Planta Administrativa
Inspector Municipal 8° 21
Secretario Juzgado y Director
Tránsito 11° 20
Planta Choferes
Chofer Mecánico 8° 25
Chofer 9° 27
Planta de Obreros
Especializados 3° 27
No Especializados 5° 31
El o los cargos de Inspector Municipal grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros No Especializados grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE LLAY-LLAY
"Artículo 123°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 122° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Llay-Llay en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 122°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Llay-Llay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 3° 11
Secretaria Municipal, Alcaldía
Jefe Control y Habilitado 3° 14
Juez Policía Local 3° 13
Director Tránsito, Secretario
Juzgado Policía Local 4° 16
Director de Obras 10° 16
Veterinario Adm. Matadero 12° 16
Planta Administrativa
Inspector Jefe Patentes Impuestos
y Ferias 5° 19
Inspector Jefe Aseo, Matadero y
Obras 5° 19
Oficial Secretaría 14° 25
Of. Secretaría Juzgado Policía
Local 16° 27
Chofer Mecánico
Chofer Jefe Taller 1° 25
Servicios Menores
Mayordomo 1° 25
Portero 2° 30
Obreros Especializados
Obreros Especializados Chofer 2° 25
Obrero Especializado Jardinero 3° 27
Obrero Especializado Gásfiter 3° 27
Obrero Especializado Jardinero 4° 29
Obrero Especializado Electricista 4° 29
Obreros
Obreros 4° 26
Obreros 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Alcalde grado 11 se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 14° se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE MACHALI
"Artículo 124°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 123° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Machalí en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 123°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Machalí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 6a Cat. 11
Secretario Municipal 6a Cat. 14
Abogado Defensa Municipal 6a Cat. 15
Juez Policía Local 6a Cat. 12
Director Obras Municipales 6a Cat. 14
Director Tránsito y Patentes 1° 16
Secretario Alcaldía, Inspector
Turismo 1° 16
Relaciones Públicas
Director Servicios Coya 1° 16
Director Aseo y Jardines 2° 16
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19
Mecánico Garage 3° 25
Oficial 1° Secretaría 3° 21
Inspector Obras Municipales 3° 21
Inspector Tránsito y Patentes 3° 21
Jefe Area Garage 3° 24
Auxiliar y Archivero Municipal 4° 26
Chofer Auxiliar Tránsito 4° 26
Mecánico Banco 4° 26
Eléctrico 4° 26
Jefe Talleres Bodega Coya 5° 25
Encargado Cultural 5° 25
Oficial 1° Jdo. Policía Local 6° 27
Médico Psicotécnico 7° Ley 15076
Inspector Parques 7° 27
Choferes 7° 28
Personal Obreros
Técnico Máquinas 1° 25
Jardineros 1° 29
Albañil 1° 29
Carpintero 1° 29
Electricista 1° 29
Choferes 1° 29
Gásfiter 1° 29
Pintor 1° 29
Sin Especialización 1° 31
Sin Especialización 2° 32
El o los cargos de Obreros sin especialización de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE MAFIL
"Artículo 125°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 124 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Máfil en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 124°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Máfil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 16
Secretario Municipal y Alcaldía,
Director del Tránsito, Secretario
Jdo. Policía Local 1° 19
Médico Gabinete Psico técnico 21° Ley 15076
Planta Administrativa
Inspector Servicios Municipales y
Administrador Cementerio 14° 24
Planta Obreros
Jornaleros 5° 29
Jornaleros 8° 32
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Artículo 126.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 125° del decreto ley Nº 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Maipú en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 125°.-Fíjase, a contar del l° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maipú, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º del decreto ley Nº 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Alcalde 1ª. Cat. 5
Cargos Directivos
Director de Tránsito y
Departamento Rentas y 1ª. Cat. 7
Coordinador e Inspector General
de los Servicios.
(Alcalde Subrogante)
Secretario Abogado y Jefe Defensa
Municipal 1ª Cat. 7
Secretaria Alcaldía y Jefe Control
(Contador) Jefe del Departamento
de Contabilidad 1ª Cat. 8
Departamento de Obras Municipales
Director Arquitecto 1ª Cat. 8
Asesor Urbanista (Arquitecto) 1ª Cat. 8
Director Departamento de AseoRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
y Jardines 1ª Cat. 9
Director Depto. de Subsistencias
e Inspección 1ª Cat 9
Juez de Policía Local (Abogado) 1ª Cat. 6
Jefaturas y Profesionales
Jefe Depto. de Obras de
Emergencia (Ingeniero Civil) 2ª Cat. 9
Jefe Depto. de Educación
Municipal (Profesor de Estado) 2ª Cat 11
Arquitecto Asesor 2ª Cat 9
Jefe de Inspección de Obras
(Constructor Civil) 2ª Cat 11
Jefe Depto. de Construcciones
Municipales 2ª Cat 11
Jefe Depto. de Desarrollo
Comunitario y Relaciones
Públicas 2ª Cat 12
Jefe de Sección Bienestar
(Asistente Social) 2ª Cat 12
Secretario Juzgado Policía
Local (Abogado) 2ª Cat 10
Jefe Depto. de Matadero
(Médico Veterinario) 1ª Cat 10
Rector Liceo 2ª Cat 9
Secretario General y Jefe
Depto. Administrativo 3ª Cat 13
Jefe del Depto. de Jardines 4ª Cat 13
Secretario General Dirección
de Obras 3ª Cat 13
Abogado Procurador 6º 13
Secretario General Depto. de
Desarrollo Comunitario y
Relaciones Públicas 8º 16
Jefe de Sección Contabilidad 3ª Cat 15
Jefe Sección Ingresos y Egresos
Depto. Contabilidad 5ª Cat 16
Jefe de Zona Depto. de Aseo
y Jardines 6ª Cat 18
Jefe de Sección Tránsito 6ª Cat 18
Jefe de Sección Patentes
y Permisos 6ª Cat 18
Proveedor Despacho Juzgado
Policía Local 6ª Cat 18
Jefe de Sección Personal
y Habilitado 1º 18
Jefe de Inspectores 5ª Cat 18
Jefe de Inventario e
Importaciones 1º 18
Inspector Revisor Jefe de
Control de Planillas 2º 19
Inspector Revisor Jefe de
Control de Planillas 5º 19
Inspectores Generales Liceo
Municipal (Jornadas diurna
y vespertina) 6ª Cat 15
Oficial 3ª Cat 19
Jefe Sección Mantenimiento
Depto. de Aseo 2º 19
Secretario Liceo Municipal 4º 19
Inspector 6ª Cat 19
Inspector Liceo Municipal 3º 22
Inspector Liceo Municipal 4º 24
Dibujante 2º 19
Actuario Juzgado Policía Local 8º 21
Oficial 6ª Cat 20
Subjefe Sección Mantenimiento
Depto. de Aseo 2º 21
Inspector 4º 23
Jefe Revisión Documentos y
Registro de Vehículos 5º 23
Jefe de Padrones Dirección
Tránsito 5º 23
Inspector Dirección de Obras 5º 24
Inspector Liceo Municipal 5º 25
Directores Enseñanza Escuelas
Básicas 5º 16RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Profesores Enseñanza Básica 6º 19
Profesores Enseñanza Básica 7º 19
Profesores Enseñanza Básica 8º 19
Personal, Administrativo, Oficios y
Servicios Menores
Oficiales 6ª Cat. 19
Oficiales 1º 20
Oficiales 2º 21
Oficial 1º 20
Oficiales 2º 21
Oficiales 3º 23
Oficiales 4º 24
Mayordomo 1º 25
Oficiales 5º 25
Oficial 6º 26
Oficial 7º 27
Oficial 2º 21
Oficial 3º 23
Oficial 4º 24
Oficiales 6º 26
Oficiales 7º 27
Oficial 6º 26
Oficiales 9º 29
Choferes 2º 26
Choferes 3º 27
Oficial 2º 21
Oficial 3º 23
Oficial de Sala 1º 25
Choferes 1º 25
Chofer 2º 26
Gásfiter 2º 26
Carpinteros 1º 26
Maestro Vulcanizador 1º 26
Carpinteros 3º 27
Oficiales de Sala 1º 26
Oficiales de Sala 2º 27
Oficiales de Sala 3º 29
Ayudante de Vulcanización 1º 29
Ayudante de Fragua 1º 29
Albañiles 1º 26
Maestros de Alcantarillado 1º 27
Albañiles 2º 28
Albañil 3º 29
Ayudantes de Mecánicos 3º 29
Cargadores 1º 28
Cargadores 2º 29
Cargadores 3º 30
Jefe de Grupo 1º 24
Operador de Equipo Pesado 1º 24
Operador de Equipo Pesado 2º 25
Jardineros 1º 28
Jardineros 2º 29
Jardineros 3º 30
Aseadores 1º 28
Aseadores 2º 29
Aseadores 3º 30
El o los cargos de Director de Tránsito y Departamento Rentas y Coordinador e Inspector General de los Servicios (Alcalde Subrogante) grado 7º se convertirán en grado 9º al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Alcaldía, Jefe Control (Contador) Jefe del Departamento de Contabilidad grado 8º se convertirán en grado 9 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Arquitecto Departamento de Obras Municipales grado 8º se convertirán en grado 9 al quedar vacantes.
El o los cargos de Asesor Urbanista (Arquitecto) grado 8º se convertirán en grado 9º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Departamento de Obras de Emergencia (Ingeniero Civil) grado 9º se convertirán en grado 12º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. de Educación Municipal (Profesor de Estado) grado 11º se convertirán en grado 12º al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Asesor grado 9º se convertirán en grado 12º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Inspección de Obras (Constructor Civil) grado 11º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. de Construcciones Municipales grado 11º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. de Construcciones Municipales grado 11º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. de Desarrollo Comunitario y Relaciones Públicas grado 12º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Sección Bienestar (Asistente Social) grado 12º se convertirán en grado 16º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. de Matadero (Médico Veterinario) grado 10º se convertirán en grado 13º al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario General Dirección de Obras grado 13º se convertirán en grado 16º al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Sección Contabilidad grado 15º se convertirán en grado 16º al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Revisor Jefe de Control de Planillas grado 19º se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 23º se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Dirección de Obras grado 24 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26, Gásfiter grado 26, Carpinteros grado 26 y Maestro Vulcanizador grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales de Sala grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cargadores grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseadores grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
Planta de Funcionarios Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Administrador Ingeniero Civil 1ª Cat. 7
Jefe Departamento Contabilidad 2ª Cat. 10
Secretario General 2ª Cat. 14
Jefe Subdepartamento
Facturación y Control 2ª Cat. 15
Jefe Subdepartamento Const. y
Mantención 2ª Cat. 15
Jefe Departamento Pres. e
Invest. Técnicas 3ª Cat. 10
Jefe Departamento Técnico
Comercial 4ª Cat. 10
Jefe Departamento Técnico
de Explotación 4ª Cat. 10
Jefe Sección Redes Agua
Potable 4ª Cat. 16
Jefe Sección Abastec.
Agua Potable 4ª Cat. 16
Jefe Sección Ingresos 5ª Cat. 17
Jefe Sección Adquisiciones 5ª Cat. 17
Jefe Sección Redes Alcantarillado 6ª Cat. 17
Jefe Sección Maquinarias 6ª Cat. 18
Jefe Sección Gasfitería
Mantención 6ª Cat. 18
Jefe Sección Invent. y Cont.
Bodega 6ª Cat. 18
Operador Máquina Retroexcavadora 6ª Cat. 24
Jefe Oficina San José 1º 17
Jefe Sección Planchetas e
Inspección 1º 18
Encargado Archivo General 1º 19
Oficial Bodega 1º 19
Jefe Mat. de Agua Potable 1º 24
Maestro Mantención
Alcantarillado 1º 24
Operador Máquina Retroexcavadora 1º 25
Maestro Inst. Matrices de Agua
Potable 1º 25
Ayudante Mant. Alcantarillado 1º 25
Jefe Grupo Armador de Bombas 1º 25
Jefe Cuadrilla Fca. Tubos 1º 25
Choferes 1º 25
Ayudantes Instalación Matrices 1º 25
Maestro Reparador de Medidores 1º 25
Maestro Gásfiter 1º 25
Maestro Armadores de Bombas 1º 25
Operadores de Bombas 1º 25
Maestros Fca. de Tubos 1º 25
Maestro Colocador Tubos
Alcantarillado 1º 25
Oficiales de Sala 1º 25
Ayud. Operador Máq.
Retroexcavadora 1º 25
Ayudantes de Gásfiter 1º 25
Albañiles 1º 25
Ayudantes Excavac. Agua Potable 1º 25
Jardinero 1º 25
Ayudantes Fca. de Tubos 1º 25
Jefe Sección Gasfitería
Construcción 2º 17
Secretario Administrativo 2º 20
Oficial Facturación y Control 2º 20
Perforista Máquina N.C.R. 2º 20
Jefe Cuadrilla Fca. Tubos 2º 25
Maestro Gásfiter 2º 27
Operadores de Bombas 2º 27
Maestros Fca. de Tubos 2º 27
Ayudantes Fca. de Tubos 2º 27
Maestros Camareros 2º 27
Ayudantes de Gásfiter 2º 27
Carpintero 2º 27
Estucador 2º 27
Personal de Patio Fca. Tubos 2º 27
Ayudantes Excavac. Alcantarillado 2º 27
Jardineros 2º 27
Jefe Sección Ingresos 3º 19
Encarg. Factura y Cont. Of.
Central 3º 21
Cajera Oficina Central 3º 22
Jefe Grupo Mantención
Alcantarillado 3º 22
Oficial Facturación y Control 3º 22
Oficial Dactilógrafo 3º 22
Lector Oficina Central 3º 23
Ayudante Mant. Alcantarillado 3º 29
Choferes 3º 28
Oficial Topógrafo 4º 23
Oficial Dibujo 4º 23
Cajero Oficina Cerrillos 4º 23
Cajero Oficina San José 4º 23
Oficial Presupuestos 4º 23
Lector Oficina Central 4º 25
Lector Oficina San José 4º 25
Dactilógrafo lector 4º 25
Mecánico Electricista 4º 27
Ayudante Mecánico 5º 29
Oficial Archivo 6º 29
El o los cargos de Administrador - Ingeniero Civil grado 7 se convertirán en grado 8 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Departamento Contabilidad grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Pres. e Investigaciones Técnicas grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Técnico Comercial grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Técnico de Explotación grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Sección Gasfitería, Construcción grado 17 se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Cuadrilla Fca. Tubos grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 27 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Grupo Mantención Alcantarillado grado 22 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mantención Alcantarillado grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Archivo grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE MALLOA
Artículo 127°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 126° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Malloa en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 126.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Malloa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 16
Planta Empleados
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 2a Cat. 18RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Juez de Policía Local 4° 17
Secretario Juzgado Policía Local
y Habilitado 5° 20
Director Departamento Tránsito y
Aseo e Inspector General Servicios
Municipales 8° 20
Director Departamento Patentes e
Inspector 9° 21
General de Servicios Municipales
Médico Gabinete Psico técnico 13° Ley 15076
Portero y Chofer 8° 25
Mayordomo 8° 25
Chofer 9° 28
Chofer 10° 29
Planta Obreros
Obreros 1° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía, grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local y Habilitado grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Patentes e Inspector General de Servicios Municipales grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero y Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MARCHIGÜE Artículo 128°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 127 del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 127°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Marchigüe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Planta de Empleados
Secretario Municipal y del Juzgado
de Policía Local 8° 19
Director del Tránsito e Inspector
de obras Municipales 13° 21
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Planta Obreros
Obrero 1° 28
Obreros 6° 30
Obreros 8° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO Artículo 129°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 128° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de María Pinto en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 128°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de María Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde la de Comuna 1° 16
Secretario Municipal y de la Alcaldía 1° 18
Director de Obras Municipales 4° 19
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Obreros (Jardineros) 1° 29
El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros (Jardineros) grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA Artículo 130°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 129° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mariquina en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 129°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mariquina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva
Alcalde 3° 16
Secretario Municipal y de
Alcaldía y Director del
Tránsito 3° 18
Juez de Policía Local 3° 17
Secretario del Depto. del
Tránsito Inspector de
Servicios Municipales y
Administrador del Matadero
Municipal 5° 21
Planta Administrativa
Secretaria del Jdo. Pol.
Local y Auxiliar de Oficina 3° 23
Auxiliar de Secretaría 7° 27
Médico Equipo Psicotécnico 15° Ley 15076
Planta de Servicios Menores
Cuidador Gimnasio Obrero Jefe 1° 25
Obreros 4° 27
Portero-Ordenanza 4° 27
Albañil 5° 29
Chofer-Tractorista 5° 29
Obrero 5° 29
Obreros 6° 30
Obrero 7° 31
Obrero 10° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía y Director del Tránsito grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Depto.
del Tránsito Inspector de Servicios Municipales y Ad. Matadero Municipal grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE MAULE Artículo 131°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 130° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Maule en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 130°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maule, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva
Alcalde 15
Secretario Municipal y
Alcaldía 12° 18
Juez Policía Local 12° 16
Jefe Depto. Tránsito e
Inspector Municipal 16° 19
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía
Local y Auxiliar Secretaría
Municipal 18° 22
Planta de Obreros
Electricista 10° 28
Chofer Mecánico 4° 25
Obrero 10° 31
El o los cargos de Electricista grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE MAULLIN Artículo 132°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 131° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Maullín en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 131°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 11° 15
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 11° 18
Inspector de Patentes y Rentas 11° 22
Oficial de Sala 17° 24
Planta de Obreros
Obreros 7° 28
Obreros 8° 30
Obreros 9° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes y Rentas grado 22, se covertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES Artículo 133°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 132° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mejillones en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 132°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Mejillones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 6° 14
Secretaria Municipal Alcaldía,
Sec. Juzgado 6° 17
Policía Local
Jefe Rentas e Inspección 6° 19
Director de Tránsito 6° 19
Jefe de Labores 13° 26
Médico Psicotécnico 21° Ley 15076
Planta de Obreros
Operarios 2° 28
Operarios 5° 30
Operarios 6° 32
El o los cargos de Operarios grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Artículo 134°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 133° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial del 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Melipilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 133°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Melipilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde 6a Cat. 8
Secretario Municipal y Alcaldía 6a Cat. 11
Juez de Policía Local 6a Cat. 9
Director Tránsito 1° 12
Adm. Matadero Méd. Veterinario 1° 12
Director de Rentas 2° 12
Abogado Municip. Secret. Jdo.
Policía Local 2° 11
Director Obras Municipales
Constructor Civil 2° 11
Contralor Municipal 2° 13
Subdirector Aseo 4° 16
Oficial 1° Juzgado Policía Local 4° 19
Sub-Administrador Matadero 4° 15
Oficial 1° Secretaría 4° 19
Médico Psicotécnico 5° Ley 15076
Control Habilitado 5° 20
Oficial 2° Juzgado Policía Local 5° 20
Subdirector de Rentas 5° 17
Subdirector de Tránsito 5° 17
Subdirector de Obras Municipales 6° 16
Inspector Técnico Tránsito 7° 23
Asistente Social 7° 16
Bibliotecaria 8° 19
Director de Aseo 12° 14
Planta Administrativa
Oficial Secretaría 6° 19
Inspector Obras Municipales 6° 19
Inspector Rentas 9° 24
Inspectores Tránsito 11° 27
Escalafón Obreros Especializados
Choferes 1° 25
Jardineros 1° 25
Carpintero 1° 25RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Electricista 1° 25
Choferes 2° 27
Chofer 3° 29
Choferes 5° 30
Carpinteros 6° 32
Escalafón Obreros sin Especialidad
Jornalero 1° 26
Barredores 1° 26
Cuidador Edificio 1° 26
Cuidador Piscina 1° 26
Cuidador Matadero 1° 26
Jornaleros 2° 28
Jornaleros 3° 29
Jornaleros 5° 31
Jornaleros 6° 32
El o los cargos de Director Tránsito grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Adm. Matadero Med. Veterinario grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Rentas grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Administrador Matadero grado 15 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Control Habilitado grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Director Obras Municipales grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Secretaría grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras Municipales grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 25 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 32 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornalero grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Edificio grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Piscina grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cuidador Matadero grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MINCHA
Artículo 135°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 134° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mincha en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 134°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mincha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
PLANTA DE EMPLEADOS
Secretario Municipal y Alcaldía 9° 19RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Inspector Patentes, Tránsito
y Municipal 14° 23
PLANTA DE OBREROS
Obreros 6° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes, Tránsito y Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MOLINA Artículo 136°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 135° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Molina en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 135°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Molina, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Planta de Empleados Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 7° 9
Secretario Abogado Municipal 7° 12
Juez Policía Local 7° 10
Veterinario Adm. Matadero 11° 13
Inspector Obras 7° 15
Secretario Alcaldía 10° 14
Director Tránsito 12° 14
Inspector Patentes 11° 20
Secretario Juzgado Pol. Local 13° 19
Jardinero 12° 25
Inspector Matadero y Mercado 13° 24
Inspector Tránsito 13° 24
Inspector Aseo 13° 24
Planta de Obreros
Mayordomo 4° 26
Chofer Mecánico 5° 26
Maestros 5° 26
Choferes 5° 26
Chofer 6° 28
Chofer 7° 29
Choferes 8° 30
Ayudante Maestro 8° 30
Electricista 6° 28
Maestro Carpintero 8° 30
Obreros 6° 29
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Veterinario Adm. Matadero grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Maestro grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MONTEPATRIA Artículo 137°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 136° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Montepatria en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 136°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Montepatria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 5° 16
Secretario Municipal y Alcaldía 5° 19
Planta Administrativa
Inspector Patentes 8° 22
Auxiliar de Patentes 12° 25
Chofer 12° 27
Planta Obreros
Obreros 2° 29
Obreros 3° 32
El o los cargos de Inspector Patentes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Patentes grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL
Artículo 138°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 137° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mostazal en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 137°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mostazal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
PLANTA DE EMPLEADOS Alcalde 3° 14
Secretario Municipal 3° 17
Juez Policía Local 3° 15
Inspector Tránsito Patentes 3° 21
Administrador Cine Municipal 6° 23
Secretaría Juzgado Policía Local 6° 21
Oficial 1° del Juzgado 6° 23
Oficial 2° del Juzgado 7° 27
Planta de Obreros
Obreros 1° 25
Obreros 2° 27
Obreros 3° 29
Obreros 4° 30
Obrero 5° 31
Obreros 6° 32
El o los cargos de Inspector Tránsito y Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° del Juzgado grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
NOTA:
La letra c) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6º Administrativo, en el grado 25 de la Escala Unica, y Choferes grado 7º Administrativo, en grado 27 de la Escala Unica.
Asimismo, agregó la siguiente conversión:
"El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes".
La letra c) del Art. 3º del DL 1245, Hacienda, publicado el 08.11.1975, incluyó en esta planta los cargos de Mayordomo Jefe de Aseo grado 6º Administrativo, en el grado 25 de la Escala Unica, y Choferes grado 7º Administrativo, en grado 27 de la Escala Unica.
Asimismo, agregó la siguiente conversión:
"El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en el grado 33° al quedar vacantes".
