MODIFICA DECRETOS LEYES N°s. 800 Y 805 DE 1974 Núm 1.139.- Santiago, 6 de Agosto de 1975.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,
    La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°.- Agrégase a los artículos transitorios de los decretos leyes N°s. 800 y 805, de Diciembre de 1974, el siguiente nuevo inciso:
    "Tampoco podrán significar la disminución de las remuneraciones en moneda extranjera de que goza el personal actualmente en comisión en el extranjero.".
    Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá desde el 1° de diciembre de 1974.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines del Ejército, Armada, y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Herman Brady Roche, General de División, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Cauas Lama, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para, su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.