Artículo 12°.- La explotación de las obras de riego, que permanezcan en el patrimonio estatal deberán ser delegadas total o parcialmente en la Asociación de Canalistas, Juntas de Vigilancia, Empresas o Cooperativas de Usuarios, que corresponda. Esta delegación podrá ser delegada sin efecto por el Consejo. De esta decisión podrá reclamarse ante el propio Consejo, en la forma que determine el Reglamento.
    La explotación parcial que corresponda al Estado, o la total en su caso, la ejecutará el Servicio que el Consejo determine.