Artículo 3°.- El Personal de la Junta de Adelanto de Arica que actualmente se encuentra en comisión de servicio en la Municipalidad de Arica deberá ser encasillado por esta Corporación en los cargos que por este decreto ley se crea, de modo que no se produzca disminución de niveles jerárquicos ni de remuneraciones.
Para estos efectos, las diferencias que el encasillamiento ocasione en sus remuneraciones, si le son desfavorables, se le pagarán por planilla suplementaria, que irá siendo absorbida por reajustes y aumentos futuros.