MUNICIPALIDAD DE MULCHEN Artículo 139°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 138° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Mulchén, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 138°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Mulchén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
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Planta Directiva, Profesional
Alcalde 1° 13
Secretario Municipal y de Alcaldía 1° 16
Juez de Policía Local 1° 14
Direc. Depto. del Tránsito y Patentes 3° 17
Director Servicio de Aseo e Inspector
Municipal 3° 17
Médico Veterinario y Adm. Matadero
Municipal 9° 17
Director Obras Municipales 9° 16
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15076
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 7° 19
Auxiliar de Secretaría 8° 23
Bibliotecaria Municipal 8° 23
Auxiliar de Matadero e Inspector
Municipal 8° 23
Oficial 1° Juzgado Policía Local 11° 25
Planta de Servicios Menores
Oficial de Sala 12° 28
Planta de Obreros
Choferes 5° 27
Obreros 6° 29
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Sala grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO
Artículo 140°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 139° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nacimiento en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 139°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 12° 15
Secretario Municipal y Alcaldía 12° 18
Juez Policía Local 12° 16
Médico Veterinario Matadero Municip. 13° 17
Director de Obras Municipales 19° 18
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 9° 22
Inspec. Patentes Sanidad y Matadero 13° 23
Inspector Recaudador 14° 26
Planta Obreros
Chofer 3° 26
Obrero 4° 27
Obrero 5° 29
Obreros 6° 31
Obreros 7° 32
El o los cargos de Inspector Recaudador grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA
Artículo 141°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 140° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 140°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nancagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Empleados
Alcalde 14RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal 7° 17
Juez Policía Local 7° 15
Oficial Partes 8° 19
Sec. Juzgado Policía Local 11° 21
Mayordomo Cementerio 11° 25
Sec. Gab. Psicotécnico 18° 26
Médico Veterinario 16° 17
Director Obras 17° 17
Médico Gab. Psicotécnico 21° Ley 15.076
Obreros
Chofer Bus Escolar 4° 26
Electricista 7° 28
Auxiliar Oficina 7° 30
Sepulturero 7° 30
Barredores de Calles 6° 29
Barredores de Calles 7° 32
El o los cargos de Oficial de Partes grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Oficina grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Sepultero grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores de Calles grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NATALES Artículo 142°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1974, el artículo 141° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Natales en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 141°.- Fíjase, a contar del 1° de enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Natales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Alcalde 12
Secretario Municipal y Alcaldía 9° 15
Juez de Policía Local 9° 13
Director de Obras Municipales 11° 15
Secretario Juzgado Policía Local 12° 19
Director del Tránsito 12° 16
Oficial de Partes 13° 21
Ayudante Inspección Patentes 18° 23
Ayudante Direc. Obras Municipales 20° 25
Planta de Obreros
Municipales
Obreros 7° 26
Obrero 8° 28
Obrero 9° 30
Obrero 10° 32
El o los cargos de Oficial de Partes grado 21° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Inspección grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Direcc. Obras Municipales grado 25° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD Artículo 143°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 142° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Navidad en la Escala Unica, por el siguiente:
Artículo 142°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Navidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 8° 17
Secretario Municipal 8° 20
Obrero 9° 30
El o los cargos de Obrero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NEGRETE Artículo 144°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 143° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Negrete en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 143°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Negrete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 16
Secretario Municipal 8° 19
Juez de Policía Local 8° 17
Director Obras Municipales 11° 17
Director Tránsito y Patentes 10° 19
Médico Psicotécnico Ley 15076
Secretario Juzgado Policía Local 11° 24
Mayordomo 15° 26
Médico Veterinario 18° 17
Auxiliar 19° 30
Planta de Obreros Especializados
Chofer 3° 27
Jornalero 3° 30
Chofer 4° 29
Jornaleros 4° 31
Jornaleros 6° 32
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Tránsito y Patentes grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NINHUE
Artículo 145°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 144° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial, de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ninhue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 144°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ninhue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N°249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de EmpleadosRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Alcalde 11° 16
Secretario Municipal 11° 19
Planta de Obreros
Obrero 7° 30
El o los cargos de Obrero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NOGALES
Artículo 146°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 145° del Decreto Ley N° 683,RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nogales en la Escala Unica, por el siguiente.
D.O. 30.09.1975 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nogales en la Escala Unica, por el siguiente.
"Artículo N° 145°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nogales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974 la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
A) Directivos
Alcalde 3° 14
Secretario Municip. y Dr. de Control 3° 17
Director de Obras Municipales 4° 17
Director del Tránsito y Oficial de
Inventarios 5° 19
B) Profesionales
Médico Gabinete Psicotécnico 8° Ley 15.076
Juzgado de Policía Local
Secretario Juzgado Policía Local
e Inspector Municipal Recaudador 4° 20
Planta Administrativa
A) Empleados Administrativos
Adm. Matadero e Inspector Obras 4° 19
Municipales
Inspector Servicios y Jefe
Personal de Obreros 7° 23
Secretaria Ayudante 9° 26
Médico Gabinete
Psicotécnico
B) Choferes
Choferes Inspectores 12° 26
Planta Obreros
Obreros 1° 26
Obreros 2° 28
Obreros 5° 32
El o los cargos de Administrador Matadero e Inspector Obras Municipales grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Servicios y Jefe Personal de Obreros grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de obreros grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL Artículo 147°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 146°, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 146°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Nueva Imperial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 6° 12
Secretaria Municipal y de la Alcaldía
Habilitada Jefe de los Servicios
Municipales 6° 15
Juez de Policía Local 6° 13
Director de Tránsito, Inspector de
Patentes Obras y Recaudador Municipal 11° 16
Planta Administrativa
Secretaria del Juzgado de Policía
Local y Oficial Administrativo 13° 20
Auxiliar de Secretaría 16° 23
Jefe del Matadero 18° 25
Inspector Policía de Aseo y Alumbrado
Servicios Menores
Portero-Ordenanza y Archivero
Municipal 18° 27
Obreros Especializados
Jardineros 6° 28
Carpinteros 6° 28
Chofer Mecánico 6° 28
Hojalatero 8° 29
Mecánico 9° 29
Jardineros 10° 31
Choferes Mecánicos 10° 31
Electricista 10° 31
Albañiles 10° 31
El o los cargos de Jardineros grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañiles grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN
Artículo 148°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 147° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ñiquén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 147°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ñiquén de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Planta de Empleados
Secretario Municipal y de Alcaldía 5° 19
Inspectora de Obras, Sanidad y Patentes 12° 23
Mozo y Jardinero Municipal 11° 28
Planta de Obreros
Electricista 5° 26
Chofer 6° 27
Obreros 10° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspectora de Obras, Sanidad y Patentes grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mozo y Jardinero Municipal grado 28 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE OLIVAR Artículo 149°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 148° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Olivar en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 148°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olivar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Empleados
Alcalde 4° 15
Secretaria Municipal; Alcaldía e
Inspect. de Patentes 4° 18
Juez Policía Local 5° 16
Inspector y Chofer 8° 23
Secretaria Juzgado 8° 22
Oficial 1° Juzgado 9° 25
Oficial de Secretaría 11° 27
Obreros
Obreros 4° 26
Obrero 5° 28
Obreros 7° 32
El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE OLMUE Artículo 150°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 149°, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Olmué en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 149.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Olmué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva Superior
Alcalde 2° 14
Secretario Municip. Director Personal 2° 16
Juez de Policía Local y Control 2° 15
Director Obras Municipales 12° 16
Planta Administrativa
Director de Tránsito 5° 19
Inspector de Obras Municipales 6° 22
Secretario Juzgado Policía Local 9° 21
Of. de Partes-Habilitado 10° 25
Inspector de Servicios Municipales 12° 25
Planta de Servicios Menores
Ordenanza Municipal 7° 28
Planta de Obreros Especializados
Obrero Capataz 2° 25
Chofer 3° 26
Chofer 4° 29
Chofer 5° 30
Chofer 11° 27
Planta de Obreros No Especializados
Obrero 3° 26
Obrero 4° 28
Obreros 5° 30
Obreros 6° 31
Obreros 7° 32
El o los cargos de Secretario Municipal grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras Municipales grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras grado 22 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Capataz grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE OSORNO Artículo 151°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 150°, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Osorno en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 150°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Osorno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 5a. Cat. 5
Secretario Abogado Municipal 5a. Cat. 8
Juez Policía Local 5a. Cat. 7
Contador Contralor y Jefe
Adquisiciones 5a. Cat. 10
Director Obras Municipales 5a. Cat. 8
Arquitecto Urbanista y
Jefe Planificación 5a. Cat. 10
Médico Psicotécnico 6a. Cat. Ley 15.076
Secretario Abogado Jdo.
Pol. Local 6a. Cat. 9
Asistente Social 6a. Cat. 16
Topógrafo e Inspector 6a. Cat. 19
Secretario de Alcaldía Gr 1° 13
Jefe Control Patentes Gr 1° 13
Director Tránsito Gr 1° 11
Director Servicio Aseo y
Ornato Gr 1° 11
Director Subsistencias
Ferias y Mercados Gr 1° 11
Adm. Teatro Municipal y
Jefe Doc. y Archivo Gr 1° 17
Inspector 1° Obras y Calles Gr 4° 20
Inspector 1° Aseo y Ornato Gr 6° 20
Secretario del Alcalde Gr 7° 19
Jefe de Biblioteca Gr 7° 19
Inspector 1° Ferias y
Mercados Gr 7° 19
Ayudante Contador Contralor Gr 8° 20
Inspector Patentes Gr 8° 20
Oficial 1° Jdo. Pol. Local Gr 9° 21
Inspector Patentes Gr 9° 21
Inspector Tránsito Gr 9° 21
Ayudante Contador-Contralor Gr 10° 23
Jefe Museo Historia, Casa
del Arte y la Cultura Gr 10° 21
Ayudante Biblioteca, Museo
y Casa de la Cultura Gr 10° 23
Oficial de Partes Gr 10° 23
Secret. Direc. Obras y
Planificación Gr 10° 23
Secret. Direc. Aseo y
Ornato, Guarda Almacén y
Bodeguero Gr 10° 23
Oficial 2° Jdo. Policía
Local Gr 10° 23
Inspector Patentes Gr 10° 23
Inspector 2° Obras y Calles Gr 10° 23
Inspector Tránsito Gr 10° 23
Inspector 2° Ferias y
Mercados Gr 10° 23
Choferes Gr 10° 25
Inspector Patentes Gr 11° 25
Inspector Tránsito Gr 11° 25
Choferes Gr 11° 27
Ascensoristas Gr 11° 28
Electricista Gr 11° 27
Ayudante Electricista Gr 11° 28
Mayordomo Edificio Gr 11° 26
Portero Casa del Arte Gr 11° 29
Planta de Obreros
Obreros Gr 1° 27
Obreros Gr 2° 28
Obreros Gr 3° 29
Obreros Gr 4° 30
Obreros Gr 5° 31
Obreros Gr 6° 32
Obreros Gr 7° 32
El o los cargos de Alcalde grado 5 se convertirán en grado 6 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector 1° Ferias y Mercados grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Contador-Contralor grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes grado 20 se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Contador-Contralor grado 23 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Biblioteca Museo y Casa de la Cultura grado 23 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secret. Direc. Obras y Planificación grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secret. Direc. Aseo y Ornato Guarda Almacén grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Jdo. Policía Local grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector 2° Obras y Calles grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 23 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector 2° Ferias y Mercados grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ascensoristas grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricistas de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Electricista de grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Casa del Arte grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 7° grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Artículo 152°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 151° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 151°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ovalle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Directivo SuperiorRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Alcalde Gr 3° 8
Jefaturas Profesionales
Juez de Policía Local Gr 3° 9
Director Obras Municipales Gr 3° 11
Administrador de Matadero Gr 3° 12
Jefaturas Administrativas
Secretario de Alcaldía Gr 3° 15
Secretario Municipal Gr 3° 11
Jefe de Rentas e Inspección Gr 3° 14
Director de Tránsito Gr 3° 13
Profesionales y Técnicos
Médico Municipal Ley 15.076RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Constructor Civil, Asistente Técnico Gr 9° 16
Contador, Inspector Gr 9° 20
Planta Administrativa
Administrativos
Secretario Jdo. Policía Local Gr 9° 19
Inspector Municipal Gr 10° 21
Inspector Sub-Administrador Matadero Gr 9° 19
Inspector de Aseo Gr 10° 21
Inspector de Mercado y Feria Gr 11° 23
Bibliotecaria Gr 11° 23
Secretario Dirección Obras Gr 12° 24
Inspector de Tránsito Gr 12° 24
Oficial de Partes Gr 12° 24
Inspector de Feria Gr 13° 25
Oficial de Jdo. Policía Local Gr 13° 25
Oficial de Secretaría Gr 13° 25
Oficial de Secretaría Gr 15° 27
Inspector Municipal Gr 15° 27
Choferes (Planta EE.)
Choferes Gr 12° 25
Chofer Gr 13° 26
Planta Obreros
Choferes Gr 4° 27
Jornaleros Gr 6° 29
Servicios Menores y Oficio
Porteros (OO. MM.)
Porteros Gr 4° 29
Jornalero Gr 6° 32
Obreros Especializados
Carpintero Gr 4° 27
Matarifes Gr 4° 27
Punteador Gr 4° 27
Calderero Gr 4° 27
Albañil Gr 5° 30
Gásfiter Gr 5° 30
Soldador Gr 5° 30
Jardineros Gr 5° 30
Oficial Carpintero Gr 5° 30
Repartidores Carnes Gr 5° 30
Corralero Gr 5° 30
Obreros (Labores Diversas)
Jornaleros Gr 6° 32
Jornaleros Gr 10° 32
El o los cargos de Administrador de Matadero grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Subadministrador Matadero grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 25° se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarifes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Punteador grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero grado 27° se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 30° se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros grado 30° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Carpintero grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Repartidores Carnes grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Corralero grado 30° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PAIHUANO Artículo 153°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 152° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Paihuano en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 152°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paihuano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17
Planta Administrativa
Secretario Municipal Gr. 7° 20
Chofer Mecánico y Jefe Taller Obras
Municipales Gr. 14° 25
Planta Obreros
Obreros Gr. 10° 31
El o los cargos de Chofer Mecánico y Jefe Taller Obras Municipales grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAILLACO.
Artículo 154°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 153°, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Paillaco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 153°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paillaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Directivos Superiores
Alcalde 16
Secretario Municipal de
Alcaldía 5a Cat. 19
Juez de Policía Local 5a Cat. 17
Directora Obras Municipales
y Directora de Tránsito Gr. 9° 19
Planta Administrativa
Oficial Secretaría, Partes
e Inspector Patentes
Comerciales y de Alcoholes Gr. 7° 22
Inspector - Secretario
Dirección Obras y de
Tránsito Gr. 9° 25
Secretaria Juzgado Policía
Local y Secretaria Recaudadora
de Adm. de Matadero Gr. 9° 24
Planta Obreros Municipales
Chofer Mecánico Gr. 2° 25
Mayordomo Gr. 4° 27
Matarife Matadero Gr. 6° 28
Aseadores Calles y
Domiciliario Gr. 6° 32
Cuidador Cementerio Gr. 6° 32
Jardinero Gr. 6° 28
Portero-Ordenanza Gr. 6° 32
Obrero Gr. 6° 32
El o los cargos de Oficial Secretaría y Partes e Inspector Patentes Comerciales y de Alcoholes grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Secretario Dirección Obras y de Tránsito grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife Matadero grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAINE Artículo 155°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 154° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Paine en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 154°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paine, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 11
Planta Directiva y Profesional
Secretaria Municipal y Alcaldía Gr. 1° 14
Director de Aseo y Jardines Gr. 1° 15
Juez de Policía Local Gr. 1° 13
Veterinario Adm.-Matadero Municipal Gr. 3° 16
Director de Obras Gr. 3° 14
Director Depto. Tránsito Gr. 6° 15
Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía Local Gr. 6° 19
Inspector Patentes Gr. 10° 23
Inspector y Ayudante Secretaria Gr. 11° 27
Especializado
Chofer Gr. 11° 27
Servicios Menores
Ordenanza y Jardinero Gr. 10° 28
Planta Obreros
Obreros Gr. 1° 29
Obreros Gr. 2° 30
Obreros Gr. 3° 31
El o los cargos de Alcalde de grado 11 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Municipal y Alcaldía grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo y Jardines grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector y Ayudante Secretaría grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PALENA Artículo 156°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 155° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Palena en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 155°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Palena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretario Municipal y de
la Alcaldía Gr. 8° 19
Planta de Obreros
Obrero Gr. 10° 30
El o los cargos de Obrero de grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PALMILLA
Artículo 157°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 156° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Palmilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 156°.-Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Palmilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 15RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 2° 17
Inspector Municipal y Patentes Gr. 3° 21
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 13° 22
Obrero Depto. Aseo Gr. 2° 27
Obrero Jardinero Gr. 2° 27
Obrero Albañil Gr. 4° 28
Obrero Depto. Aseo Gr. 5° 31
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía grado 17° se convertirán en grado 18 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal y Patentes grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Depto. Aseo grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI
"Artículo 158°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 157° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Panguipulli en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 157°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Panguipulli, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 11
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal y de Alcaldía 6a Cat. 14
Director Tránsito e Inspector de
Patentes y Matadero 6a Cat. 15
Director de Aseo y Ornato e Inspector
de Obras Municipales y Alumbrado 6a Cat. 15
Juez de Policía Local 6a Cat. 12
Médico Psicotécnico Ley N° 15.076
Planta Administrativa
Auxiliar de Secretaría-Habilitado Gr. 2° 20
Secretaría Juzgado Policía Local
Bibliotecaria y Auxiliar Gr. 8° 23
Inspector Municipal Gr. 14° 23
Planta de Choferes
Choferes Gr. 11° 26
Planta de Obreros
Obrero Gr. 5° 27
Obreros Gr. 6° 29
Obreros Gr. 7° 31
Obreros Gr. 8° 32
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PANQUEHUE Artículo 159°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 158° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Panquehue en la Escala Unica, por el siguiente.
"Artículo 158°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Panquehue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica: _______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde Gr. 2° 17
Secretario Municipal Gr. 2° 19
Obrero Gr. 3° 28
Obrero Gr. 4° 32
El o los cargos de Secretario Municipal de grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAPUDO Artículo 160°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 159° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Papudo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 159°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Papudo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde Gr. 4° 12
Secretario Gr. 4° 15
Juez Policía Local Gr. 5° 13
Director Obras Gr. 11° 15
Secretaria Juzgado Policía Local Gr. 9° 21
Inspector Municipal Gr. 6° 19
Aux. Secretaría Jdo. Pol. Local Gr. 18° 28
Planta de Obreros
Obrero Gr. 5° 26
Obrero Gr. 7° 28
Obreros Gr. 8° 30
Obreros Gr. 9° 32
El o los cargos de Alcalde grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario grado 15 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez Policía local grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Obras grado 15° se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 19 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Secretaría Juzgado Policía Local grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PAREDONES Artículo 161°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 160° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Paredones en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 160°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Paredones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva y Administrativa
Alcalde 15
Secretario Municipal y de
la Alcaldía Gr. 8° 18
Inspector Municipal Gr. 12° 24
Planta de Obreros Municipales
Obreros Gr. 7° 31
El o los cargos de Obreros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PARRAL Artículo 162°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 161° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Parral, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 161°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Parral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 4° 9°
Juez de Policía Local 4° 10°
Secretario Municipal 4° 12°
Oficial de Secretaría y Jefe de
Adquisiciones y Aprovisionamiento 4° 14°
Director de Tránsito 4° 14°
Médico Psicotécnico 5° Ley 15.076
Médico Veterinario 6° 15°
Secretario Juzgado Policía Local 7° 19°
Inspector Matadero y Patentes 7° 21°
Inspector Tránsito 7° 21°
Inspector Mercado e Higiene 7° 21°
Oficial 1° Juzgado Policía Local 13° 26°
Portero Ordenanza 13° 28°
Oficial de Sala de Juzgado 13° 28°
Planta de Obreros
Mayordomo 2° 25°
Chofer 3° 26°
Chofer 4° 27°
Obreros 4° 29°
Choferes 5° 28°
Obreros 5° 31°
Obreros 6° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría y Jefe de Adquisiciones y Aprovisionamiento grado 14° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Tránsito grado 14° se convertirán en grado 15° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Matadero y Patentes grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Mercado e Higiene grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PELARCO Artículo 163°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 162° del decreto ley 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 162°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pelarco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 15°
Secretario Municipal de Alcaldía e
Inspector de Obras 12° 17°
Juez de Policía Local 12° 16°
Secretario del Juzgado Policía Local 15° 22°
Electricista 16° 28°
Planta de Obreros
Chofer 1° 27°
Chofer 3° 29°
Obrero 3° 32°
El o los cargos de Secretario Municipal de Alcaldía e Inspector de Obras grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PEMUCO Artículo 164°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 163° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 163°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pemuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva
Alcalde 7° 16°
Secretario Municipal de
la Alcaldía
Director del Tránsito 7° 19°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía
Local Inspector Municipal,
de Aguas M.M. y Ayudante
Secretaría 12° 25°
Obreros Especializados
Chofer 8° 27°
Chofer 10° 29°
Servicios Menores
Portero-Bodeguero-Jardinero 8° 29°
Obrero Auxiliar 10° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de la Alcaldía, Director del Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Auxiliar grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE Artículo 165°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 164° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pencahue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 164°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pencahue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249°, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 16°
Planta de Empleados
Secretario Municipal 11° 19°
Juez de Policía Local 11° 17°
Secretario Juzgado Policía Local 15° 21°
Planta de Obreros
Obreros Especializados 3° 27°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PENCO Artículo 166°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 165° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Penco en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 165°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Penco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica.
