ARTICULO 9° No obstante cualquiera disposición legal o estatutaria en contrario, a partir del año 1976, el Banco del Estado, los bancos comerciales, hipotecarios y de fomento y las sociedades financieras efectuarán un solo balance general al 31 de diciembre de cada año y cuando proceda celebrarán una sola Junta Ordinaria de Accionistas para aprobar el referido balance.
Suprímese en el artículo 33° de la Ley General de Bancos la expresión "30 de junio".