ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 1988, laLEY 18707
ART. 6°
designación del representante de los trabajadores de las empresas bancarias a que se refiere el artículo 3° del decreto ley 818, de 1974, se hará por el Ministro del Trabajo y Previsión Social con audiencia de la directiva sindical de la respectiva empresa.