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 2a. Cat. 11°
Juez de Policía Local 2a. Cat. 12°
Director de Obras 4a. Cat. 14°
Secretario Municipal y de Alcaldía 2a. Cat. 14°
Director de Aseo 7° 16°
Planta Administrativa
Inspector Patentes y Tránsito 7° 19°
Secretario Juzgado Policía Local 7° 19°
Inspector 9° 24°
Ayudante de Secretaría 9° 24°
Ayudante Dirección Obras 9° 24°
Bibliotecaria 9° 24°
Oficial de Secretaría 10° 27°
Electricista 10° 27°
Choferes 1° 25°
Choferes 3° 27°
Servicios Menores
Ordenanza 5° 29°
Ordenanza 9° 31°
Obreros con Especialidad
Obreros 3° 25°
Obreros sin Especialidad
Obrero 2° 26°
Obreros 3° 27°
Obrero 4° 28°
Obrero 5° 29°
Obrero 7° 30°
Obreros 8° 31°
Obrero 9° 32°
Obrero 10° 32°
El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros con Especialidad grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero sin Especialidad grado 10° (32°) se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR Artículo 167°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 166° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Peñaflor en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 166°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peñaflor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado. Escala Grado. Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva y Técnica
Alcalde 9°
Secretaría Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 12°
Director de Control y Rentas 6a. Cat. 12°
Director de Obras 6a. Cat. 12°
Juez de Policía Local 6a. Cat. 10°
Abogado Municipal 1° 13°
Director del Tránsito 1° 14°
Director de Aseo y Jardines 1° 14°
Sub-Director de Obras 2° 17°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19°
Inspector Obras 3° 19°
Ayudante Secretaría 3° 20°
Secretaria de Tránsito 3° 20°
Inspector Jefe Control y Rentas 3° 19°
Inspectores Obras 3° 19°
Secretaría Control y Rentas
(Habilitado) 5° 23°
Inspector Aseo y Jardines (Jefe de
Obreros) 5° 23°
Inspector Obras (Dibujante Técnico) 5° 23°
Inspector Control y Rentas 5° 23°
Oficial Juzgado Policía Local 5° 23°
Inspector Tránsito 5° 23°
Ayudante Control y Rentas 5° 23°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Obreros Especializados 1° 25°
Obreros Especializados 2° 27°
Obreros No Especializados 2° 28°
Jornaleros 3° 29°
Jornaleros 4° 32°
El o los cargos de Director de Control y Rentas grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspectores Obras grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Control y Rentas grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PERALILLO Artículo 168°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 167° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 167°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peralillo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Grado
Escala Municipal Escala Unica
_______________________________________________________
Planta Empleados
Alcalde 7° 15°
Secretario Municipal, de Alcaldía, de
Juzgado de Policía Local y Director
del Tránsito 7° 18°
Inspector Municipal 13° 21°
Médico Veterinario 15° 17°
Planta de Obreros
Chofer 4° 27°
Obreros 6° 30°
Obreros 7° 32°
El o los cargos de Inspector Municipal grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PERQUENCO Artículo 169°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 168° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 168°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Perquenco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Alcalde 17°
Planta de Empleados
Secretario Municipal, de la
Alcaldía y del Juzgado de
Policía Local 14° 19°
Inspec. de los Servicios
Municipales 15° 23°
Chofer 22° 28°
Planta de Obreros
Obreros 7° 31°
El o los cargos de Secretario Municipal, de la Alcaldía y del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PETORCA Artículo 170°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 169° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Petorca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 169°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Petorca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta de Empleados
Alcalde 7° 16°
Secretario Municipal - Habilitado 7° 19°
Director del Tránsito 10° 20°
Inspector Municipal 13° 24°
Planta de Obreros
Obreros 6° 29°
Obreros 9° 31°
Obreros 10° 32°
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PEUMO
Artículo 171°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 170° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Peumo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 170°.- Fijase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Peumo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 14°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y de Alcaldía 3° 16°
Juez de Policía Local 3° 15°
Director Obras (Arquitecto) 8° 17°
Inspector Municipal y Habilitado 9° 19°
Inspector del Tránsito 11° 23°
Oficial de Partes 9° 21°
Sub-Inspector Municipal 11° 25°
Chofer 11° 25°
Planta de Obreros
Obreros 3° 25°
Obreros 4° 28°
Obrero 5° 31°
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Subinspector Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PICA Artículo 172°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 171° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pica en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 171°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
------------------------------------------------------
Alcalde 17°
Planta de Empleados
Secretario Municipal, Secretaria
Juzgado de Policía Local e Inspector
Municipal 6° 20°
Jefe de Rentas, Director de Tránsito
e Inspector Municipal 10° 23°
Planta de Obreros
Obrero 3° 30°
Obrero 6° 32°
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA Artículo 173°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 172° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pichidegua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 172°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichidegua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 1a Cat. 16
Secretario Municipal de Alcaldía
Jdo. de Policía Local y Habilitado 5a Cat. 17
Inspector del Tránsito, Patentes y
Sanidad Gr. 9° 19
Ayudante Secretaría Gr. 11° 25
Ayudante Inspector y Chofer Gr. 11° 25
Director de Obras Municipales Gr. 10° 19
Planta Obreros
Portero Gr. 2° 28
Obrero Gr. 5° 30
Obreros Gr. 6° 32
Jardinero Gr. 6° 32
El o los cargos de Secretario Municipal, de Alcaldía, Juzgado de Policía Local y Habilitado grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector del Tránsito, Patentes y Sanidad grado 19, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Inspector y Chofer grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU Artículo 174°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 173° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pichilemu en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 173°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pichilemu, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal y de
la Alcaldía 3° 16
Inspector Patentes y Secretario
Juzgado Policía Local 7° 19
Inspec. Obras e Inspector
Tránsito 9° 21
Inspector Municipal 12° 23
Inspector Oficial Ayudante 14° 25
Auxiliar Archivero 14° 27
Planta de Obreros
Obrero 2° 26
Obrero 3° 28
Obreros 4° 30
Obreros 5° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía grado 16, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Secretario Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Obras e Inspector Tránsito grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los grados de Inspector, Oficial Ayudante grado 25, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Archivo grado 27, se convertirán en grado 31, y el de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PINTO Artículo 175°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 174 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pinto en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 174°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pinto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17
Planta Empleados
Juez de Policía Local 18
Secretario Municipal 12° 20
Inspector 13° 25
Planta Obreros
Obreros 6° 31
El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PIRQUE Artículo 176°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 175° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pirque en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 175°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pirque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 14
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Juez de Policía Local y Abogado
Municipal 2° 15
Director de Obras Municipales 5° 17
Planta Administrativa
Jefe de Inspección 4° 19
Director de Tránsito 4° 19
Secretario Juzgado Policía Local 5° 21
Secretaria Alcaldía 6° 23
Oficial de Secretaría 8° 27
Planta Administrativa Especializada
Chofer Municipal 8° 27
Planta Obreros sin Calificación
Obreros Servicios Varios 1° 28
Obreros Servicios Varios 2° 31
El o los cargos de Jefe de Inspección grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes .
El o los cargos de Oficial de Secretaría grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Servicios Varios grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MINICIPALIDAD DE PISAGUA Artículo 177°.- Sustitúyese a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 176° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pisagua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 176°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pisagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva y Profesional
Alcalde 1° 15
Juez de Policía Local 1° 16
Planta administrativa
Chofer-Mecánico 3° 25
Secretario Municipal y Alcaldia 5° 18
Secretario Juzgado Policía Local 13° 22
Obreros
Jardinero-Barredores 7° 27
Jardinero Barredor en Camiña 8° 30
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero Barredores grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero Barredor en Camiña grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PITRUFQUEN Artículo 178°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 177° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pitrufquén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 177°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pitrufquén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 7° 12
Director Obras Municipales
(Arquitecto) 7° 15
Juez Letrado Policía Local 7° 13
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 15
Inspector y Ayudante Dirección Obras
Municipales 7° 19
Director Tránsito e Inspector General
Servicios 8° 17
Secretaría Juzgado Policía Local
Bibliotecaria y Habilitada 11° 20
Ayudante Inspecciones, Archivero y
Ordenanza 12° 25
Inspector Matadero, Alumbrado y
calles 15° 25
Inspector Rentas y Patentes 22° 26
Planta Obreros
Obreros Especializados
Tractorista 2° 26
Carpintero 3° 27
Chofer 4° 26
Carpintero 4° 28
Jardinero 5° 28
Choferes 6° 27
Electricista 6° 27
Obreros sin Especialización
Aseador 4° 28
Cuidador Cementerio 5° 29
Aseadores 6° 30
Aseador 7° 31
Aseadores 8° 32
Aseador 10° 32
El o los cargos de Choferes grado 27°, se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 27°, se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Aseador gr. 10° grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PLACILLA Artículo 179°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 178° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Placilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 178°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Placilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados
Alcalde 15
Secretario y Habilitado 8° 18
Médico Veterinario 15° 17
Inspectora y Secretaria del Juzgado
de Policía Local 14° 23
Planta de Obreros
Obreros 6° 31
Chofer 6° 28
El o los cargos de Obreros grado 31 de convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO Artículo 180°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 179° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Portezuelo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 179°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Portezuelo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta Directiva
Secretario Municipal,
Alcaldía Juzgado de
Policía Local, Jefe de
Oficina 14° 19
Planta Administrativa
Inspector Municipal 10° 24
Servicios Menores
Maquinista 5° 27
Planta Obreros
Jornalero 4° 30
Jornalero 6° 32
El o los cargos de Jornalero grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PORVENIR Artículo 181°.- Sustitúyes, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 180° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Porvenir en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 180°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Porvenir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 8° 15
Secretario Municipal y
Alcaldía 8° 18
Juez de Policía Local 8° 16
Director Tránsito y Jefe
Patentes 9° 19
Jefe Depto. Aseo y Jardines
y Encargado Cement. 9° 20
Oficial Ayudante de la
Dirección de Obras y
Oficial de Inventario 10° 22
Bibliotecario y Secret.
Jdo. Policía Local 10° 22
Director de Obras 12° 18
Oficial de Secretaría,
Inspector del Tránsito,
Patentes y Obras 14° 25
Oficial de Sala 14° 25
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Obreros
Operador Motonivelador 1° 25
Capataz 3° 27
Carpintero Albañil 6° 29
Choferes Ayudantes 7° 29
Obreros 8° 31
El o los cargos de Oficial de Secretaría, Inspector del Tránsito, Patentes y Obras de grado 25°, se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Sala grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Ayudantes grado 29°, se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 31°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE POZO ALMONTE Artículo 182°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 181° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 181°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pozo Almonte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal y de la
Alcaldía 5° 20
Planta Administrativa
Oficial de Partes 12° 23
Oficial de Rentas 12° 23
Planta Obreros
Obreros 4° 30
El o los cargos de Oficial de Partes grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Rentas grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUCON Artículo 183°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 182° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pucón en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 182°.- Fíjase, a conar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pucón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados Municipales
Alcalde 2° 11
Secretario Municipal y Jefe Superior
del Personal de Empleados y Obreros 2° 15
Secretario de la Alcaldía y Jdo.
Policia Local 7° 21
Inspector de Servicios Municipales,
Aseo, alumbrado, Patentes y Jefe
del Personal de Obreros 7° 21
Portero Municipal 14° 26
Director de Obras Municipales 16° 15
Veterinario Administrador del
Matadero 17° 17
Obreros Municipales
Planta de Obreros Jornaleros
Choferes 5° 27
Jardinero 6° 29
Carpintero 6° 29
Planta de Obreros Jornaleros
Jornaleros 6° 31
El o los cargos de Alcalde grado 11, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Jefe Superior del Personal de Empleados y Obreros grado 15, Director de Obras Municipales grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros gr. 31, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI Artículo 184°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 183° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puchuncaví en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 183°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puchuncaví, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde Gdo. 5° 16
Secretario Municipal y
Alcaldía, Dir. Personal,
Jefe Control Gdo. 5° 19
Juez Policía Local-Abogado
Municipal Gdo. 5° 17
Director Obras Municipales,
Constructor Civil Gdo. 8° 19
Médico Gabinete Psicotécnico Gdo. 14° Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector Patentes-Habilitado,
Director Tránsito Gdo. 5° 20
Secretario Juzgado Policía
Local, Dir. Obras Municipales-
Administrador Cementerio Gdo. 6° 23
Planta Choferes
Chofer Gdo. 1° 25
Chofer Gdo. 3° 27
Chofer Gdo. 5° 29
Planta Obreros
Obreros Gdo. 3° 28
Obreros Gdo. 4° 30
Obreros Gdo. 6° 32
El o los cargos de Inspector Patentes-Habilitado, Director Tránsito grado 20 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29 de convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se comvertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO HUNDIDO Artículo 185°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 184° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pueblo Hundido en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 184°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pueblo Hundido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados
Alcalde 6a. Cat. 14
Secretario Municipal y Alcaldía 6a. Cat. 17
Juez Policía Local 6a. Cat. 15
Médico Psicotécnico 6a. Cat.Ley 15.076
Director de Obras Municipales 6a. Cat. 17
Director de Tránsito Gdo. 2° 19
Inspector de Patentes Gdo. 5° 23
Inspector de Obras Gdo. 5° 23
Secretario Juzgado de Policía Local Gdo. 5° 20
Oficial de Partes e Inspec. de Aseo Gdo. 5° 23
Auxiliares Administrativos Gdo. 8° 26
Planta de Obreros
Obreros Gdo. 1° 26
Obreros Gdo. 2° 28
Obreros Gdo. 3° 30
El o los cargos de Auxiliares Administrativos grado 26 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Artículo 186°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 185° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puente Alto en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 185°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puente Alto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 5
Primer Nivel Directiva Superior
Jefes de Servicios Profesionales
Abogado Jefe Municipal 5a Cat. 8
Contralor Contador 4a Cat. 8
Director de Obras 5a Cat. 8
Segundo Nivel Directivo Superior
Jefes de Servicios no Profesionales
Secretario Municipal y Secretario
de la Alcaldía y Jefe del Personal 5a Cat. 8
Director Patentes, Permisos e Insp. 5a Cat. 10
Director de Aseo, Jardines y Ornato 5a Cat. 10
Director del Depto. de Tránsito 5a Cat. 10
Director del Depto. de Adquisiciones Gdo 3° 10
Tercer Nivel Directiva Superior
Juez de Policía Local 4a Cat. 7
Jefe de Servicio Profesional con
Honorario Parcial Administrador
Veterinario Matadero Munic. 6a Cat. 10
Profesionales no Jefes de Servicios
Arquitecto Urbanista 5a Cat 10
Médico Gabinete Psicotécnico Tránsito Ley 15.076
Director Depto. Cultura y Deportes Gdo 6° 12
Abogado Secretario J.P. Local 6a Cat. 9
Planta Administrativa
Oficiales Ayudantes Gdo 3° 19
Oficiales Ayudantes Gdo 4° 21
Oficiales Ayudantes Gdo 5° 23
Oficiales Ayudantes Gdo 6° 27
Oficiales Ayudantes Gdo 7° 29
Obreros Especializados
Choferes Gdo 1° 25
Choferes Gdo 2° 26
Choferes Gdo 3° 27
Choferes Gdo 4° 28
Choferes Gdo 5° 30
Tractorista Gdo 1° 25
Mecánicos Gdo 1° 25
Mecánicos Gdo 2° 26
Mecánicos Gdo 3° 27
Mecánicos Gdo 5° 30
Jardinero Gdo 1° 25
Carpintero Gdo 1° 25
Carpintero Gdo 3° 27
Pintor Gdo 2° 26
Pintor Gdo 3° 27
Albañil Gdo 2° 26
Servicios Menores
Mayordomo Gdo 1° 25
Mayordomo Gdo 3° 26
Mayordomo Gdo 5° 27
Portero Gdo 4° 29
Porteros Gdo 5° 31
Ordenanzas Aseadores Gdo 1° 26
Ordenanzas Aseadores Gdo 3° 28
Ordenanzas Aseadores Gdo 4° 29
Ordenanzas Aseadores Gdo 5° 31
Obreros no Especializados
Obreros Gdo 1° 26
Obreros Gdo 2° 27
Obreros Gdo 3° 28
Obreros Gdo. 4° 29
Obreros Gdo. 5° 31
El cargo de Alcalde grado 5 se convertirá en grado 6 al quedar vacante.
El o los cargos de Abogado Jefe Municipal grado 8 se convertirán en grado 10 al quedar vacantes.
El o los cargos de Contralor Contador grado 8 se convertirán en grado 10 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Patentes, Permisos e Inspec. grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Aseo, Jardines y Ornato grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Depto. de Tránsito grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Depto. de Adquisiciones grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Veterinario Matadero Municipal grado 10 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales Ayudantes grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Porteros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanzas Aseadores grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUERTO AYSEN Artículo 187°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 186° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Aysen en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 186°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Aysen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Profesional, Directiva
y Técnica
Alcalde Gdo. 10° 10
Secretario Municipal Gdo. 10° 13
Juez Policía Local Gdo. 10° 11
Secretario de la Alcaldía
y Jefe Depto. Control Gdo. 11° 14
Director del Tránsito e
Inspector de Patentes Gdo. 11° 14
Director de Obras Municipales Gdo. 11° 13
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector de Obras Municipales Gdo. 14° 19
Secretario del Juzgado de
Policía Local Gdo. 16° 19
Operador Jefe del Cine
Municipal Gdo. 16° 21
Oficial Ad. Inspector Gdo. 16° 23
Oficial Administrativo Gdo. 18° 25
Oficial Administrativo Gdo. 20° 26
Ayudante Operador Cine
Municipal Gdo. 21° 27
Cajera del Cine Municipal Gdo. 22° 29
Oficiales Administrativos Gdo. 22° 29
Planta Personal Especializado
Chofer Gdo. 6° 25
Capataz de Obra Gdo. 8° 27
Carpintero Gdo. 10° 29
Chofer Gdo. 10° 28
Ayudante Operador Cine
Municipal Gdo. 10° 30
Carpintero Gdo. 10° 30
Planta Servicios Menores
Ordenanza Gdo. 7° 28
Acomodador del Cine Municipal Gdo. 9° 31
Planta Obreros
Obrero Gdo. 6° 27
Obrero Gdo. 8° 29
Obrero Gdo. 9° 31
Obreros Gdo. 10° 32
El o los cargos de Oficiales Administrativos grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUERTO CISNES Artículo 188°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 187° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Cisnes en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 187°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Cisnes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde Gdo. 12° 17
Secretario Municipal y de Alcaldía Gdo. 12° 20
Planta Administrativa
Inspector Municipal Gdo. 13° 24
Planta de Personal Especializado
Carpintero, Capataz de Obras Gdo. 7° 26
Chofer Gdo. 8° 27
Herrero Gdo. 8° 27
Planta de Obreros
Obrero Gdo. 9° 31
El o los cargos de Inspector Municipal grado 24 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero, Capataz de Obras grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Herrero grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT Artículo 189°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 188° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de lostrabajadores de la Municipalidad de Puerto Montt en la Escala Unica , por el siguiente:
"Artículo 188°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Montt, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 6a Cat. 5
Secret. Municipal Alcaldía Jefe
Personal 6a Cat. 8
Jefe Control Aprovisionamiento 6a Cat. 9
Juez Policía Local 6a Cat. 7
Abogado de la Defensa Municipal Gdo 1° 10
Director del Tránsito Gdo 1° 10
Director de Obras Municipales Gdo 2° 8
Visitadora Social Gdo 2° 15
Jefe de Rentas y Patentes Gdo 3° 10
Arquitecto Urbanista Gdo 3° 10
Conductor de Obras Gdo 4° 19
Inspector Dirección Obras Gdo 5° 19
Administrador Cementerio Municipal Gdo 6° 21
Secretario Juzgado Policía Local Gdo 6° 19
Inspector de Tránsito Gdo 6° 20
Oficial Contabilidad-Habilitado Gdo 7° 21
Oficial de Secretaría Gdo 7° 22
Inspector Acción Social Gdo 7° 22
Inspector de Calles Gdo 7° 23
Inspector de Rentas Gdo 8° 24
Oficial Contabilidad, Ayudante
Habilitado Gdo 8° 25
Inspector de Rentas Gdo 9° 26
Inspector Dirección Obras Municip. Gdo 9° 26
Inspector Alumbrado y Electricista Gdo 9° 27
Secretario Dirección Obras Municip. Gdo 9° 27
Oficial de Contabilidad Gdo 10° 29
Secretario Estadístico Cementerio Gdo 10° 29
Inspector de Tránsito Gdo 10° 27
Inspector de Rentas Gdo 10° 27
Oficial de Rentas Gdo 10° 29
Oficial Secretaría Obras Municip. Gdo 10° 29
Conserje Archivero Gdo 10° 29
Bodeguero Inspector Gdo 10° 29
Chofer Inspector Gdo 10° 29
Inspector de Aseo y Jardines Gdo 10° 27
Oficial de Rentas Gdo 10° 29
Mecánico Jefe de Taller Gdo 10° 23
Oficial de Sala Juz. Pol. Local Gdo 10° 29
Oficial de Aprovisionamiento Gdo 10° 29
Director del Museo y Casa del Arte Gdo 9° 20
Oficial Juzgado Pol. Local Gdo 10° 29
Médico Gabinete Psicotécnico Gdo 10°Ley 15.076
Planta Administrativa
Chofer Gdo 9° 25
Chofer Gdo 10° 29
Planta de Choferes
Choferes Gdo 1° 25
Choferes Gdo 2° 28
Choferes Gdo 4° 29
Chofer Gdo 5° 31
Planta de Jornaleros
Jornaleros Gdo 1° 26
Jornaleros Gdo 2° 27
Jornaleros Gdo 3° 29
Jornaleros Gdo 4° 30
Jornaleros Gdo 5° 31
Jornaleros Gdo 6° 32
El o los cargos de Alcalde grado 5 se convertirán en grado 6 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Control Aprovisionamiento grado 9 de convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Visitadora Social grado 15 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Rentas y Patentes grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Tránsito grado 20 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Calles grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Estadístico Cementerio grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Rentas grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico, Jefe de Taller grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Juzgado Pol. Local grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Planta Administrativa grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Planta de Choferes grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY Artículo 190°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 189° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Octay en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 189°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Octay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 14
Planta Directiva
Secretario Municipal y de la
Alcaldía Gdo. 12° 17
Planta Profesional y Técnica
Juez de Policía Local y Abogado
Municipal Gdo. 12° 15
Director de Obras Municipales
(Arquitecto) Gdo. 12° 17
Planta Administrativa
Inspector de Servicios y Chofer
Municipal Gdo. 16° 23
Planta de Obreros
Cuidador Estadio Gdo. 6° 27
Portero Gdo. 6° 27
Obreros Gdo. 7° 29
Obrero Gdo. 8° 31
El o los cargos de Inspector de Servicios y Chofer Municipal grado 23 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUERTO SAAVEDRA
Artículo 191°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 190° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Saavedra en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 190°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Saavedra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde Gdo. 7° 16
Secretario Municipal,
Alcaldía y Juez de Policía
Local Gdo. 7° 17
Inspector Patentes, Aseo,
Matadero y Alumbrado Gdo. 12° 21
Bibliotecaria y Aux.
de Secretaría Gdo. 17° 25
Planta de Obreros
Chofer Espec. Mecánica Gdo. 6° 25RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Chofer Espec. Mecánica Gdo. 7° 27
Celador y Aseador Gdo. 8° 28
Jardinero y Mecánico Gdo. 9° 30
Jardinero y Aseador Gdo. 10° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes, Aseo, Matadero y Alumbrado grado 21 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria y Auxiliar de Secretaría grado 25 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Espec. Mecánica grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Celador y Aseador grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero y Aseador grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS.
