Artículo 2°.- La Comisión estará compuesta de los siguientes organismos:
    a) Un Consejo integrado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda; el Ministro de Obras Públicas; el Ministro de Agricultura, y el Director de la Oficina de Planificación Nacional;
    b) Una Secretaría Ejecutiva, a cargo de un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo.