Artículo 1°.- Autorízase al Servicio Médico Legal para cobrar los exámenes toxicológicos requeridos por entidades o personas particulares.
    Autorízasele, asimismo, para practicar y cobrar losLEY 18681
ART 17
exámenes de laboratorio relacionados con el ejercicio de sus funciones propias, y por los procesos de embalsamamiento de fallecidos y de conservación deRECTIFICACION
D.O. 09.01.1988
partes orgánicas, requeridos por personas naturales o jurídicas.
    Por decreto supremo del Ministerio de Justicia, el cual deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto de los derechos respectivos y se determinará el manejo y destino de los fondos recaudados.