Artículo 192°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 191° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Varas en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 191°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puerto Varas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados Municipales
Alcalde Gdo 3° 9
Secretario Municipal Gdo 3° 10
Secretario Alcaldía Gdo 4° 12
Director de Tránsito y Aseo Gdo 4° 14
Médico Veterinario Ad. Matadero Gdo 4° 12
Inspector Patentes y Mercado Gdo 6° 19
Director Obras Municipales Gdo 7° 12
Inspector Obras y Tránsito Gdo 8° 21
Oficial de Secretaría Gdo 10° 23
Secretaría Dir. Obras y Tránsito Gdo 12° 24
Inspector Matadero y Carnicerías Gdo 13° 25
Médico Municipal Gdo 14°Ley 15.076
Planta Juzgado Policía Local
Juez Policía Local Gdo 3° 10
Secretaría Gdo 8° 19
Oficial 1ero. Juz. Policía Local y
Bibliotecaria Gdo 15° 26
Planta Administrativa
Chofer 1° Gdo 11° 25
Chofer 2° Gdo 12° 27
Planta Obreros Municipales
Mecánico Jefe Taller Gdo 1° 25
Mecánico Bodeguero Gdo 2° 26
Chofer Gdo 2° 26
Chofer Gdo 3° 27
Carpintero Gdo 4° 28
Albañil Gdo 4° 28
Jardinero Gdo 4° 28
Electricista Gdo 4° 28
Obreros Gdo 4° 28
Carpintero Gdo 5° 29
Obreros Gdo 5° 29
Obreros Gdo 6° 30
Obreros Gdo 7° 31
Obreros Gdo 8° 32
Obreros Gdo 10° 32
El o los cargos de Secretario Municipal grado 10 se convertirán en grado 12 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario Ad. Matadero grado 2 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer 2° grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 10° asimilado al grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE Artículo 193.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 192° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Pumanque en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 192°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Pumanque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 17
Secretaria Municipal y del
Jdo. del Pol. Local Gdo. 5° 20
Planta de Obreros
Jardinero y Chofer Gdo. 5° 29
El o los cargos de Jardinero y Chofer grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI Artículo 194°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 193° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Punitaqui en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 193°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de las Municipalidad de Punitaqui, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía Gdo. 4° 16
Médico Veterinario Gdo. 12° 16
Director de Obras Gdo. 13° 16
Inspector de Patentes y Matadero Gdo. 6° 20
Chofer Gdo. 8° 25
Médico Psicotécnico Gdo. 13°Ley 15.076
Planta de Obreros
Matarife Especializado Gdo. 5° 26
Ayudante Matarife Especializado Gdo. 5° 26
Jardinero Gdo. 5° 29
Encargado de Aseo Gdo. 5° 29
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 16 de convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 16 se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Patentes y Matadero grado 20 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife Especializado grado 26 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Matarife Especializado grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Encargado de Aseo grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE MAGALLANES
Artículo 195°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 194° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Magallanes en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 194°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Magallanes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1a Cat. 5
Juez de Policía Local 1a Cat. 6
Secretario Municip. y de la Alcaldía 1a Cat. 7
Asesor Urbanista 1a Cat. 9
Abogado Jefe Defensa Municipal 1a Cat. 9
Director de Obras Municipales 1a Cat. 8
Jefe de Control y Adquisición 1a Cat. 9
Director de Rentas y Patentes 1a Cat. 9
Director de Aseo y Jardines 1a Cat. 9
Director de Tránsito 1a Cat. 9
Constructor Civil Ayudante Técnico
Direc. de Obras Municipales 4a Cat. 12
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Asistente Social Gr 10° 16
Planta Administrativa
Oficial de Secretaría Gr 2° 19
Oficial de Control de Adquisiciones Gr 3° 20
Oficial de Tránsito Gr 3° 20
Inspector Coordinador Gr 4° 20
Secretario Juzgado Policía Local Gr 4° 19
Oficial de Tránsito Gr 4° 21
Oficial Bibliotecario Gr 5° 22
Oficial de Control y Adquisiciones Gr 5° 22
Oficial de Tránsito Gr 5° 22
Oficial 1° Juzgado Policía Local Gr 5° 22
Inspector Gr 5° 22
Conductor de Obras Municipales Gr 6° 23
Oficial Secretario Direc. de Obras Gr 6° 23
Oficial 2° Juzgado Policía Local Gr 6° 23
Oficial de Rentas y Patentes Gr 6° 23
Oficial Secretario Plan Regulador Gr 6° 23
Oficial Defensa Municipal Gr 6° 23
Oficial de Sala y Actas Secretaría Gr 7° 24
Oficial de Partes Secretaría Gr 7° 24
Oficial de Control y Adquisiciones Gr 7° 24
Oficial de Tránsito Gr 7° 24
Oficial Mecánico Aseo y Jardines Gr 7° 24
Inspector Gr 7° 24
Oficial Plan Regular Gr 8° 25
Inspector Gr 8° 25
Oficial de Rentas y Patentes Gr 9° 27
Oficial Receptor Juzgado Pol. Local Gr 10° 29
Planta de Obreros Especializados
Capataz Dirección de Obras Gr 1° 25
Capataz y Chofer Aseo y Jardines Gr 1° 25
Chofer Aseo y Jardines Gr 2° 27
Chofer Secretaría Municipal Gr 2° 27
Chofer Dirección de Obras Gr 2° 27
Carpintero Dirección de Obras Gr 2° 27
Carpintero Aseo y Jardines Gr 2° 27
Ayudante Tornero Aseo y Jardines Gr 2° 27
Chofer Aseo y Jardines Gr 3° 29
Chofer Secretaría Municipal Gr 3° 29
Chofer Dirección de Obras Gr 3° 29
Soldador Aseo y Jardines Gr 3° 29
Albañil Dirección de Obras Gr 3° 29
Gásfiter Dirección de Obras Gr 3° 29
Ayudante Mecánico Aseo y Jardines Gr 3° 29
Chofer Aseo y Jardines Gr 4° 30
Chofer Dirección de Obras Gr 4° 30
Carpintero Dirección de Obras Gr 4° 30
Albañil Dirección de Obras Gr 4° 30
Planta de Obreros sin Especialidad
Obreros 1° 26RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Obreros 2° 29
Obreros 3° 32
El o los cargos de Director de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Tránsito grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
EL o los cargos de Oficial 2° Juzgado Policía Local grado 23 se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Sala y Actas Secretaría grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes Secretaría grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Control y Adquisiciones grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Tránsito grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Mecánico Aseo y Jardines grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Plan Regular grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Rentas y Patentes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Receptor Juzgado de Policía Local grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero Aseo y Jardines grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Aseo y Jardines grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Dirección de Obras grado 30 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero Dirección de Obras grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil Dirección de Obras grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE PUQUELDON
Artículo 196°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 195° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974 que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Puqueldón en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 195°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Puqueldón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, ProfesionalRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
y Técnica
Alcalde y Juez de Policía Local 17
Secretaría Municipal y
Secretaría del Juzgado de
Policía Local Gdo. 20° 20
MUNICIPALIDAD DE PUREN Artículo 197°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 196° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Purén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 196°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Planta de Empleados Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde Gdo. 12° 17
Secretaria Municipal y de la
Alcaldía Gdo. 12° 19
Director de Obras Gdo. 14° 20
Inspector Servicios y Secretario
Juzgado Policía Local Gdo. 14 23
Chofer Gdo. 7° 27
Planta de Obreros
Obreros Gdo. 7° 30
El o los cargos de Sec. Municipal y de la Alcaldía grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE.
Artículo 198°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 197° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Purranque en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 197°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Purranque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde 13RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 5° 16
Juez de Policía Local Gr. 5° 14
Director de Obras Municipales Gr. 14° 16
Secretario Juzgado Policía Local Gr. 9° 20
Director del Tránsito Gr. 9° 17
Inspector de Patentes Gr. 9° 23
Médico Jefe Gab. Psicotécnico Gr. 18° Ley 15.076
Planta de Obreros
Choferes Gr. 1° 28
Auxiliar Gr. 1° 28
Panteonero Gr. 1° 28
Electricista Gr. 1° 28
Carpintero Gr. 1° 28
Jardinero Gr. 1° 28
Peonetas Gr. 1° 28
El o los cargos de Auxiliar grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Panteonero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Peonetas grado 28° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE PUTAENDO
Artículo 199°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 198° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Putaendo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 198°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Putaendo, de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva
Directiva "A" Alcaldía
Alcalde 14
Directiva "B" Jefes de Servicios
Secret. Municip. Alcaldía
y Jefe Personal Gr. 4° 16
Jefe Depto. Renta Administ. del
Matadero e Inspector Obras Gr. 4° 16
Jefe Depto. Aseo, Servicios y
Director Tránsito Gr. 7° 18
Planta Administrativa
Administrativa "A"
Secretaría Juzgado Policía Local Gr. 9° 19
Administrativa "B"
Chofer-Mayordomo Gr. 13° 25
Planta Obreros
Obreros Labores Específicas
Obrero Especializado Gr. 2° 25
Obrero Especializado Gr. 4° 29
Obreros sin calificación
RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Obreros Gr. 5° 32
El o los cargos de Secret. Municip. Alcaldía y Jefe Personal grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Renta Adminst. del Matadero e Inspector de Obras grado 16° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Depto. Aseo, Servicios y Director de Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mayordomo grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Especializado grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Especializado grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUEILEN Artículo 200°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 199° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Queilén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 199°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Queilén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretario Municipal Gr. 15° 19
Inspector Municipal Gr. 21° 23
Planta Obreros
Obrero Gr. 6° 31
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUELLON Artículo 201°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 200° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quellón en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 200°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quellón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde y Juez de Policía Local 15
Secretario Municipal y Secretario
Juzgado Policía Local, Director de
Tránsito e Inspector de Patentes Gr. 10° 19
Chofer Mecánico Gr. 22° 27
Planta Obreros
Obrero Municipal Gr. 6° 31
Obrero Municipal Gr. 7° 32
El o los cargos de Obrero Municipal grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUEMCHI Artículo 202°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 201° del decreto-ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quemchi en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 201°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quemchi, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta Empleados
Secretario Municipal Gr. 7° 19
Planta Obreros
Obrero s/g. 31
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUILACO Artículo 203°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 202° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 202°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Planta Directiva Municipal Unica
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Alcalde 17
Secretario Municipal y de
Alcaldía, Inspector de
Patentes, Higiene y Tránsito Gr. 11° 19
Planta de Obreros no Especializados
Obrero Gr. 9° 30
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes Higiene y Tránsito grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Artículo 204°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 203° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilicura en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 203°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilicura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Superintendencia de los Servicios
Alcalde 10
Directivos Superiores
Secretario Municipal y de Alcaldía 6a Cat. 13
Director de Patentes y Tránsito 6a Cat. 13
Juez de Policía Local 6a Cat. 11
Abogado Municipal 6a Cat. 14
Director de Obras Municipales Gr 1° 13
Director de Emergencia y
Desarrollo Comunitario Gr 4° 15
Director Aseo, Jardines e
Inspección Local Gr 4° 14
Jefe Sección Sueldos,
Habilitación y Control Gr 4° 15
Jefe Sección Examen de
Conductores e Inspección Tránsito Gr 6° 17
Secretario del Juzgado Policía
Local Gr 6° 16
Planta Administrativa
Ayudante de Depto. de Tránsito Gr 7° 19
Secretaria, Dactilógrafa de la
Secret. Municip. y Alcaldía Gr 9° 22
Inspector de Policía Local Gr 8° 21
Ayudante Direc. de Obras Gr 9° 22
Secretario Alcalde Gr 9° 22
Inspector Dirección de Obras Gr 9° 22
Oficial de Partes de la Munic. Gr 9° 23
Inspectores Aseo y Jardines Gr 9° 23
Inspector de Obras Municip. Gr 9° 23
Dactilógrafa Dirección de Obras Gr 10° 26DL 1245, HACIENDA
Art. 3º d)
D.O. 08.11.1975
Art. 3º d)
D.O. 08.11.1975
Oficial de Partes del Juzgado de
Policía Local Gr 11° 29
Inspector Dirección Obras Gr 11° 27
Secretario Desarrollo Comunitario Gr 11° 27
Oficial de Tránsito y Patentes Gr 11° 27
Obreros Especializados
Jardinero Jefe Gr 1° 25
Jardinero Gr 1° 27
Soldador Gr 1° 25
Mecánico Gr 1° 25
Obreros no Especializados
Ayudante Mecánico Gr 1° 27
Carpintero Gr 1° 27
Choferes Gr 1° 27
Chofer Gr 6° 29
Obreros Gr 1° 29
Obreros Gr 2° 30
Obreros Gr 3° 31
Obrero Gr 4° 32
Obreros Gr 5° 32
Obreros Gr 6° 32
El o los cargos de Director de Patentes y Tránsito grado 13° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Juzgado de Policía Local grado 16° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Tránsito y Patentes grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero Jefe grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUILLECO Artículo 205°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 204° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilleco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 204°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilleco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde Gr. 10° 16
Secretario Municipal y Juzgado
Policía Local Gr. 10° 19
Inspector de Servicios Gr. 12° 24
Planta de Obreros
Obreros Gr. 10° 30
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUILLON Artículo 206°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 205° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quillón en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 205°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quillón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados
Alcalde y Juez Policía Local 7a Cat. 15°
Secretario Municipal Alcaldía del
Jdo. Pol. Local, Director Obras y
Habil. 7a Cat. 18°
Inspector Municipal 12° 21°
Director Tránsito, Inspector
Patentes 14° 21°
Inspector de Aseo y Ornato 15° 25°
Planta Obreros
Chofer 3° 27°
Carpintero 3° 27°
Obreros 4° 31°
El o los cargos de Inspector Municipal grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Aseo y Ornato grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA
Artículo 207°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 206° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quillota en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 206°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quillota, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Planta Directiva
Alcalde 5a Cat. 5°
Director de Depto. de Secretario
Municipal y Jefe de Control 5a Cat. 8°
Director de Depto. de Secretario
de la Alcaldía 5a Cat. 9°
Director del Depto. de
Juez de Policía Local 5a Cat. 7°
Directores de Deptos. de Obras 6a Cat. 8°
Director Depto. Tránsito 6a Cat. 9°
Directores de Deptos. de: Aseo,
Arq. Plan Regulador 1° 10°
Directores de Deptos. de: Rentas
y Patentes; Defensa Municipal 4° 10°
Director de Depto. de: Médico
Veterinario y Administrador
Matadero 8° 11°
Planta Profesional
Médico Gabinete Psicotécnico 6° Ley 15.076
Planta Administrativa
Director Parques y Jardines,
Director de Relaciones Públicas
y Jefe de Inventario 5a Cat. 16°
Secretario Jdo. de Policía
Local 2° 19°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Director Biblioteca, Jefe
Archivo y Museo, Director
Cementerio, Subadministrador
Matadero e Inspector Servicio
Municipal, Auxiliar Director
del Tránsito, Oficial 1° Jdo.
de Policía Local,
Inspector Jefe de Obras y
Servicios Municipales 5° 20°
Oficial de Partes e Inspector
de Servicios Municipales; Oficial
2° Jdo. de Policía Local;
Administrador Estadio y Sala de
Usos Múltiples; Secretaria Auxilio
Alcaldía e Inspector Servicios
Municipales 6° 21°
Oficial 3° Jdo. Policía Local 7° 22°
Administrador Mercados e
Inspector de Ferias 8° 22°
Auxiliar Plan Regulador e
Inspector Servicios Municipales;
Auxiliar Secretaría e Inspector
Servicios Municipales 11° 25°
Auxiliar D. Tránsito e Inspector
Servicios Municipales 11° 25°
Secretario Aux. D. Obras e
Inspector Servicios Municipales;
Auxiliar Rentas y Patentes e
Inspector Servicios Municipales 11° 25°
Auxiliar Secretaría Dirección
Aseo e Inspector Servicios
Municipales; Auxiliar Dirección
Rentas y Patentes e Inspector
Servicios Municipales 13° 29°
Planta de Servicios Menores
Capataz, Capataz Jardinero 2° 25°
Jardinero 3° 26°
Bod. Carpintero 3° 26°
Choferes 4° 27°
Mayordomo Est. Capataz, Mayordomo 4° 27°
Albañiles 4° 27
Gásfiter 4° 27
Portero, Peonetas 4° 27
Jardinero 4° 27
Mec. Chofer 5° 28
Choferes 5° 28
Carpintero 5° 28
Albañil 5° 28
C. Aguas 5° 28
Barredores, Peonetas 5° 28
Port. Matadero 5° 28
Obreros 5° 28
Jardinero 5° 28
Portero 6° 29
Chofer 6° 29
Electricista 6° 29
Albañil, Carpintero, Pintor 6° 29
Enfierrador 6° 29
Peonetas 6° 29
Jardinero 6° 29
Obrero 6° 29
Barredor 7° 31
Albañil, Carpintero, Soldador 7° 31
Albañil 7° 31
Peonetas 7° 31
Obreros, Portero 7° 31
Barredor 8° 32
Barredor 8° 32
Obrero, Jardinero
El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirá en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Depto. de Secretario de la Alcaldía grado 9° se convertirá en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Directores de Depto. de: Aseo, Arquitecto Plan Regulador grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Depto. de: Médico Veterinario y Administrador del Matadero grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3er. Jdo. Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Mercado e Inspector de Feria grado 22° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Plan Regulador Inspector Servicios Municipales; Auxiliar Secretaría e Inspector Servicios Municipales; grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar D. Tránsito e Inspector Servicios Municipales grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Rentas, Patentes e Inspector Servicios Municipales; Secretario Aux. D. Obras e Inspector Servicios Municipales grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Secretario Director Aseo e Inspector Servicios Municipales; Auxiliar Direc. Rentas, Patentes e Inspector Servicios Municipales grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredor grado 32° y Obrero, Jardinero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE QUILPUE
Artículo 208°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 207° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quilpué en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 207°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quilpué, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
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Planta Directiva
Alcalde 1a Cat. 6°
Secretario Municipal y de la Alcaldía 1a Cat. 8°
Director de Obras Municipales 1a Cat. 8°
Director Jefe de Control 1a Cat. 11°
Director Jefe de Rentas 1a Cat. 13°
Director del Tránsito 1a Cat. 11°
Juez de Policía Local 1a Cat. 7°
Abogado Municipal 1a Cat. 10°
Médico Veterinario Administrador
Matadero Municipal 2a Cat. 13°
Asesor Urbanista 2a Cat. 10°
Jefe del Depto. de Aseo y Servicios 6a Cat. 11°
Planta Profesional y Técnica
Topógrafo (Constructor Civil) 3° 15°
Médico Gabinete Psicotécnico 8° Ley 15.076
Asistente Social 13° 16°
Planta Administrativa
Subjefe Control y Administ. Gimnasio 3a Cat. 19°
Secretaria Jdo. Policía Local 2° 19°
Secretaria Dirección de Obras 5° 21°
Oficial 1o. Jdo. Policía Local 5° 21°
Prosecretario Municipal 5° 21°
Secretario de Rentas e Inspector
Municipal 5° 21°
Mecánico Municipal 5° 25°
Oficial 1° Dirección de Obras 6° 22°
Subjefe Depto. Tránsito 7° 23°
Inspector de Pobladores y Oficial de
Adquisiciones 7° 23°
Oficial de Rentas 7° 23°
Oficial 2° de Obras y Planificación 9° 26°
Oficial 2° Jdo. Policía Local 9° 26°
Ayudante Secretaria y Oficial Partes 9° 26°
Oficial Oficina Salario del Matadero 10° 27°
Ayudante Control 10° 27°
Inspector de Obras 12° 25°
Inspector de Tránsito 12° 25°
Ayudante de Aseo y Servicios 12° 27°
Planta de Servicios Menores y Oficios
A) Obreros Calificados Especializados
Mayordomo 1° 25°
Mayordomo Matadero 1° 25°
Ordenanza 1° 25°
Choferes 1° 25°
Carpintero 1° 25°
Electricista 1° 25°
Soldador 1° 25°
Jardineros 1° 25°
Albañil 1° 25°
Pintor 1° 25°
Calderero 1° 25°
Carpinteros 2° 26°
Jardineros 2° 26°
Albañiles 2° 26°
Gásfiter 2° 26°
Choferes 3° 27°
Albañil 3° 27°
Choferes 4° 28°
Carpintero 4° 28°
Jardinero 4° 28°
Cuidador (Jardinero) 4° 28°
Electricista 5° 29°
Obreros sin Calificación
1° 26°
2° 27°
3° 28°
4° 29°
5° 30°
6° 31°
7° 32°
El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Prosecretaria Municipal grado 21° y Oficial 1° Dirección de Obras grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Adquisiciones y Oficial de Rentas grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Matadero, Oficial 2° de Obras y Planificación Oficial 2° Juzgado Policía Local y Ayudante de Secretaría y Oficial de Partes grados 25°, 26°; 26° y 26°, respectivamente, se con vertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza, Soldador y Pintor grado 25°; Oficial Oficina Salario Matadero y Ayudante de Control grado 27° y Gásfiter grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes, Carpintero y Electricista grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero grado 25°; Carpinteros, Jardineros y Albañiles grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 27° y Carpintero grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28° y Obreros sin calificación grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistente Social grado 16° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Topógrafo grado 15° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE QUINTA DE TILCOCO Artículo 209°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 208° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 208°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
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Alcalde 16°
Planta de Empleados
Juez de Policía Local 10° 17°
Secretario Municipal y de Alcaldía 10° 19°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Director del Depto. Tránsito 14° 20°
Inspector de Patentes 14° 24°
Secretario Jdo. Policía Local 14° 23°
Inspector Municipal 12° 23°
Administrador Teatro Gimnasio y
Estadio Municipal 16° 26°
Director de Aseo, Jardines y
Ayudante Inspector 17° 26°
Choferes 17° 27°
Planta de Obreros
Obreros 6° 30°
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Artículo 210°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 209° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quinta Normal en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 209°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quinta Normal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 3a Cat. 5°
Dirección Control y Adquisiciones 3a Cat. 8°
Dirección Secretaría Municipal 3a Cat. 7°
Dirección Secretaría Alcaldía 3a Cat. 9°
Dirección Obras Municipales 3a Cat. 8°
Dirección Subsistencias e
Inspecciones 3a Cat. 9°
Juez Policía Local 3a Cat. 6°
Dirección Depto. Aseo y Jardines 3a Cat. 9°
Dirección Urbanismo (Asesor
Urbanista) 3a Cat. 9°
Dirección Policía Local
(Secretario Juzgado) 3a Cat. 10°
Dirección Matadero Municipal 3a Cat. 10°
Dirección Defensa Municipal 4a Cat. 9°
Dirección de Tránsito 4a Cat. 9°
Contador Director de Personal 4a Cat. 10°
Subdirección de Tránsito 2° 12°
Subdirección Depto. Aseo y Jardines 3° 12°
Constructor Civil, Conductor
Dirección Obras 3° 14°
Abogado Jefe Dirección
Organizaciones Comunitarias 4° 14°
Secretar. Ejecutiva Direc. Personal 4° 19°
Inspector Jefe Ferias Libres y
Matadero 4° 19°
Inspector Jefe Dirección de Obras 4° 19°
Inspector Jefe Direc. de
Subsistencia e Inspector 4° 19°
Inspector Jefe Dirección Tránsito 4° 19°
Oficial Jefe Dirección Secretaría 4° 19°
Oficial Jefe Dirección Control y
Adquisición 4° 19°
Asistente Social 4° 16°
Inspector Jefe Dirección Depto.
Aseo y Jardines 5° 19°
Inspector Dirección Tránsito 5° 20°
Contador Jefe Dirección
Subsistencias e Inspector 5° 13°
Jefe Direc. de Servicios Eléctricos 6° 20°
Oficial Jefe Planillas Sueldos y
Salarios 6° 21°
Oficial Jefe Juzgado Policía Local 6° 20°
Inspector Dirección Obras 6° 21°
Inspector Dirección Subsistencia
e Inspección 6° 21°
Oficial Juzgado de Policía Local 6° 21°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Secretaria Ejecutiva Dirección de
Obras 7° 22°
Inspector Dirección Subsistencias
e Inspección 7° 22°
Electricista Dirección Servicio
Eléctrico 7° 25°
Mecánico Dirección Depto. Aseo 7° 25°
Mecánico Electricista Automóviles
Dirección Depto. Aseo 7° 25°
Inspector Dirección de Obras 7° 22°
Oficial Dirección Personal 7° 22°
Contador Jefe Control y
Adquisiciones 8° 13°
Mecánico Dirección Depto. Aseo 8° 25°
Inspector Dirección de Tránsito 8° 23°
Oficial Juzgado Policia Local 8° 23°
Oficial Dirección de Obras 8° 23°
Oficial Dirección de Secretaría 8° 23°
Inspector Dirección Subsistencias
e Inspección 8° 23°
Inspector Dirección de Obras 8° 23°
Oficial Dirección de Personal 9° 24°
Oficial Dirección Subsistencia
e Inspección 9° 24°
Inspector Dirección de Tránsito 9° 24°
Inspector Dirección de Obras 9° 24°
Inspector Dirección de Depto. de
Aseo 9° 24°
Oficial Juzgado Policía Local 9° 24°
Oficial Dirección del Tránsito 9° 24°
Inspectores Dirección de
Subsistencias e Inspecciones 9° 24°
Inspector Dirección Obras Municip. 10° 25°
Inspector Dirección de Tránsito 10° 25°
Inspector Dirección Subsistencias
e Inspección 10° 25°
Oficial Dirección de Tránsito 10° 25°
Oficial Dirección de Secretaría 10° 25°
Inspector Dirección Depto.
Aseo y Jardines 11° 26°
Oficial Juzgado Policía Local 11° 27°
Oficial Dirección de Personal 11° 27°
Inspector Dirección Subsistencias
e Inspección 11° 27°
Inspector Dirección de Tránsito 13° 27°
Oficial Dirección de Personal 13° 29°
Oficial Dirección de Secretaria 13° 29°
Planta Obreros
Obreros Especializados 1° 25°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Obreros 1° 26°
Obreros 2° 27°
Obreros 3° 29°
Obreros 4° 31°
Obreros 5° 32°
El o los cargos de Dirección Control, Adquisiciones grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Dirección Secretaría Alcaldía grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Dirección de Obras Municipales grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Dirección Matadero Municipal grado 10°; Subdirección de Tránsito; y Subdirección Depto. Aseo y Jardines grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Director de Personal grado 10° se convertirán en grado 12° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe Dirección Subsistencia e Inspección grado 13° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Juzgado de Policía Local grado 21° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Dirección de Obras grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe Control y Adquisiciones grado 13° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Dirección Depto. Aseo grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Dirección de Secretaría grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE QUINTERO Artículo 211°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 210° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quintero en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 210°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quintero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Directivos
Alcalde 2° 9°
Secretario Municipal y Alcaldía 2° 12°
Abogado Juez Policía Local 2° 12°
Arquitecto Director O. O. M. M. 2° 12°
Administrativos
Secretario Juzgado Policía Local 3° 19°
Inspector de Patentes 6° 21°
Inspector O. O. M. M. 6° 21°
Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076
Inspector del Tránsito 7° 23°
Inspector Archivero 7° 23°
Oficial 1° Jdo. Policía Local 8° 25°
Ayudante Secretaría 21° 29°
Servicios
Ordenanza Mayordomo 7° 25°
Planta de Obreros
Obreros Especializados
Choferes 1° 25°
Mecánicos 1° 25°
Jardineros 1° 25°
Obreros sin Especialidad
Capataz 1° 26°
Obreros 1° 26°
Obreros 3° 30°
El o los cargos de Alcalde grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía; y Arquitecto Director O. O. M. M. grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza Mayordomo; Choferes; Mecánicos; Jardineros grado 25°; y Capataz; y Obreros grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE
Artículo 212°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 211° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Quirihue en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 211°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Quirihue, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, al siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Empleados
Alcalde 7° 16°
Secretario Municipal y de la
Alcaldía e Inspector del Tránsito 7° 18°
Inspector de Obras y Secretario
del Jdo. de Policía Local 9° 19°
Administrador del Mercado y
Matadero Municipal 13° 23°
Inspector Municipal 14° 24°
Oficial de Sala Municipal 16° 27°
Planta de Obreros
Chofer 7° 26°
Obreros 7° 30°
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía e Inspector del Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras y Secretario del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal, grado 24°,RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975 se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
D.O. 30.09.1975 se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Sala Municipal grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Artículo 213°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 212° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rancagua en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 212°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rancagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva
Alcalde 5°
Director de Obras 5a. Cat. 8°
Secretario Municipal 5a. Cat. 8°
Juez de Policía Local 5a. Cat. 7°
Secretario de Alcaldía 5a. Cat. 9°
Director del Tránsito 6a. Cat. 10°
Director de Aprovisionamiento 6a. Cat. 10°
Director Sanidad Espect.
Publ. Patente 6a. Cat. 10°
Jefe Oficina del Personal 6a. Cat. 11°
Jefe de Contabilidad y Control 6a. Cat. 10°
Abogado Municipal 6a. Cat. 10°
Jefe de Rentas y Habilitado 6a. Cat. 12°
Director de Subsistencias 6a. Cat. 10°
Director de Aseo 6a. Cat. 10°
Planta Administrativa
Asesor Urbanista 2° 10°
Ayudante 1° Tránsito 3° 19°
Administrador Estadio
Plazas y Jard. 3° 19°
Ayudante Director de Obras 3 19°
Inspect. 1° de Patentes
Comerciales 3 19°
Inspector 2° Departamento
Tránsito 3° 20°
Ayudante 2° Dirección de Obras 3° 21°
Secretaría Abogado Jdo.
Policía Local 3° 9°
Ayudante 3° Depto. del Tránsito 3° 23°
Ayudante de Subsistencia 4° 23°
Médico Gabinete Psicotécnico 5° Ley 15.076
Ayudante 2° Patentes Comerciales 5° 23°
Oficial de Secretaría 5° 23°
Ayudante 5° Dirección Tránsito 5° 23°
Ayudante 4° Dirección de Obras 5° 23°
Oficial 1° Jdo. de Policía Local 5° 21°
Ayudante 4° Dirección del Tránsito 5° 23°
Ayudante 5° Dirección de Obras 5° 24°
Ayudante de Contabilidad y Control 5° 23°
Ayudante 3° Dirección Patentes
Comerciales 5° 23°
Ayudante 3° Dirección de Obras 5° 23°
Asistente Soc. del Personal
Municipal 8° 18°
Ayudante de Rentas 8° 25°
Oficial 2° Jdo. de Policía Local 8° 25°
Ayudante 4° Patentes Comerciales 9° 27°
Oficial Casa de la Cultura 11° 29°
Ayudante 6° Dirección del Tránsito 11° 29°
Ayudante 6° Dirección de Obras 11° 29°
Planta de Choferes, Electricistas y Otros Similares
Mayordomo de Jardines 5 25°
Choferes 5° 25°
Mayordomo de Aseo 5° 25°
Mecánico 5° 25°
Electricista 5° 25°
Planta de Obreros
Obreros 1° 26°
Obreros 2° 27°
Obreros 3° 28°
Obreros 4° 29°
Obreros 5° 30°
Obreros 6° 31°
Obreros 8° 32°
El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 9°, y Jefe Oficina del Personal grado 11° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito, Director de Aprovisionamiento; Director Sanidad, Espect. Publ. Patente; Jefe de Contabilidad y Control, y Director de Subsistencia grado 10° se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante de Subsistencias, Ayudante 2° Patentes Comerciales, Ayudante 5° Dirección Tránsito, Ayudante 4° Dirección de Obras, Ayudante 4° Dirección del Tránsito, Ayudante 3° Dirección Patentes Comerciales y Ayudante 3° Dirección de Obras grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado de Policía Local grado 21° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante 5° Dirección de Obras grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante 6° Dirección de Obras grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo de Jardines, Choferes, Mayordomo de Aseo, Mecánico y Electricista grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE RANQUIL Artículo 214°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 213° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Ranquil en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 213°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Ranquil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
------------------------------------------------------
Alcalde 16°
Planta de Empleados
Secretario Municipal y de la Alcaldía 7° 19°
Chofer Municipal e Inspector de 18° 24°
Matadero y Patentes
MUNICIPALIDAD DE RAUCO Artículo 215°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 214, del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rauco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 214°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rauco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16°
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Municipal de Alcaldía y
Juzgado de Policía Local 5° 19°
Planta Administrativa
Insp. de Patentes y Tránsito Público 9° 23°
Servicios Menores
Auxiliar de la Municipalidad 6° 28°
Planta de Obreros
Jardinero 1° 28°
Maestro Albañil 2° 30°
Obrero sin Especialización 4° 32°
El o los cargos de Inspector de Patentes y Tránsito Público grado 23° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero sin Especialización grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE RENAICO Artículo 216°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 215° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Renaico en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 215°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Renaico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16°
Planta de Empleados
Secretario Municipal y Alcaldía 7° 19°
Inspector Municipal 14° 24°
Planta Obreros
Obrero 8° 28°
Obrero 9° 30°
Obrero 10° 32°
El o los cargos de Obrero grado 32 se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE RENCA Artículo 217°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 216° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Renca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 216°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Renca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados
Alcalde 6a Cat. 6
Secretario Municipal y
de Alcaldía 6a Cat. 8
Juez de Policía Local 6a Cat. 7
Abogado Jefe de la Defensa
Municipal Gr. 2° 10
Director de Obras Municipales
(Arquitec.) 2° 8
Director Depto. Tránsito 2° 10
Director Depto. de Rentas 2° 10
Director Depto. Aseos y Jardines 2° 11
Director Depto. Poblacional 5° 12
Asesor Urbanista (Arquitecto) 5° 10
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Oficial Gabinete Psicotécnico 5° 19
Oficial de Presupuesto y Habilitado 6° 22
Oficial de Partes y Adquisiciones 6° 22
Oficial Jdo. Policía Local 6° 22
Inspector del Tránsito 6° 22
Inspectores de Aseo 6° 22
Inspector de Obras 6° 22
Bodeguero 6° 22
Oficial Jdo. Policía Local 7° 25
Oficiales de Tránsito 7° 25
Inspector de Rentas 7° 24
Oficial de Obras Municipales 7° 25
Oficial de Secretaría 7° 25
Oficial de Obras 7° 25
Oficial Juzgado Policía Local 8° 27
Oficial de Rentas 8° 27
Oficial Depto Poblacional 8° 27
Oficiales de Tránsito 12° 29
Oficial de Rentas 12° 29
Oficiales de Obras 12° 29
Oficial Depto. Poblacional 12° 29
Chofer 6° 25
Choferes 7° 27
Chofer Mecánico 8° 28
Choferes 12° 30
Mecánico 12° 30
Planta Obreros
Mecánico 1° 25
Choferes 1° 25
Choferes 3° 27
Chofer 5° 29
Jardineros 1° 26
Jardineros 2° 28
Jardinero 5° 31
Peonetas 1° 27
Peonetas 2° 29
Peonetas 3° 30
Peonetas 4° 31
Peonetas 5 32
Carpintero 2° 27
Carpintero 4° 29
Rondín 4° 29
Obreros 3° 31
Obreros 5° 32
El o los cargos de Director Depto. Tránsito grado 10, se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Rentas grado 10, se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Depto. Poblacional grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Gabinete Psicotécnico grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero grado 22, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Obras grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico grado 25, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28, Carpintero grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Depto. Poblacional grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 29, Rondín grado 29, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 31, Peonetas grado 32 y Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE RENGO Artículo 218°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 217° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rengo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 217°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rengo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 9
Secretario Alcaldía 5° 12
Juez de Policía Local 5° 10
Director de Obras Municipales 7° 12
Abogado Municipal 5° 13
Jefe Control, Contab. y Habilitado 8° 14
Secretario Juzgado Policía Local 6° 19
Director Depto. del Tránsito 9° 14
Jefe de Rentas e Inspector de
Patentes 9° 16
Jefe Depto. de Aseo y Jardines 9° 14
Médico Veterinario Adm. Matadero 9° 15
Médico Gab. Psicotécnico Depto.
Tránsito Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector Auxiliar de los
Servicios 10° 23
Inspector Auxiliar Dirección
Obras Municipales 10° 23
Auxiliar Depto. Aseo y Jardines 10° 25
Planta Choferes, Electricistas
Chofer, Mayordomo Edificio 11° 25
Chofer, Mecánico, Talleres Depto.
Aseo 11° 26
Choferes Depto. Aseo 12° 27
Mayordomo Matadero Municipal 12° 28
Obreros
Obreros 3° 25
Obreros 4° 27
Obreros 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Abogado Municipal grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer, Mayordomo Edificio grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer, Mecánico Talleres Depto. Aseo grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Matadero Municipal grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Depto. Aseo grado 27, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE REQUINOA Artículo 219°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 218° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Requínoa en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 218°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Requínoa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 7° 14
Planta de Empleados
Secretario Municipal y de Alcaldía 7° 17
Juez de Policía Local 7° 15
Director Tránsito e Inspector
Servicios 7° 19
Secretario del Juzgado de Policía
Local 10° 21
Planta Obreros
Obreros 4° 26
Obreros 5° 28
Obreros 6° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE RETIRO Artículo 220.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 219° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Retiro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 219°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Retiro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Empleados Municipales
Juez de Policía Local 7° 17
Secretario Municipal, Alcaldía y
del Juzgado de Policía Local 7° 19
Inspector Municipal 7° 23
Ayudante Municipal 22° 27
Obreros Municipales
Obrero 4° 30
Obreros 6° 32
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Municipal grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Artículo 221.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 220° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rinconada en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 220°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rinconada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17
Planta Empleados
Secretario Municipal y Alcaldía 2° 20
Director del Tránsito, Inspector
Municipal 5° 23
Planta Obreros
Obrero 6° 29
Obrero 7° 31
El o los cargos de Obrero de grado 31 seRECTIFICACION
D.O. 30.09.1975 convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
D.O. 30.09.1975 convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE RIO BUENO Artículo 222.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 221° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rio Bueno en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 221°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rio Bueno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 12
Planta de Empleados
Secretaria Municipal y de Alcaldía 5° 15
Juez de Policía Local 5° 13
Director Tránsito y Patentes 5° 17
Director Obras Municipales 5° 15
Médico Gabinete Psicotécnico 9° Ley 15.076
Asistente Social y Ayudante de
Secretaría 7° 20
Secretario Juzgado de Policía Local 7° 20
Inspector Municipal 8° 23
Bibliotecario 8° 23
Auxiliar de Tránsito y Patentes 8° 25
Portero Ordenanza 10° 27
Planta de Obreros
Obreros 1° 26
Obreros 2° 27
Obreros 3° 29
Obreros 4° 31
Obreros 5° 32
El o los cargos de Bibliotecario grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero Ordenanza grado 27, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO Artículo 223°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 222° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rio Claro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 222°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Río Claro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal 3° 18
Juez de Policía Local 3° 16
Secretario Juzgado de Policía Local
e Inspector Municipal 8° 23
Planta Obreros
Obreros 1° 27
Obreros 2° 28
Obreros 3° 30
Obreros 4° 32
El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 15 al quedar vacante.
El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE RIO NEGRO Artículo 224.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 223° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Río Negro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 223°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Río Negro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 6° 14
Juez Policía Local 6° 15
Secretario Municipal 14° 17
Médico Psicotécnico 7° Ley 15.076
Director Tránsito 8° 18
Jefe Rentas 8° 18
Secretario Jdo. Policía Local 12° 19
Chofer 25
Planta de Obreros
Obrero Calderero 6° 27
Choferes 7° 27
Albañil 6° 28
Carpintero 7° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
El o los cargos de Director del Tránsito grado 18, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE ROMERAL Artículo 225.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 224° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Romeral en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 224°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Romeral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Juez de Policía Local 5° 17
Secretario Municipal y de Alcaldía 5° 19
Secretario Juzgado de Policía Local 8° 22
Director de Obras Municipales 17° 19
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa.
Inspector de Patentes y Tránsito 10° 24
Choferes Mecánicos 12° 25
Planta Servicios Menores
Ordenanza 12° 28
Planta Obreros
Obrero Especializado 4° 26
Obrero sin especialización 8° 31
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 22, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Mecánicos grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Especializado grado 26, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 28 y Obrero sin Especialización grado 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO LO SOLIS Artículo 226°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974 el artículo 225° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Rosario Lo Solís en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 225°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Rosario Lo Solís, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17
Planta de Empleados
Secretario Municipal y de Alcaldía,
Inspector de Patentes, Director del
Tránsito, Secretario del Jdo.
Policía Local 10° 19
Planta Obreros
Chofer-Portero-Jardinero 8° 29
Obrero 10° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y de Alcaldía, Inspector de Patentes, Director del Tránsito, Secretario del Juzgado de Policía Local de grado 19°, se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD SAGRADA FAMILIA
Artículo 227°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 226° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Sagrada Familia en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 226°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Sagrada Familia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 16
Planta de Empleados
Secretario Municipal y de Alcaldía 9° 19
Inspector de Patentes 9° 22
Inspector de Obras 14° 25
Planta de Obreros
Obrero Especializado 7° 28
Obreros Especializados 8° 30RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Chofer 9° 27
Obrero Especializado 9° 32
El o los cargos de Inspector de Patentes grado 22°, se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras grado 25°, se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Especializado grado 32°, se convertirán en grado 33° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA Artículo 228.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 227° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Salamanca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 227°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Salamanca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta de Empleados
Alcalde Gr. 2° 12
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 2° 15
Juez de Policía Local Gr. 2° 13
Secretario Juez Policía Local Gr. 8° 19
Director de Tránsito Inspector
Patentes Gr. 11° 17
Director Obras Gr. 13° 15
Administrador Matadero Gr. 13° 23
Inspector Auxiliar Oficial
Secretaría Gr. 15° 24
Médico Psicotécnico Gr. 20° Ley 15.076
Planta Administrativa
Chofer Mecánico Gr. 13° 25
Chofer Gr. 13° 26
Choferes Gr. 14° 27
Planta Obreros
Obreros Gr. 4° 26
Obreros Gr. 5° 28
Obreros Gr. 6° 30
Obreros Gr. 8° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mecánico grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAMO ALTO
Artículo 229.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 228° del Decreto - Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Samo Alto en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 228°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Samo Alto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta Administrativa
Secretario Municipal y Alcaldía Gr. 11° 19
Inspector Municipal Gr. 11° 23
Planta Obreros
Obrero Gr. 5° 29RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
El o los cargos de Inspector Municipal grado 23 se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 29 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO Artículo 230°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 229° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Antonio en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 229.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Antonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 6
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Secretario Abogado Municipal y
Alcaldía 1a Cat. 8
Juez Juzgado Policía Local 1a Cat. 7
Director Obras Municipales 1a Cat. 8
Jefe Depto. Control y Adquisiciones 1a Cat. 11
Asesor Urbanista, Jefe Oficina
Programación y Des. Comunal 6a Cat. 10
Director Depto. Tránsito y Depto.
Rentas e Inspección 6a Cat. 12
Jefe Depto. Aseo y Jardines Gr 1° 11
Administ. Matadero Médico
Veterinario Gr 2° 13
Planta Administrativa
Secretario Abogado Juzgado de Policía
Local Gr 6° 9
Oficiales Gr 6° 19
Oficiales Gr 7° 21
Oficiales Gr 8° 23
Oficiales Gr 10° 27
Ayudante Depto. Control y Adq. Gr 6° 19
Ayudante Municipal y Alcaldía Gr 6° 19
Ayudante Adm. Matadero Mun. Gr 7° 21
Ayudante Depto. Tránsito Gr 7° 21
Técnico Topógrafo Const. Civil Gr 8° 19
Médico Munic. Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Chofer Gr 6° 25
Choferes Gr 7° 27
Planta Obreros Especializados
Choferes Gr 1° 26
Carpintero Gr 1° 26
Calderero Gr 1° 26
Albañiles Gr 1° 26
Gásfiter Gr 1° 26
Jardineros Gr 1° 26
Servicios Menores
Oficiales de Sala (Porteros) Gr 1° 28
Obreros
Obreros Gr 1° 27
Obreros Gr 2° 29
Obrero Gr 8° 32
El o los cargos de Jefe de Depto. Tránsito y Depto. Rentas e Inspección grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Depto. Control y Adquisic. grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Municipal y Alcaldía grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Adm. Matadero Munic. grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Depto. Tránsito grado 21 se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 26 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 26 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros de grado 26 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales de Sala (Porteros) grado 28 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO Artículo 231°- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 230° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Bernardo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 230°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Bernardo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Dirección Profesional y Técnica
Alcalde 1a Cat. 5
Abogado de la Defensa 1a Cat. 8
Director de Obras 1a Cat. 7
Juez de Policía Local 1a Cat. 6
Secretario de la Alcaldía 4a Cat. 10
Director Control y Contab. 4a Cat. 9
Director Aseo y Jardines 4a Cat. 9
Secretario Municipal 3a Cat. 7
Director Bienes e Inv. 4a Cat. 11
Director Adquisiciones 4a Cat. 11
Direc. de Subsistencias y Patentes 4a Cat. 9
Director de Tránsito 4a Cat. 9
Director del Personal y Serv. 4a Cat. 11
Médico Veterinario, Administrador
Matadero 1a Cat. 10
Subdirector de Obras 1a Cat. 10
Inspector Técnico Obras 2a Cat. 12
Secretario Abogado Juzgado 1a Cat. 10
Sub-Director Aseo y Jardines Gr 2° 13
Sub-Director Matadero Gr 2° 16
Sub-Director de Patentes Gr 2° 13
Jefe Oficina Comunitaria Gr 4° 16
Relacionador Público Gr 6° 18
Planta Administrativa
Oficial 1° Obras Municipales Gr 3° 19
Oficial 1° Juz. Policía Local Gr 3° 19
Secretario Obras Municipales Gr 3° 19
Oficial 1° Secretaría Alcal. Gr 4° 20
Oficial 1° Control y Cont. Gr 5° 21
Oficial 1° Patentes Gr 5° 21
Oficial 1° Bienes e Inv. Gr 5° 21
Oficial 5° de Tránsito Gr 6° 23
Oficial 1° de Tránsito Gr 6° 23
Operador 1° Máquinas Gr 6° 23
Oficial 3° Tránsito Gr 6° 23
Oficial Actuario Juzgado Gr 6° 23
Oficial 2° Tránsito Gr 6° 23
Oficial de Partes Gr 6° 23
Oficial 3° Secret. Alcal. Gr 6° 23
Operador 2° Máquinas Gr 6° 23
Oficial 3° Patentes Gr 6° 23
Oficial 2° Patentes Gr 6° 23
Oficial 2° Obras Munic. Gr 6° 23
Oficial Receptor Juzgado Gr 6° 23
Oficial 4° Tránsito Gr 6° 23
Oficial Estadística Juzgado Gr 6° 23
Oficial 4° Patentes Gr 6° 23
Oficial 1° Ofic. Des. Com. Gr 6° 23
Oficial 2° Secretaría Alcaldía Gr 6° 23
Oficial 5° Patentes Gr 6° 23
Oficial 3° Obras Gr 7° 25
Secretaria Defensa Municipal Gr 7° 25
Oficial 2° Of. Des. Comunal Gr 7° 25
Oficial Aseo y Jardines Gr 8° 27
Oficial Direc. Adquisiciones Gr 8° 27
Oficial Direc. Pers. y Serv. Gr 9° 29
Oficial 2° Control y Cont. Gr 9° 29
Choferes
Choferes Gr 1° 25
Choferes Gr 2° 26
Choferes Gr 3° 27
Tractoristas
Tractorista Gr 2° 25
Tractorista Gr 3° 26
Tractorista Gr 4° 27
Especializados
Mecánicos Gr 1° 25
Carpinteros Gr 1° 25
Electricistas Gr 1° 25
Gásfiter Gr 2° 26
Albañil Gr 2° 26
Soldador Gr 3° 27
Gásfiter Gr 3° 27
Electricista Aut. Gr 3° 27
Calderero Gr 3° 27
Desabollador Gr 3° 27
Pintor Gr 4° 28
Albañil Gr 4° 28
Maquinista Gr 5° 29
Carpintero Gr 6° 31
Pintor Autos Gr 6° 31
Pañolero Gr 6° 31
Jardineros
Jardineros Gr 1° 25
Jardineros Gr 2° 26
Jardineros Gr 3° 27
Jardineros Gr 4° 29
Jardineros Gr 5° 30
Jardineros Gr 6° 31
Servicios Menores Auxiliares.
