Artículo 13°.- La regulación del uso del agua de las obras de propiedad de los usuarios o de aquellas cuya explotación se les haya delegado, corresponderá a dichos usuarios, y podrá ser suspendida si a juicio del Consejo no está siendo ejercida en forma debida. De esta decisión podrá reclamarse ante el propio Consejo, en la forma que determine el Reglamento.
    En el caso que la obra sea explotada por el Estado, regulará el uso del agua el Servicio designado para efectuar dicha explotación.