Artículo 8°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación en favor del Ministerio de Obras Públicas, de los terrenos necesarios para la construcción de las obras de riego.
Estas expropiaciones las efectuará y tramitará el Ministerio de Obras Públicas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 60 de la ley N° 15.840, reemplazado por el decreto ley N° 688, de 24 de Octubre de 1974.