Auxiliares Gr 1° 25
Auxiliar Gr 2° 27
Auxiliares Gr 3° 28
Auxiliar Gr 4° 29
Auxiliares Gr 5° 30
Auxiliares Gr 6° 31
Auxiliares Gr 7° 32
Ordenanzas
Ordenanzas Gr 1° 25
Ordenanzas Gr 2° 27
Ordenanzas Gr 4° 29
Ordenanzas Gr 5° 30
Ordenanzas Gr 6° 31
Ordenanza Gr 7° 32
Mayordomos
Mayordomos Gr 1° 25
Mayordomos Gr 3° 27
Obreros Peonetas
Peonetas Gr 1° 25
Peonetas Gr 2° 27
Peonetas Gr 3° 28
Peonetas Gr 4° 29
Peonetas Gr 5° 30
Peonetas Gr 6° 31
Peonetas Gr 7° 32
El o los cargos de Abogado de la Defensa grado 8 se convertirán en grado 9 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras grado 7 se convertirán en grado 9 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de la Alcaldía grado 10 se convertirán en grado 11 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Bienes e Inv. grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Personal y Ser. grado 11 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Matadero Médico Veterinario grado 10 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Sub-Director de Obras grado 10 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Técnico Obras grado 12 se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Control y Cont. grado 29 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractoristas grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista grado 27 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpinteros grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricistas de grado 25 se convertirán en grado 26 al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter de grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista Aut. grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Calderero de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Maquinista de grado 29 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero de grado 31 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomos de grado 27 se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Peonetas de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS Artículo 232.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 231° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Carlos en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 231°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Carlos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto-ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 9
Juez de Policía Local 1° 10
Secretario Alcaldía 3° 13
Secretario Municipal 4° 12
Director Tránsito 4° 14
Jefe Rentas y Patentes 4° 14
Abogado de la Defensa Municipal 4° 14
Director Obras Municipales y Asesor
Urbanista 6° 12
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Secret. Jdo. Policía Local 4° 19
Inspector Recaudador Municipal 6° 21
Adm. Ferias Libres e Inspector M. 6° 21
Inspector Obras Municipales 6° 21
Inspector Tránsito 6° 21
Inspector Patentes 8° 23
Oficial 1° Jdo. Policía Local 11° 25
Inspector Municipal 14° 27
Instructor Orfeón Municipal 16° 29
Planta Choferes
Choferes 2° 25
Choferes 3° 26
Choferes 6° 27
Choferes 7° 29
Chofer 8° 30
Planta Obreros
Obreros 1° 25
Obreros 2° 26
Obreros 3° 27
Obreros 4° 28
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
Obreros 9° 32
El o los cargos de Secretario Alcaldía de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de grado 30 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 9°, grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE Artículo 233°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 232 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Clemente en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 232°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Clemente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado
Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 14
Secretario Municipal 1° 17
Juez Policía Local 1° 15
Director Tránsito 1° 18
Secretario Alcaldía y Jefe de Rentas 4° 17
Director de Obras 4° 17
Veterinario Municipal 6° 17
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Abogado Municipal 12° 17
Planta Administrativa
Secretario Juzgado de Policía Local 5° 20
Inspector de Obras 5° 23
Bodeguero y Secretario del Abogado 6° 25
Jefe vehículos y Ayudante Secretaría 6° 25
Bibliotecaria y Ayudante Tránsito y
Patentes 7° 29
Choferes
Chofer Municipal 6° 26
Chofer Municipal 8° 29
Planta Obreros
Jardinero y Gásfiter 1° 26
Carpintero y Albañil 1° 26
Chofer Mecánico 2° 27
Chofer 3° 29
Obreros 1° 26
Obreros 2° 29
Obrero 3° 31
Obreros 4° 32
El o los cargos de Director Tránsito de grado 18 se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN Artículo 234°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 233° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Esteban en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 233°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Esteban, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 14
Secretario Municipal y Alcaldía 1° 17
Director del Tránsito e Inspector
de Patentes 5° 19
Secretario Juzgado Policía Local e
Inspector de Obras 6° 21
Médico Cirujano a cargo Gabinete
Psicotécnico Ley 15.076
Planta de Obreros
Obrero Especializado (Tractorista) 1° 26
Obrero Especializado (Tractorista) 7° 31
Obrero 4° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN FABIAN Artículo 235°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 234° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Fabián en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 234°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Fabián, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta Empleados
Secretario Municipal, Secretario
Juzgado Policía Local 12° 19
Planta Obreros
Obrero 10° 31
El o los cargos de Obrero de grado 31 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SAN FELIPE
Artículo 236°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 235° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Felipe en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 235°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Felipe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva
Alcalde 1° 8
Secretario Alcaldía y Contralor 1° 12
Juez Policía Local 1° 9
Director Tránsito 1° 13
Director Depto. Rentas 1° 13
Secretario Municipal y Abogado
Defensa Municipal 1° 11
Director de Obras 2° 11
Veterinario Administrador Matadero 2° 12
Médico Psicotécnico 9° Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Oficial Encargado Oficina Auxiliar 7° 21
Oficial Partes Secret. Privada
Alcalde 9° 23
Oficial 1° Juz. Policía Local,
Receptor Judicial 7° 21
Oficial Encargado Talleres 8° 23
Oficial Aydte. Matadero 10° 25
Oficial 10° 25
Oficial Archivero 10° 25
Oficial 2° Juz. Policía Local 9° 23
Oficial Oficina Secretaría 12° 27
Oficial Oficina Comunitaria 10° 25
Oficiales 12° 27
Oficial Encargado S/G 29
Planta Obreros
Mayordomo 2° 25
Mayordomo 4° 28
Jardineros 4° 28
Choferes 4° 27
Mecánicos 4° 27
Carpinteros 4° 28
Servicios Varios 4° 28
Auxiliar 4° 28
Barredor 4° 28
Tomeros 5° 30
Jardineros 5° 30
Jornalero 4° 29
Jornaleros 5° 31
Gásfiter 5° 30
Chofer Auxiliar 5° 30
Auxiliares 5° 31
Jornaleros 6° 32
Mayordomo servicios varios 6° 32
Electricista 6° 32
El o los cargos de Jardineros de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Auxiliar de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares de grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Servicios Varios grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Alcaldía y Contralor de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO Artículo 237°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 236° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Fernando en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 236°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Fernando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 6° 5
Juez de Policía Local 6° 7
Secret. Municipal y de la Alcaldía 6° 8
Contralor y Jefe de Adquisiciones 7° 10
Director del Tránsito 8° 11
Director de Obras Municipales 8° 8
Veterinario y Adm. Matadero 9° 12
Abogado de la Defensa Municipal 12° 10
Inspector de Aseo, Plazas y Jardines
Administrador Estadio 6° 19
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Administrador Mercado 8° 19
Mayordomo Aseo, Plazas y Jardines 8° 25
Inspector Patentes y Derechos
Municipales 9° 21
Secretario Juzgado Policía Local 9° 20
Mayordomo Matadero 9° 25
Ayudante Dirección de Obras 10° 25
Ayudante Secret. y Archivero 10° 25
Oficial 1° 11° 27
Adm. Cementerio y B. Públicos 11° 27
Oficial 2do. 11° 27
Planta Servicios Menores
Ordenanza Alcaldía 10° 25
Planta Obreros Especializados
Electricista 3° 25
Jardinero 3° 25
Choferes 4° 28
Albañil 4° 29
Tractorista 4° 29
Obreros sin Calificación
Obreros 3° 26
Obreros 4° 28
Obreros 5° 29
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Alcalde de grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Veterinario y Adm. Matadero de grado 12 se convertirán en grado 13 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Matadero grado 25 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° grado 27 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza Alcaldía grado 25 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista de grado 25 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros de grado 25 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista de grado 29 se convertirán en grado 33 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO Artículo 238°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 237° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Ignacio en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 237°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Ignacio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados
Alcalde 5° 16
Juez de Policía Local-Abogado 5° 17
Director del Tránsito, Patentes y
Secretario Jdo. Policía Local 5° 19
Secretario Municipal, Alcaldía
y Obras 5° 19
Chofer Municipal 22° 27
Planta Obreros
Obrero 3° 30
Obrero 4° 32
El o los cargos de Director del Tránsito, Patentes y Secretario Jdo. Policía Local de grado 19 se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal de grado 27 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Chofer 6° 29
Albañil 6° 28
Ayudante Jardinero 6° 30
Barredores 6° 31
Mayordomo Edificios 7° 28
Mayordomo Estadio 7° 28
Ayudantes 7° 30
Ayudante Pintor 7° 30
Ayudante Carpintero 7° 30
Ayudante Albañil 7° 30
Jardinero 7° 30
Ayudante Jardinero 7° 31
Cargadores 7° 31
Barredores 7° 32
El o los cargos de Mayordomo Mercado grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Baños de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Edificio grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Estadio grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Pintor grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Albañil de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cargadores grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN JAVIERDL 1245, HACIENDA
Art. 1º
D.O. 08.11.1975
Art. 1º
D.O. 08.11.1975
Artículo 239°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el Art. 238 del decreto ley N° 683, de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Javier en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 238.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Javier, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 13° del decreto ley N° 249, de 1975, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 11
Director de Obras 6a Cat. 13
Juez de Policía Local 1° 12
Secret. Municipal y Alcaldía 2° 13
Secret. Jdo. Pol. Local 2° 19
Director Tránsito y
Jefe Patentes 6° 15
Oficial de Partes,
Archivo y Jefe Inventario 7° 21
Inspector Patentes y
Oficial Adm. 8° 23
Inspector Asea.
Matadero y Of. Adm 9° 25
Oficial 1. Jdo. Policía
Local 9° 25
Médico Psicotécnico 10° Ley 15.076
Planta Servicios Menores
Mayordomo General 4° 25
Ayudantes 4° 28
Chofer 4° 27
Pintor 4° 28
Mayordomo Matadero 5° 27
Choferes 5° 28
Jardinero 5° 28
Mayordomo Mercado 6° 28
Mayordomo Baños 6° 28
Chofer 6° 29
Albañil 6° 28
Ayudante Jardineros 6° 30
Barredores 6° 31
Mayordomo Edificios 7° 28
Mayordomo Estadio 7° 28
Ayudantes 7° 30
Ayudante Pintor 7° 30
Ayudante Carpintero 7° 30
Ayudante Albañil 7° 30
Jardinero 7° 30
Ayudante Jardinero 7° 31
Cargadores 7° 31
Barredores 7° 32
El o los cargos de Mayordomo Mercado grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Baños de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Edificios grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Estadio grado 28 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Pintor grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Carpintero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Albañil de grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Cargadores grado 31 se convertirán en grado 32 al quedar vacantes.
El o los cargos de Barredores de grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPO
Artículo 240°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 239° del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San José de Maipo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 239°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San José de Maipo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde 4° 9
Secretario Municipal 4° 12
Juez de Policía Local 4° 12
Director de Patentes, Subs y
Adquisiciones 5° 13
Secretario de Alcaldía 6° 13
Director del Tránsito 6° 13
Jefe de Contabilidad y Control 8° 14
Secretario Abogado Juzgado de
Policía Local 9° 14
Director de Obras Municipales 10° 12
Médico Veterinario Administrador
Matadero 11° 14
Planta Administrativa
Oficial Administrativo 9° 19
Oficial 1° Juzgado Policía Local 10° 21
Oficial de Partes y Archivos 10° 21
Auxiliares de Inspección 10° 23RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Mayordomo 10° 25
Inspector de Servicios y Aseo 11° 25
Médico Psicotécnico 13° Ley 15.076
Planta de Obreros
Obreros 3° 25
Obreros 4° 26
Obreros 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El cargo de Alcalde de grado 9 se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Patentes Subs. y Adquisiciones grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito de grado 13 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Contabilidad y Control grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Obras Municipales de grado 12 se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
El o los cargos de Médico Veterinario Administrador grado 14 se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes y Archivos grado 21 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares de Inspección de grado 23 se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros de grado 28 se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS.
Artículo 241.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 240° del decreto ley N° 693, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Nicolás en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 240°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Nicolás, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto-Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta de Empleados.
Secretario Municipal y de
la Alcaldía 5° 19
Juez de Policía Local y
Abogado Municipal 5° 17
Médico Jefe del Gabinete
Psicotécnico 5a. Cat. Ley 15.076
Directora del Tránsito,
Inspectora de Patentes y
de Obras Municipales 7° 20
Secretario Juzgado Policía
Local 7° 23
Oficial 1° Juzgado Policía
Local 7° 24
Director Obras Municipales 7° 19
Mayordomo, Ordenanza, Portero,
Jardinero y Operador Máquina
motoniveladora 10° 25
Planta de Obreros.
Obrero 2° 30
El o los cargos de Oficial 1° Juzgado Policía Local grado 24 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo, Ordenanza, Portero, Jardinero y Operador Máquina motoniveladora grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero de grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO.
Artículo 242°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 241 del Decreto-Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Pablo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 241°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Pablo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde. 16
Planta de Empleados.
Secretario Municipal y de
la Alcaldía
Jefe del Personal 4° 19
Juez de Policía Local 14° 17
Director de Obras Municipales
y Bibliotecario. 13° 19
Planta de Obreros.
Obreros 6° 30
Obreros 8° 32
El o los cargos de Obreros grado 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO.
Artículo 243°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 242° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Pedro en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 242°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Pedro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados.
Alcalde 17
Secretario Ejecutivo de la
Alcaldía, Secretario Municipal
y del Juzgado de Policía Local,
Jefe de Rentas y de Patentes 6° 19
Director de Obras (Cons. Civil) 3° 19
Planta de Obreros.
Obreros sin especialización 1° 29
El o los cargos de Secretario Ejecutivo de la Alcaldía, Secretario Municipal y del Juzgado de Policía Local, Jefe de Rentas y de Patentes grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
SUPRIMIDODL 1245, HACIENDA
Art. 3º e)
D.O. 08.11.1975
Art. 3º e)
D.O. 08.11.1975
El o los cargos de Obreros sin especialización grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN ROSENDO.
Artículo 244°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 243° del Decreto Ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Rosendo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 243°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Rosendo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del Decreto Ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
------------------------------------------------------
Alcalde 14
Secretario Municipal y Alcaldía. 13° 17
Planta Administrativa.
Inspector Adm. Mercado, Matadero 15° 23
Inspector de Aseo 20° 25
Auxiliar Alcaldía 20° 27
Planta de Obreros.
Obreros. 10° 31
El o los cargos de Auxiliar Alcaldía grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado de 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA Artículo 245°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 244° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 244°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de San Vicente de Tagua-Tagua, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Alcalde 4° 12
Secretario Municipal de
Alcaldía y Habilitado 4° 15
Juez de Policía Local 4° 13
Director de Obras Municipales
y Adm. Estadio M. M. 5° 15
Administrador del Matadero
Municipal y Médico Veterinario 5° 16
Abogado Municipal 5° 16
Director del Tránsito e
Inspector Patentes 11° 16
Médico del Depto. Tránsito 12° Ley 15.076
Visitadora Social 13° 19
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía
Local 10° 19
Inspector de Servicios 11° 21
Ayudante del Depto. Tránsito 12° 23
Inspector Aseo, Parques,
Jardines
Administrador Piscina
Municipal 13° 24
Ayudante de Secretaría
y Control 14° 27
Choferes 14° 27
Administrador del Mercado
Municipal 17° 25
Planta de Obreros
Mayordomo Matadero 6° 26
Tractoristas 7° 28
Jardineros 7° 29
Carpintero 7° 28
Jornaleros 7° 29
Jornaleros 8° 30
Jornaleros 9° 32
Jornaleros 10° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros Grado 10°, asimilados al grado 32°, se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SANTA BARBARA Artículo 246°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 245° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa Bárbara en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 245°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa Bárbara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 16
Planta Directiva, Profesional
y Técnica
Secretario Municipal y
Alcaldía, Director Tránsito
e Inspector de Obras 5° 17
Médico Jefe Gabinete
Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Auxiliar de Secretaría,
Inspector de Patentes y
Administrador del Matadero 17° 23
Planta de Obreros
Choferes 2° 26
Obrero 4° 27
Obrero 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obrero 8° 32
El o los cargos de Secretario Municipal y Alcaldía, Director Tránsito e Inspector de Obras grado 17° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría, Inspector de Patentes y Administrador del Matadero grado 23° se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Artículo 247°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 246° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 246°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa Cruz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 11
Secretario Municipal y Alcaldía 3° 14
Planta de Empleados
Juez de Policía Local 3° 12RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Director del Tránsito y Patentes 8° 16
Secretario Juzgado de Policía Local 9° 16
Oficial Secretaría e Inventarios 11° 23
Inspector Patentes Municipales y
Tránsito 11° 20
Director de Obras 13° 14
Médico Veterinario 13° 15
Inspector Aseo y Jardines 13° 23
Médico Psicotécnico 15° Ley 15.076
Auxiliar del Juzgado de Policía
Local 16° 25
Planta de Obreros
Obrero 3° 26
Obreros 4° 27
Obreros 5° 28
Obreros 6° 29
Obreros 7° 31
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 16° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar del Juzgado de Policía Local grado 25° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán se grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SANTA JUANA
"Artículo 248°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 247° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa Juana, en la Escala Unica por el siguiente:
"Artículo 247°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa Juana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 13° 16
Secretario de la Alcaldía 13° 19
Inspector Municipal 20° 24
Planta de Obreros
Obreros 10° 30
El o los cargos de Obreros grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA
"Artículo 249°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 248° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santa María en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 248°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Santa María, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 1° 15
Secretario Municipal, Alcaldía,
Insp. Matadero y Habilitado
EE. MM. 1° 18
Director del Tránsito,
Secretario Juzgado Policía
Local y Ad. Piscina Municipal 1° 18
Director Depto. Aseo, Inspector
Patentes, Comerciales y Obras
Municipales y Habilitado
personal OO.MM. 1° 19
Médico Gabinete Psicotécnico 1° Ley 15.076
Planta de Obreros
Obrero 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El o los cargos de Director de Tránsito, Secretario Juzgado de Policía Local y Ad.
Piscina Municipal grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO
"Artículo 250°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 249° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Santo Domingo en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 249°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Santo Domingo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 3° 14
Secretario Municipal 3° 17
Director Tránsito y Jardines 3° 18
Director de Obras Municipales 3° 17
Abogado Municipal 3° 17
Jefe Personal de Obreros 3° 21
Juez de Policía Local 3° 15
Secretario Juzgado Policía Local 11° 21
Oficiales 11° 27
Choferes
Choferes 11° 27
Suplentes
Médico Ley 15.076
Servicios Menores
Ordenanza 11° 30
Obreros
Carpintero 1° 28
Albañiles 1° 28
Jardineros 1° 28
Obreros 1° 28
Obreros 2° 32
El o los cargos de Director Tránsito y Jardinero grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 27° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 30° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 28°, Albañiles grado 28°, Jardineros grado 28° y Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE Artículo 251°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 250° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Talagante en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 250°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talagante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 6a Cat. 6
Secretario Municipal 6a Cat. 11
Secretario de Alcaldía 6a Cat. 12
Jefe Control y Rentas 6a Cat. 12
Directora Secret. Jdo.
Policía Local 6a Cat. 12
Director del Tránsito 6a Cat. 12
Jefe de Patentes 1° 16
Jefe de Talleres Mantención 1° 22
Jefe Aseo y Jardines 1° 17
Secretario del Alcalde 1° 22
Secretario del Director
de Obras 4° 23
Secretario Adm. Matadero
y Patentes 7° 28
Secretario Control y Rentas 6° 25
Secretario Director
del Tránsito 7° 29
Choferes 9° 27
Planta Profesionales
Juez de Policía Local 6a Cat. 8
Abogado Municipal 4° 12
Director de Obras Municipales 4° 11
Médico Veterinario Adm.
Matadero Municipal 4° 12
Médico Municipal y Psicotécnico 5° Ley 15.076
Planta Obreros
Obreros Especializados 1° 25
Obreros Tractoristas y
Jardineros 1° 26
Obreros 1° 26
Obreros 2° 28
Obreros 6° 32
El o los cargos de Alcalde grado 6° se convertirán en grado 8° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de Alcaldía grado 12° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe Control y Rentas grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Directora Secretaría Juzgado grado 12° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Alcalde grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario del Director de Obras grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Control grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Director del Tránsito grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Juez de Policía Local grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Abogado Municipal grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Médico Veterinario grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Especializados grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Tractoristas grado 26° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TALCA Artículo 252°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 251° del decreto ley N° 683 publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Talca en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 251°.- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Personal Directivo
Alcalde 1a Cat 5
Secretario Municipal de la Alcaldía
y Jefe de Personal 1a Cat 8
Juez de Policía Local 1a Cat 7
Director de Obras Municipales 1a Cat 8
Abogado Municipal 1a Cat 10
Asesor Urbanista 1a Cat 10
Contralor Municipal 1a Cat 8
Jefe de Rentas 3° 11
Director Departamento de Tránsito 3° 11
Director de Subsistencias 1a Cat 11
Planta Profesional y Técnica con Título Universitario
Asistente Social 6a Cat 16
Dibujante Técnico 6° 19
Secretario Abogado Juzgado de
Policía Local 6a Cat 9
Topógrafo Municipal Gr 5° 17
Sin Título Universitario
Ayudante Dirección Obras
Municipales 6a Cat 19
Electricista Municipal Gr 9° 25
Practicante Municipal Gr 10° 23
Mecánico Municipal Gr 10° 25
Contador Municipal 6a Cat 18
Planta Administrativa
Jefe Sección Aseo Municipal 4° 18
Jefe Sección Parques y Jardines 4° 18
Bibliotecaria 1a Municipal 5° 18
Jefe Taller Mantención M. 10° 23
Ayudante 1° Contraloría Municipal 7° 19
Oficial de Partes 1° 7° 19
Secretario Dirección Obras
Municipales 6° 19
Ayudante Secretaría Municipal 7° 21
Inspector Municipal Jefe 7° 19
Oficial 1° Jdo. de Policía Local 7° 21
Oficial de Partes 2° 8° 22
Bibliotecaria 2° Municipal 8° 22
Oficial 2° Jdo. de Policía Local 8° 22
Inspector Municipal 8° 22
Inspector Municipal y Secretario
Gabinete Psicotécnico 8° 22
Ayudante 2° Contraloría Municipal 8° 22
Oficial 3° Jdo. de Policía Local 9° 24
Auxiliar Actas Municipales 9° 24
Secretario Defensa Municipal
Comisiones 10° 26
Archivero Municipal 11° 28
Estadístico y Guardalmacén 11° 28
Ayudante Bibliotecaria Municipal 11° 28
Ayudante 3a Contraloría Municip. 11° 28
Recaudad. 1° de Mercados y Vegas 11° 27
Recaudad. 2° de Mercados y Vegas 11° 28
Recaudad. 3° de Mercados y Vegas 11° 28
Recaudad. 4° de Mercados y Vegas 11° 28
Recaudad. 5° de Mercados y Vegas 11° 28
Planta Administrativa Obrera
Chofer de la Alcaldía Municipal 9 25
Chofer Sección de Aseo 11° 29
Portero Ordenanza Juzgado de
Policía Local 11° 29
Portero 3° de la Alcaldía 11° 29
Portero 4° de la Alcaldía 11° 29
Mayordomo Servicio de Aseo 11° 29
Telefonista Casa Municipal 11° 28
Planta de Obreros Especializados
Choferes 1 25
Mayordomo Jardines y Chofer 1° 25
Pintor 1° 25
Chofer Tractorista 1° 25
Mayordomo Aseo 1° 25
Forjador 1° 25
Maestro Albañil 2° 28
Albañil 2° 28
Gásfiter 2° 28
Mayordomo de Aseo 2° 28
Pintor 2° 28
Mayordomo de Mercados y Vegas 2° 28
Chofer 2° 28
Carpintero 2° 28
Ayudante Mecánico 2° 28
Ayudante Mecánico 3° 31
Tractorista 3° 31
Carpintero 3° 31
Auxiliar Mecánico 3° 31
Gásfiter 3° 31
Chofer 3° 31
Ayudante Vulcanizador 2° 3° 31
Jardinero 3° 31
Portero de la Alcaldía 3° 31
Ayudante Electricista 3° 31
Mayordomo de Aseo 3° 31
Portero Biblioteca 3° 31
Ayudante Vulcanizador 1° 3° 31
Soldador 3° 31
Auxiliar de Biblioteca 3° 31
Mecánico 1° 25
Planta Obreros general
Obreros 6° 32
Obreros Portero Alcaldía 6° 32
Obrero Auxiliar Jdo. Policía Local 6° 32
Obrero Desabollador 6° 32
Obrero Carpintero 6° 32
Obrero Mayordomo Jardines 6° 32
Obrero Electricista Vehíc. Mun. 6° 32
Obrero Auxiliar Bibliotecas 6° 32
El cargo de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contralor Municipal grado 8° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Practicante Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico Municipal grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante 1° Contraloría Municipal grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes 1° grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes 2° grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria 2° Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2° Juzgado de Policía Local grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o lo cargos de Ayudante 2° Contraloría Municipal grado 22° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3° Juzgado de Policía Local grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Actas Municipales grado 24° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Defensa Municipal Comisiones grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Archivero Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Estadístico y Guardalmacén grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Bibliotecaria Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante 3° Contraloría Municipal grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador 3° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador 4° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador 5° de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer de la Alcaldía Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero 3° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero 4° de la Alcaldía grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Jardines y Chofer grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Tractorista grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Aseo grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Forjador grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo de Aseo grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pintor grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo de Mercados y Vegas grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 2° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Vulcanizador 1° grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 31 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico grado 25° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero Auxiliar Bibliotecas grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Artículo 253°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 252 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Talcahuano en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 252°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Talcahuano de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado
Nombre del Cargo Municipal Escala Unica
-------------------------------------------------------
A) Directivos Superiores.
Alcalde 5°
Secretaria Abogado Municipal 1a Cat. 7°
Director Contabilidad y Control 1a Cat. 8°
(Contador)
Director de Subsistencias y Médico
Veterinario Matadero Municipal 1a Cat. 9°
Director de Obras Municipales
(Arquitec) 1a Cat. 8°
Asesor Urbanista Director de
Urbanismo y Programación
(Arquitecto) 1a Cat. 9°
Abogado Jefe Defensa Municipal 6a Cat. 9°
Juez de Policía Local 1a Cat 6°
Secretario de la Alcaldía 6a Cat. 10°
Director de Personal y Bienestar
Social 6a Cat. 12°
Director de Rentas e Inspección 6a Cat. 9°
Director del Tránsito 6a Cat. 9°
Director de Adquisiciones 6a Cat. 11°
Director de Aseo 6a Cat. 9°
B) Profesionales y Directivos
no Superiores
Arquitecto Revisor de Planos 3a Cat. 12°
Constructor Civil 3a Cat. 13°
Asistente Social Jefe 3a Cat. 13°
Asistente Social 5a Cat. 15°
Jefe Depto. Parques y Jardines 3° 14°
Jefe Depto. de Mantención 5° 14°
Dibujante y Topógrafo 6° 16°
Jefe de Relaciones Públicas
(Periodista) 7° 16°
Topógrafo 7° 18°
Dibujante Técnico 8° 19°
Dibujante Técnico 9° 21°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
C) Administrativos
Oficial 5° 19°
Oficiales 6° 20°
Oficiales 7° 21°
Oficiales 8° 22°
Oficiales 9° 23°
Oficiales 10° 24°
Oficiales 11° 25°
Oficiales 12° 27°
Oficiales 13° 29°
D) Escalafón del Servicio de Mantención
Choferes 7° 25RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Tractorista 8° 25
Maestro Electricista 8° 25
Maestro Soldador Mecánico 8° 25
Maestro Eléctrico Automotriz 8° 25
Maestros Mecánicos Automotriz 8° 25
Maestro Electricista 9° 27
Maestros Mecánicos Automotriz 9° 27
Choferes 10° 27
Maestros Electricistas 13° 28
E) Escalafón Servicios Menores
Mayordomo Ordenanza 9° 26°
Ordenanzas 10° 30°
1°.- Obreros Especializados
Clase A
Choferes Camiones 1° 25°
Recolectores "KUKA" Tractorista 1° 25°
Tractoristas 1° 25°
Mayordomo
Maestro Herrero 1° 25°
Chof. Camiones Recolectores "KUKA" 2° 26°
Maestro Herrero 2° 26°
Choferes Camiones y Microbuses 3° 27°
Pintor Desabollador Automóviles 7° 29°
2°.- Obreros Especializados
Clase B
Maestros Albañiles 1° 25°
Maestros Gásfiter 1° 25°
Maestros Carpinteros 1° 25°
Maestros Albañiles 2° 26°
Maestros Carpinteros 2° 26°
Maestro Talabartero 2° 26°
Choferes 3° 27°
Jardineros 3° 26°
Soldador 3° 27°
Gásfiter 3° 27°
Albañiles 3° 27°
Chofer 4° 28°
Jardinero 4° 28°
Ayudante Mecánico 4° 28°
Electricista 4° 28°
Albañiles 4° 28°
Carpintero 4° 28°
Jardineros 5° 29°
Soldador 5° 29°
Electricista 5° 29°
Carpintero 5° 29°
Jardineros 6° 30°
Choferes 6° 30°
Ayudantes Mecánicos 6° 30°
Albañil 6° 30°
Ayudante Gásfiter 6° 30°
Albañiles 7° 31°
Carpintero 7° 31°
3°.- Obreros No Especializados
Obreros 1° 25°
Obreros 2° 27°
Obrero 3° 28°
Obreros 4° 29°
Obreros 5° 30°
Obreros 6° 31°
Obreros 7° 32°
El o los cargos de Director Contabilidad y Control (Contador) y Director de Obras Municipales (Arquitecto) grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario de la Alcaldía grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director de Personal y Bienestar Social grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Asistente Social grado 15° se convertirán en grado 16° al quedar vacantes.
El o los cargos de Dibujante y Topógrafo grado 16° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Relaciones grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Topógrafo grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficiales grado 29° y Choferes grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista y Maestro Eléctrico grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Maestro Herrero grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Tractorista grado 25° Maestro Herrero grado 26°, y Choferes Camiones y Microbuses grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 27° y Electricista grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador y Electricista grado 29° y Chofer grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los caros de Jardineros, Ayudantes Mecánicos, Ayudantes Gásfiter grado 30 y Albañiles y Carpinteros grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Camiones Recolectores KUKA grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ordenanza grado 30° y Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE TALTAL Artículo 254°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 253° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Taltal en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 253°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Taltal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados.
Alcalde 5° 15°
Juez de Policía Local 5° 16°
Director de Obras
(Constructor Civil). 5° 17°
Secretario Municipal, Alcaldía
y Jefe Control 5° 17°
Inspector Gral. de Patentes,
Secretario Jdo. de Policía
Local y Habilitado 9° 21°
Inspector de los Servicios,
Tránsito y Administrador del
Matadero 9° 21°
Chofer 12° 25°
Bodeguero y Oficial de
Inventario 14° 25°
Auxiliar de Secretaría y
Oficial de Partes del Juz.
de Policía Local 14° 25°
Planta de Obreros
Chofer Mecánico, Jefe
Mantención 1° 27°
Obreros 3° 27°
Obreros 4° 29°
Obreros 5° 31°
Obreros 6° 32°
El o los cargos de Director de Obras, y Secretario Municipal grado 17° se convertirán en grado 18° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de los Serv. Tránsito y Administrador del Matadero grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bodeguero y Oficial de Inventario grado 25 se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar de Secretaría y Oficial de Partes del Jdo. de Policía Local grado 25° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Artículo 255°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 254° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Temuco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 254°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Temuco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 1a Cat. 5°
Planta Directiva y de Jefaturas
Secretario Municipal y de la
Alcaldía y Jefe del Personal
Administrativo 1a Cat. 7°
Juez de Policía Local,
Abogado 1a Cat. 6°
Jefe de la Defensa Municipal,
Abogado 1a Cat. 9°
Director de Obras Municipales,
Arquitecto 1a Cat. 8°
Arquitecto Urbanista,
Arquitecto 1a Cat. 9°
Jefe de Control 1a Cat. 9°
Jefe de Rentas y Patentes 1a Cat. 9°
Jefe de Contabilización y
Estadísticas 2a Cat 10°
Director del Tránsito 1a Cat. 9°
Director de Aseo 1a Cat. 9°
Jefe de Subsistencias y
Administrador Mercado 1a Cat. 11°
Jefe Sección Inspectores 4a Cat. 15°
Secretario Dirección de
Obras,
Dibujante Técnico 4a Cat. 18°
Jefe Control de Movilización 4a Cat. 17°
Jefe de Adquisiciones y
Aprovisionamiento 6a Cat. 17°
Secretario Jdo. de Policía
Local 4a Cat. 18°
Oficial 1° y Receptor del
Jdo. de Policía Local 4a Cat. 19°
Jefe Sección Alumbrado 4a Cat. 19°
Jefe Sección Partes 4a Cat. 19°
Planta Profesional y Técnica
Médico del Gabinete
Psicotécnico Ley 15.076
Constructor Civil 3a Cat. 13°
Constructor Civil 6a Cat. 15°
Dibujante Técnico 6a Cat. 19°
Bibliotecóloga 2° 19°
Práctico Agrícola. 4a Cat. 19°
Planta Administrativa
Oficial del Jdo. de Policía
Local 4a Cat. 19°
Inspectores 6a Cat. 19°
Inspector 6a Cat. 19°
Oficial del Jdo. de
Policía Local 6a Cat. 20°
Inspectores 1° 20°
Oficial del Jdo. de
Policía Local 2° 22°
Inspectores 2° 21°
Inspectores 3° 22°
Inspector 4° 23°
Oficial del Jdo. de
Policía Local 3° 23°
Inspectores 6° 24°
Procurador y Escribiente
Defensa Municipal 3° 23°
Inspectores 7° 25°
Inspectores 9° 26°
Inspector 12° 27°
Planta Personal Especializado
Choferes 5° 25°
Choferes 6° 26°
Choferes 7° 27°
Choferes 8° 28°
Planta de Servicios Menores
Portero 8° 28°
Porteros 9° 29°
Planta de Obreros Especializados
Electricistas 1° 25°
Electricistas 2° 26°
Electricistas 5° 29°
Choferes 1° 25°
Choferes 2° 26°
Choferes 3° 27°
Chofer 4° 28°
Carpinteros 1° 25°
Carpintero 2° 26°
Carpinteros 5° 30°
Carpintero 3° 27°
Jardineros 1° 25°
Jardineros 4° 28°
Jardineros 2° 26°
Jardineros 3° 27°
Jardineros 5° 30°
Albañiles 1° 25°
Albañiles 5° 30°
Gasfiteres 1° 25°
Gásfiter 3° 27°
Pintor 1° 25°
Pintor 5° 30°
Pintor 4° 28°
Soldador 2° 26°
Mecánico 5° 30°
Escobillero 1° 25°
Telefonista 5° 28°
Planta de Obreros de Servicios Menores
Mayordomo 1° 25°
Mensajeros 4° 28°
Portero 3° 27°
Mensajero 5° 30°
Planta de Obreros sin Especialización
Jornaleros 1° 26°
Jornaleros 2° 27°
Jornaleros 3° 28°
Jornaleros 4° 30°
Jornaleros 5° 32°
El o los cargos de Director de Obras Municipales (Arquitecto) grado 8° se convertirán en grado 9° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Contabilización y Estadística grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Dirección de Obras de Dibujante Técnico y Secretario Juzgado de Policía Local grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial del Juzgado de Policía Local grado 19° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial del Juzgado de Policía Local grado 20° se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial del Juzgado de Policía Local grado 22° se convertirán en grado 24° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial del Juzgado de Policía Local grado 23° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Procurador y Escribiente Defensa Municipal grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 28° y Chofer (Planta Obrero) grado 28° se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero; Pintor y Mensajero grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter grado 27° Electricista grado 29°; Carpintero, Jardinero, Albañiles, Pintor grado 30° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañiles, Gasfiteres y Pintor grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador grado 26° y Escobillero grado 25 se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Portero grado 29°, Mensajero grado 30° y Jornalero grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE TENO Artículo 256°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 255° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Teno en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 255°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Teno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 12°
Juez de Policía Local 2° 14°
Secretario Municipal de Alcaldía,
Director Tránsito, Jefe de Patentes 2° 16°
Veterinario Municipal Adm. Matadero 4° 16°
Director de Obras Municipales 4° 16°
Secretario Jdo. Habilitado EE.MM. 4° 21°
Insp. Patentes Tránsito y Matadero 4° 23°
Inspector Obras, Archv, Hab. OO. 4° 23°
Inspector Aseo y Jardín. 4° 23°
Chofer Municipal 11° 25°
Planta de Obreros
Especializado Jardinería 5° 27°
Especializado Carpintería 5° 27°
Auxiliar Portero 5° 29°
Obreros. 7° 31°
El cargo de Alcalde grado 12° se convertirá en grado 13° al quedar vacante.
El o los cargos de Veterinario Municipal Adm. Matadero grado 16° se convertirán en grado 17° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Municipal grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TIERRA AMARILLA Artículo 257°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 256° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tierra Amarilla en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 256°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tierra Amarilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde Municipal 1° 17°
Secretario Municipal, Alcaldía y
Habilitado 1° 20°
Inspector Municipal y Jefe de
Servicios. 8° 25°
Planta de Obreros
Jornaleros 6° 30°
Jornaleros. 7° 32°
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE TIL-TIL.
Artículo 258°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 257° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Til-Til en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 257°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Til-Til, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde y Juez de Policía Local 14°
Secretario Municipal de la Alcaldía
y del Juzgado de Policía Local 3a Cat. 17°
Médico Veterinario (Matadero
Municipal). 13° 17°
Director de Obras. 13° 17°
Médico Gabinete Psicotécnico. 22° Ley 15.076
Administrador Empresa Eléctrica-
Municipal y Director del Tránsito. 3° 18°
Planta Administrativa
Pro-Secretario 3° 19°
Inspector de Patentes y de Tránsito 4° 23°
Oficial Secretaría y del
Juzgado de Policía Local 4° 23°
Inspector de Obras y Oficial Adminis-
trativo Empresa Eléctrica Municipal 5° 25°
Electricista 5° 25°
Personal Especializado
Choferes 2° 28°
Albañil 2° 28°
Ayudante Electricista 2° 28°
Matarifes 2° 28°
Jardinero 2° 28°
Jornaleros 3° 29°
El o los cargos de Administrador Empresa Eléctrica Municipal y Director del Tránsito grado 18° se convertirán en grado 19° al quedar vacantes.
El o los cargos de Pro-Secretario grado 19° se convertirán en grado 21° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Secretaría y del Juzgado de Policía Local grado 23° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Electricista grado 25°; Choferes; Albañil; Ayudante Electricista; y Matarifes grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardinero grado 28° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros grado 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes."
MUNICIPALIDAD DE TIRUA Artículo 259°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 258° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tirúa en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 258°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tirúa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala
Nombre del Cargo Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 17°
MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA Artículo 260°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 259 del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tocopilla, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 259°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tocopilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica.
Alcalde 1° 9°
Juez de Policía Local 1° 10°
Secretario Municip y de la Alcaldía 1° 12°
Director de Obras 2° 12°
Jefe de Contabilidad y Control 6° 14°
Jefe Aseo, Riego y Jardines 7° 15°
Jefe Patentes y Tránsito 7° 15°
Jefe Maestranza y Garaje 7° 20°
Jefe de Partes y Secretaría
Juzgado de Policía Local 7° 19°
Administ. Matadero y Mercado Feria 7° 19°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Inspector Municipal 8° 19°
Inspectores Municipales 9° 22°
Director Banda Músicos 10° 25°
Sub-Inspectores Municipales 10° 25°
Sub-Inspectores Municipales 12° 27°
Planta Obreros
Mecánicos 5° 25°
Choferes 5° 25°
Herrero 5° 27°
Gásfiter 5° 27°
Jardineros 5° 27°
Matarifes 5° 27°
Tractoristas 7° 27°
Soldador 7° 29°
Carpintero 7° 29°
Matarifes 7° 29°
Ayudante-Jardinero 7° 29°
Jornaleros 7° 29°
Jornaleros 8° 31°
Choferes 9° 30°
Jornaleros 9° 32°
El último cargo de Inspector Municipal grado 22° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El 1er. cargo que vaque de Sub-Inspector Municipal grado 27° se convertirá en grado 31°.
El o los cargos de Jornaleros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TOLTEN Artículo 261°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 260° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Toltén, en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 260°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Toltén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
_______________________________________________________
Planta Directiva
Alcalde y Juez de Policía Local 3° 14°
Secretario Municipal y Alcaldía
e Inspector de Matadero 3° 17°
Planta Administrativa
Auxiliar de Secretaría,
Bibliotecario, Secretario
Juzgado de Policía Local
Inspector de Patentes y del
Tránsito 10° 21°
Planta de Obreros
Panteonero 8° 27°
Choferes 10° 27°
Matarife 10° 31°
El o los cargos de Panteonero grado 27° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife grado 31° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TOME
Artículo 262°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 261° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tomé en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 261°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tomé, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde de la Comuna 2a Cat. 8°
Secretario Municip. y de la
Alcaldía 2a Cat. 11°
Juez de Policía Local 2a Cat. 9°
Constructor Civil 1° 12°
Director Obras Municipales 3a Cat. 11°
Topógrafo Dibujante D. O. M. 4° 20°
Planta Sub-Directiva
Jefe de Contabilidad y Control 1° 14°
Director de Rentas y Patentes 1° 13°
Director Depto. Aseo, Parques y
Jardines 1° 13°
Director del Tránsito 4° 14°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado de Policía Local 1° 19°
Jefe de Mantención Vehículos
Motorizados 3° 21°
Jefe de Movilización y Bodega
de Materiales 3° 21°
Administrador del Matadero y
del Mercado 4° 23°
Oficial de Contabilidad y Control 4° 23°
Jefe de Adquisiciones 4° 23°
Oficial 1° del Jdo. de Policía Local 7° 24°
Oficial de Patentes 8° 26°
Oficial de la Dirección de
Obras Municipales 8° 26°
Oficial 2° del Jdo. de Policía Local 8° 27°
Inspector Direc. Obras Municipales 10° 25°
Bibliotecaria 10° 25°
Choferes
Choferes 1° 25°
Choferes 8° 30°
Planta de Obreros Especializados
Maestro Mayor Carpintero 1° 25°
Maestro Mayor Mecánico Herrero 1° 25°
Mecánico de Automóviles 1° 25°
Albañil de 1era. 1° 25°
Soldador al Arco 2° 27°
Carpintero de 1era. 2° 27°
Carpintero de 1era. 3° 28°
Carpintero de 2da. 4° 30°
Carpintero de 1era. 5° 30°
Albañiles de 1era. 5° 28°
Mayordomo del Edificio Consistorial 1° 25°
Gásfiter Mecánico 1° 26°
Administrador del Estadio 1° 26°
Administrador del Cementerio 5° 30°
Electricista 4° 28°
Albañil de 2da. 3° 28°
Albañil de 2da. 4° 29°
Albañiles de 2da. 5° 30°
Auxiliar Edificio Consistorial 2° 28°
Ayudante Mecánico 5° 30°
Jardinero 3° 28°
Jardineros 4° 30°
Jardineros 5° 32°
Planta No Especializados
Operarios del Servicio de Aseo 3° 29°
Operarios del Servicio de Aseo 4° 31°
Operarios del Servicio de Aseo 5° 32°
El o los cargos de Constructor Civil grado 12° se convertirán en grado 14° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jefe de Mantención Vehículos Motorizados y Jefe de Movilización y Bodega de Materiales grado 21° se convertirán en grado 23° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes, Maestro Mayor Carpintero, Maestro Mayor Mecánico Herrero y Mecánico de Automóviles grado 25° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de 1era. grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Soldador al Arco; y Carpintero de 1era. grado 27° se convertirán en grado 28° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero de 1era, y Electricista grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañiles de 1era. y Auxiliar Edificio Consistorial grado 28° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de 2da. grado 28° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil de 2da. grado 29° se convertirán en grado 32° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero de 2da., Albañiles de 2da. y Ayudante Mecánico grado 30° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jardineros y Operarios del Servicio de Aseo grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Gásfiter Mecánico de grado 26° al 29° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TRAIGUEN
"Artículo 263°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 262° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Traiguén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 262°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Traiguén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13° del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 12°
Secretaria Municipal y Alcaldía 1° 15°
Juez de Policía Local y Abogado
Municipal 1° 13°
Director Tránsito, Habilitado,
Bibliotecaria 6° 16°
Director de Obras y Aseo 8° 15°
Adm. Veterinario Matadero 20° 16°
Planta Administrativa
Secretario Juzgado de Policía Local 6° 20°
Inspector de Obras y Luces 9° 22°
Inspec. de Obras, Mercado, Matadero 9° 22°
Oficial Administrativo 13° 24°
Inspector Patentes Tránsito 15° 24°
Operador Cine Municipal 16° 28°
Inspector Teatro Municipal 20° 27°
Mayordomo de Obras y Chofer 14° 27°
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Servicios Menores
Auxiliar Jdo. de Policía Local 16° 29°
Obreros 6° 28°
Obreros 7° 30°
Obreros 8° 31°
Obreros 9° 32°
El o los cargos de Obreros grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
"Artículo 264°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 263° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Trehuaco en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 263°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Trehuaco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde y Juez de Policía Local 16°
Planta de Empleados
Secretario Municipal y Alcaldía,
Secretario Jdo. Policía Local
Director del Tránsito 13° 19°
Planta de Obreros
Obreros Especializados 9° 29°
Auxiliar y Encargado de Cementerio 9° 32°
El o los cargos de Auxiliar y Encargado Cementerio grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL
"Artículo 265°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 264° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Tucapel en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 264°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Tucapel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 7° 14°
Secretaria Municipal, Alcaldía y
Director Tránsito 7° 17°
Abogado Municipal 12° 17°
Médico Gabinete Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Secretario Jdo. Policía Local y
Ayudante Secretaría Municipal 11° 19°
Inspector Alumbrado 12° 23°
Inspector Patentes 21° 26°
Escalafón Separado
Chofer Maquinarias 16° 25°
Chofer Maquinarias 21° 27°
Planta Obreros
Obreros Tractoristas 7° 27°
Obreros 7° 31°
El o los cargos de Secretario Jdo. Policía Local y Ayudante Secretaría Municipal grado 19 se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Maquinarias grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Maquinarias grado 27° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Tractoristas grado 27° se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 31° se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA
"Artículo 266°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 265° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Valdivia en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 265°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Valdivia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcaldía y Secretaría Municipal
Alcalde 5°
Sec. Municipal y de Alcaldía Gr 5° 8°
Oficial 1ero. 6° 21°
Oficial 2do. 8° 23°
Oficial 3ero. 8° 25°
Telefonista 11° 29°
Cont. Control Adquisiciones
Contador Jefe Contralor 1a Cat 9°
Contador Jefe Adquisiciones Gr 5° 16°
Oficial 1ero. 6° 21°
Oficial 2do. 11° 29°RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
Defensa
Abogado 1a Cat 10°
Dirección de Obras
Director, Const. Colegiado 6a Cat 8°
Constructor Civil Gr 2° 12°
SE. Administ. Estadios 5° 17°
Oficial 1ero. 8° 23°
Inspector 1ero. 8° 21°
Inspector 2do. 9° 23°
Inspector 3ero. 11° 25°
Mayordomo 11° 27°
Mayordomo Estadios 9° 25°
Dirección del Tránsito
Director 6a Cat 9°
Secretario Gr 7° 22°
Oficial 1ero. 8° 23°
Oficial 2do. 9° 24°
Oficial 3ero. 11° 29°
Médico Psicotécnico 11° Ley 15.076
Patentes, Rentas, Mercado y Ferias
Libres
Contador Jefe Rentas 3° 10°
Secretaria 6° 21°
Oficial 1ero. 9° 24°
Oficial 2do. 9° 24°
Oficial 3ero. 8° 23°
Recaudador 9° 24°
Inspector 8° 23°
Dirección de Aseo y Ornato
Director 5° 10°
Secretario 8° 23°
Mayordomo Jardines 10° 26°
Planeamiento y Alumbrado
Arquitecto, Asesor Urbanista 5a Cat 9°
Jefe Alumbrado y Dibuj. 6° 16°
Dibujante 10° 25°
Oficial 1° 11° 29°
Mayordomo Alumbrado 29°
Biblioteca
Bibliotecaria 8° 18°
Encuadernador 10° 29°
Juzgado Policía Local
Juez 1a Cat. 1a Cat 7°
Secretaria 5° 19°
Oficial 1° 6° 21°
Oficial 2do. 7° 22°
Oficial 3ero. 11° 29°
Oficial 4to. 9° 24°
Taller
Jefe 6° 23°
Mecánico Jefe 8° 25°
Choferes 8° 26°
Choferes 9° 27°
Choferes 10° 28°
Choferes 11° 29°
Auxiliares
Auxiliares 2° 27°
Auxiliares 3° 29°
Auxiliares 4° 31°
Auxiliares 5° 32°
Dirección de Obras
Ayudante Mecánico 3° 27°
Ayudante Mecánico 5° 29°
Ayudante Mecánico 6° 31°
Albañil 3° 27°
Albañil 5° 29°
Ayudante Albañil 3° 30°
Tractorista 4° 30°
Sereno 3° 30°
Gásfiter 3° 30°
Carpinteros 1° 27°
Carpinteros 2° 28°
Carpinteros 3° 29°
Carpinteros 6° 31°
Jornaleros 2° 27°
Jornaleros 3° 28°
Jornaleros 4° 29°
Jornaleros 5° 31°
Jornaleros 6° 32°
Dirección Planeamiento y Alumbrado
Electricista 3° 27°
Ayudante Electricista 1° 28°
Ayudante Electricista 3° 29°
Ayudante Electricista 4° 30°
Ayudante Electricista 5° 31°
Dirección de Aseo y Ornato
Mayordomo 1° 26°
Tractorista 2° 27°
Jornaleros 2° 27°
Jornaleros 3° 28°
Jornaleros 4° 29°
Jornaleros 5° 31°
Jornaleros 6° 32°
Mercado
Recaudador Mercado 1° 26°
Jornalero 2° 27°
Jornalero 5° 31°
Jornalero 6° 32
El o los cargos de Alcalde grado 5° se convertirán en grado 6° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe Contralor grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2°. Cont. Control Adquisiciones grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Constructor Civil grado 12° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector 3ero. grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Estadios grado 25° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director del Tránsito grado 9° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2do. Dirección Tránsito grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3ero. Dirección Tránsito grado 29° se convertirán en grado 31° al quedar vacantes.
El o los cargos de Contador Jefe Rentas grado 10° se convertirán en grado 13° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 1ero. Patentes, Rentas, Mercados y Ferias Libres grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 2do. Patentes, Rentas, Mercados y Ferias Libres grado 24° se convertirán en grado 26° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 3ero. Patentes, Rentas, Mercados y Ferias Libres grado 23° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Recaudador grado 24° se convertirán en grado 25° al quedar vacantes.
El o los cargos de Director Dirección de Aseo y Ornato grado 10° se convertirán en grado 11° al quedar vacantes.
El o los cargos de Mayordomo Jardines, Director Aseo y Ornato grado 26° se convertirán en grado 27° al quedar vacantes.
El o los cargos de Arquitecto Asesor Urbanista grado 9° se convertirán en grado 10° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria grado 18° se convertirán en grado 20° al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial 4to. Juzgado de Policía Local grado 24° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliares grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Mecánico grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Carpintero grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros Dir. Obras grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Ayudante Electricista grado 31° se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros Dir. Aseo y Ornato grado 28° se convertirán en grado 29° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros Dir. Aseo y Ornato grado 29° se convertirán en grado 30° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros Dir. Aseo y Ornato grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
El o los cargos de Jornaleros Mercado grado 32° se convertirán en grado 35° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VALLENAR Artículo 267°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 266° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vallenar en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 266°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vallenar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
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Alcalde 9
Abogado Defensa Municipal
Coordinador Jefe de Servicios
y Secretario del Jdo. Policía Local 5° 12
Juez de Policía Local 5° 10
Jefe Control y Rentas, Contador
Habilitado del Personal 5° 14
Secretario Alcaldía 5° 15
Director de Obras 7° 12
Veterinario y Adm. Matadero 8° 13
Directora del Tránsito 8° 14
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Planta Administrativa
Insp. de Servicios y Obreros Munic. 8° 21
Inspector de Patentes 6° 19
Oficial Administrativo 6° 21
Oficial Administrativo 8° 23
Oficial Administrativo 9° 25
Oficial Administrativo 10° 27
Oficial Administrativo 11° 28
Planta Obreros
Obreros 2° 25
Obreros 3° 26
Obreros 4° 27
Obreros 5° 28
Obreros 6° 29
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Veterinario y Administrador Matadero grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Serv. y Obreros Municipales grado 21, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial Administrativo grado 28, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 27, se convertirán en grado 28 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 29, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VICTORIA Artículo 268°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 267° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Victoria en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 267°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Victoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica
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Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde Gr 2° 12
Planta Directiva, Profesional y
Técnica
Secretario Municipal, Alcaldía 2° 14
y Director del Tránsito
Juez de Policía Local 2° 13
Director de Obras Municipales 3° 14
Adm. (Veterinario) Matadero 3° 16
Planta Administrativa
Secretaria Jdo. Policía Local 9° 19
Ayudante Dirección de Obras e
Inspector 1° Alumbrado 9° 19
Adm. Mercado y Ayudante
Administración Matadero 12° 22
Inspector Patentes y 1°
Oficial de Secretaría 12° 22
Oficial de Secretaría 14° 24
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Auxiliar Direc. Obras e
Inspector 2° Alumbrado 16° 26
Bibliotecaria 18° 27
Oficial 2° Secretaría 18° 27
Ayudante 2° Adm. Matadero 19° 29
Personal Administrativo
Chofer 6° 26
Chofer 7° 27
Mecánico 7° 27
Soldador Mecánico 7° 28
Personal de Servicios Menores
Portero 4° 27
Mayordomos 6° 27
Obreros 6° 29
Mayordomo 7° 29
Jardinero 7° 29
Carpintero 7° 29
Obreros 7° 30
Obreros 10° 32
El o los cargos de Ayudante 2° Adm. Matadero grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Mecánico grado 27, Soldador Mecánico grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35, al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VICUñA Artículo 269°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 268° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vicuña en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 268°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vicuña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Empleados
Alcalde 5° 14
Secretaria Municipal 5° 17
Director de Obras 10° 17
Director Tránsito 11° 18
Inspector 11° 23
Administrador Ofic. Turismo 15° 25
Chofer Mayordomo 7° 25
Auxiliar Secretaría 8° 26
Auxiliar Direc. Tránsito 14° 28
Planta Obreros
Obreros 4° 25
Obreros 5° 27
Obreros 6° 28
Obreros 7° 30
Obreros 8° 32
El cargo de Director del Tránsito gr. 18, se convertirá en grado 19 al quedar vacante.
El o los cargos de Auxiliar Secretaría grado 26, Auxiliar Direc. Tránsito grado 28, y Obreros grado 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 28, se convertirán en gr. 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros gr. 32, se convertirán en gr. 35 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Mayordomo de grado 25 se convertirán en grado 33° al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN Artículo 270°.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 269° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vichuquén en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 269°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vichuquén, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
_______________________________________________________
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde y Juez de Policía Local 15
Planta Directiva
Secretario Municip. y de Alcaldía y
Secretario Jdo. de Policía Local 7° 18
Planta Administrativa
Secretario Ayudante, Secretario
Dirección de Obras, Jefe Patentes
de Vehículos 11° 23
Chofer Municipal 22° 26
Planta Obreros
Obrero 4° 28
Obrero 6° 30
Obrero 8° 32
El o los cargos de Chofer Municipal grado 26, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obrero grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VILCUN Artículo 271.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 270° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 270°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Vilcún, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249 de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado Escala Grado Escala
Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde 14
Secretario Municipal Alcaldía
y Jefe Personal 7° 17
Inspector Tránsito Patentes
Matadero, Oficial de Inventarios
y Secretario Junta Clasificadora
de Patentes 8° 19
Inspector y Relacionador de
Junta de Vecinos 10° 25
Secretario Juzgado Policía Local,
Habilitado, Inspector de Aseo y de
la Dirección de Obras. 10° 23
Chofer-Mecánico, Mayordomo e
Inspector Tránsito 20° 27
Planta de Obreros
Obrero 4° 29
Carpintero 6° 28
Matarife 6° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 32
El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16 al quedar vacante. El o los cargos de Secretario Municipal Alcaldía y Jefe Personal grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Tránsito, patentes, Matadero, Oficial de Inventarios y Secret. Junta Clasif. de Patentes grado 19, se convertirán en grado 23 al quedar vacantes.
El cargo de Obreros gr. 32 se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE Artículo 272.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 271° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Villa Alegre en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 271°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Villa Alegre de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde y Juez de Policía Local 14
Secretario Municipal, Alcaldía y
Juzgado de Policía Local 5° 16
Inspector Patentes y Director
Tránsito e Insp. Espectáculos 8° 18
Director Obras 22° 17
Médico Psicotécnico 12° Ley 15.076
Bibliotecaria, Jefe Archivo 12° 23
Matarife, Cuidador del Matadero
Recaudador Ingresos Mat. 11° 25
Inspector Obras Aseo y Mayordomo 13° 25
Chofer Camión y Encargado de la
Mantención de la Camioneta 17° 27
Planta de Obreros
Chofer Tractor y Mantención
Vehículo de Carga 8° 26
Obrero 9° 30
Maestro Carpintero Albañil y
Pintor 10° 28
Auxiliar Oficina, Portero y Aseo
Edificio Municipal 10° 30
Auxiliar Matadero 10° 30
Obreros 10° 32
El o los cargos de Secret. Municipal, Alcaldía y Jdo. Policía Local grado 16, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Patentes y Director tránsito e Insp. Espectáculos grado 18, se convertirán en grado 22° al quedar vacantes.
El o los cargos de Bibliotecaria, Jefe Archivo grado 23, se convertirán en grado 25 al quedar vacantes.
El o los cargos de Matarife, Cuidador del Matadero y Recaudador Ingresos Mat. grado 25, se convertirán en grado 27, al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Tractor y Mantención Vehículo de Carga grado 26 se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Oficina, Portero y Aseo Edificio Municipal grado 30, y Auxiliares Matadero grado 30 se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA Artículo 273.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 272° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Villa Alemana en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 272°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Villa Alemana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 9
Secretario Municipal 2a Cat. 12
Secretario Alcaldía 2a Cat. 12
Juez de Policía Local 2a Cat. 10
Director de Obras Municipales 2a Cat. 12
Dir. Depto. Control y Cont. 2a Cat. 12
Dir. Depto. Aseo y Jardines 2a Cat. 13
Dir. Depto. Tránsito 2a Cat. 13
Dir. Depto. Patentes y Rentas 2a Cat. 13
Sub-Director Depto. Control y
Habilitado del Personal 4a Cat. 16
Sub-Direc. Depto. Aseo y Jardines 4a Cat. 16
Sub-Direc. Depto. Patentes y Rentas 4a Cat. 16
Sub-Director Depto. del Tránsito 4a Cat. 16
Sub-Director de obras Municipales 4a Cat. 16
Arquitecto Urbanista 6a Cat. 15
Médico Gabinete Psicotécnico Gr 1° Ley 15.076
Planta Administrativa
Secret. Juzgado Policía Local Gr 1° 19
Administ. Estadio y Coordinador 2° 21
Secretario Inspector 2° 21
Secretaria Of. Partes e Inform. 2° 21
Secretaria Depto Patentes y Rentas 2° 21
Inspector Adm. Mercado y Ferias 3° 23
Secretario Inspector 3° 23
Inspector Examinador Tránsito 3° 23
Inspector Municipal 4° 25
Inspector Municipal 5° 25
Secretaria Dirección Tránsito 6° 27
Inspector Municipal 6° 27
Choferes electricistas y otros personales
especializados
Chofer Municipal 3° 25
Chofer Municipal 3° 25
Mecánico Municipal 3° 25
Chofer Municipal 4° 27
Chofer Municipal 6° 29
Servicios Menores
Mayordomo Of. Municipales 3° 25
Mayordomo Merc. Municipal 6° 29
Obreros Municipales Especializados
Albañil 1° 25
Carpintero 1° 25
Gásfiter 1° 25
Pintor 1° 25
Soldador 1° 25
Obreros Municipales sin Calificación
Gr. 1° 25
2° 27
3° 28
4° 29
5° 30
6° 31
7° 32
El o los cargos de Secretario Alcaldía grado 12, se convertirán en grado 15 al quedar vacantes.
El o los cargos de Dir. Depto. Control y Cont. grado 12, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Dir. Depto. Aseo y Jardines grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Dir. Depto. Tránsito grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Dir. Depto. Patentes y Rentas, grado 13, se convertirán en grado 14 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Estadio y Coordinador grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Inspector grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretaria Of. Partes e Inform. grado 21, Secretaria Depto. Patentes y Rentas grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Municipales Especializados, grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Municipales sin Calificación grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA Artículo 274.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 273° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Villarrica en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 273°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Villarrica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde 1° 12
Juez Policía Local 1° 13
Secretario Municipal y Alcaldía 1° 15
Jefe Rentas, Patentes y Director
Tránsito 1° 15
Director Obras Municipales 1° 15
Médico Psicotécnico Ley 15.076
Secretario Juzgado Policía Local 5° 19
Planta Administrativa
Inspector de Obras Municipales 7° 19
Inspector Ornato, Aseo, Alumbrado
y Matadero 8° 21
Ayudante Secretario Munic. 9° 25
Servicios Menores y Oficios
Mayordomo 9° 25
Chofer 12° 25
Planta Obreros
Obreros 2° 26
Obreros 3° 28
Obreros 4° 30
Obreros 5° 31
Obreros 6° 32
Obreros 7° 32
El o los cargos de Jefe Rentas, Patentes y Director Tránsito grado 15, se convertirán en grado 16 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de Obras Municipales grado 19, se convertirán en grado 20 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector Ornato, Aseo, Alumbrado y Matadero grado 21, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE YERBAS BUENAS Artículo 275.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 274° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas Buenas en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 274°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974 para los trabajadores de la Municipalidad de Yerbas Buenas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 14
Planta Directiva
Juez de Policía Local y Abogado Gr. 7° 15
Municipal
Secretario Municipal y de la
Alcaldía, Director del Tránsito
y Secretario Juzgado 7° 17
Planta Administrativa
Inspector de los Servicios
Municipales y Auxiliar 11° 23
Oficial de Partes de la Munic.
y del Juzgado de Policía Local 15° 25
Planta de Choferes
Chofer Bus 14° 26
Chofer Camión S/Gr. 27
Planta Obreros
Obreros Especializados
Electricista 7° 28
Albañil y Carpintero 7° 29
Obreros sin Especialidad
Obreros 7° 30
El cargo de Alcalde grado 14, se convertirá en grado 16 al quedar vacante.
El o los cargos de Juez de Policía Local y Abogado Municipal, grado 15, se convertirán en grado 17 al quedar vacantes.
El o los cargos de Secretario Municipal y de la Alcaldía, Director del Tránsito y Secretario Juzgado grado 17, se convertirán en grado 19 al quedar vacantes.
El o los cargos de Inspector de los Servicios Municipales y Auxiliar grado 23, se convertirán en grado 24 al quedar vacantes.
El o los cargos de Oficial de Partes de la Munic. y del Juzgado de Policía Local grado 25, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Chofer Camión grado 27, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Albañil y Carpintero grado 29, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 30, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE YUMBEL Artículo 276.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 275° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974 que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yumbel en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 275°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Yumbel, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta de Empleados
Alcalde Gr. 4° 11
Secretario Municipal y Alcaldía 4° 14
Juez Policía Local 4° 12
Secretario Jdo. Policía Local
y Adm. Empresas Transportes 6° 19
Inspector de Patentes 6° 19
Ayudante Dirección Obras 7° 22
Chofer 8° 25
Auxiliar Sala Jdo. Policía Local 15° 28
Auxiliar Sala Municipalidad 15° 28
Arquitecto 16° 16
Administ. Mercado y Matadero 16° 25
Choferes 16° 27
Administrador Balneario 16° 25
Médico Psicotécnico 16° Ley 15.076
Planta Obreros
Obrero 4° 27
Obrero 5° 28
Obreros 6° 30
Obreros 7° 31
Obreros 8° 32
El o los cargos de Auxiliar Sala Jdo. Policía Local grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Sala Municipalidad grado 28, se convertirán en grado 29 al quedar vacantes.
El o los cargos de Administrador Balneario grado 25, se convertirán en grado 27 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros grado 32, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE YUNGAY
Artículo 277.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 276° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de Octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Yungay en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 276°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Yungay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Alcalde 15
Planta de Empleados
Secretario Municipal y
de Alcaldía Habilitada Gr. 8 18
Juez Policía Local 8 16
Secretario Juzgado Policía Local 11 19
Inspector Tránsito y Patentes 20 23
Planta de Obreros
Mayordomo 6° 25
Jardinero 8° 27
Chofer 8° 27
Obrero 7° 28
Obrero 8° 29
Obreros 9° 30
Auxiliar 10° 32RECTIFICACION
D.O. 30.09.1975
D.O. 30.09.1975
El o los cargos de Secretario Juzgado Policía Local grado 19, se convertirán en grado 22 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Gr. 30, se convertirán en grado 31 al quedar vacantes.
El o los cargos de Auxiliar Gr. 32, se convertirán en Gr. 35 al quedar vacantes.
MUNICIPALIDAD DE ZAPALLAR Artículo 278.- Sustitúyese, a contar del 1° de Enero de 1974, el artículo 277° del decreto ley N° 683, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1974, que fijó la ubicación de los trabajadores de la Municipalidad de Zapallar en la Escala Unica, por el siguiente:
"Artículo 277°.- Fíjase, a contar del 1° de Enero de 1974, para los trabajadores de la Municipalidad de Zapallar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
-------------------------------------------------------
Grado Escala Grado Escala
Nombre del Cargo Municipal Unica
-------------------------------------------------------
Planta Directiva, Profesional y Técnica
Alcalde Gr. 4° 14
Secretario Munic. y Alcaldía 4° 17
Juez Policía Local y Abogado 4° 15
Director Obras Municipales 12° 17
Planta Administrativa
Secretario Juzgado Policía Local 11 19
Inspector Aseo, Jardines y Obras 11 23
Mayordomo Parques y Jardines 11 25
Choferes 13 26
Planta Obreros
Obreros 3° 31
El o los cargos de Secretario Juzgado de Policía Local grado 19, se convertirán en grado 21 al quedar vacantes.
El o los cargos de Choferes Gr. 26, se convertirán en grado 30 al quedar vacantes.
El o los cargos de Obreros Gr. 31, se convertirán en grado 35 al quedar vacantes.
Artículo 279°.- Las remuneraciones adicionales que, según los decretos-leyes N°s. 249, de 1974 y 479 de 1974 correspondan a los trabajadores municipales, que sean porcentajes de los sueldos de la escala única, se aplicarán, a contar del 1° de Enero o del 1° de Mayo de 1974, según corresponda, sobre los sueldos determinados por las nuevas ubicaciones que establece este cuerpo legal.
Artículo 280°.- Los requisitos que se establecen en el articulado de este cuerpo legal, para el desempeño de determinados cargos, regirán para las nuevas designaciones que se efectúen con posterioridad a la fecha de publicación de este decreto-ley, sin perjuicio de los demás requisitos estatutarios o legales en actual vigencia.
A las personas que ocupen en la actualidad algunos de los cargos a que se refiere el inciso anterior, no les será aplicable la exigencia de los requisitos que se establecen en este artículo para continuar desempeñando dichos cargos.
Artículo 281°.- Las planillas suplementarias derivadas de la aplicación del artículo 24° del decreto ley N° 249, de 1974, serán absorbidas por las diferencias de remuneraciones determinadas por las nuevas ubicaciones fijadas por el presente decreto-ley y sólo se mantendrán en la parte que excedan a estas últimas diferencias.
Artículo 282°.- Las disposiciones de los artículos 22, 25, 32 y 33 del decreto-ley N° 249, de 1974, serán aplicables respecto de las nuevas ubicaciones fijadas en este cuerpo legal.
Artículo 283°.- Declárase que lo dispuesto en los artículos 11 del decreto-ley N° 682 y 278 del decreto-ley 683, ambos de 1974, es sin perjuicio de las normas sobre compatibilidad que establece el artículo 170 del DFL N° 338, de 1960.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director General de Carabineros.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.-
César Raúl Benavides Escobar, General de División Ministro del Interior.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda atentamente a U.- Pedro Larrondo Jara, Capitán de Navío (AB), Subsecretario de Hacienda.