Artículo 2°.- Autorízase a los Tribunales de Justicia para designar en los juicios de hacienda, a requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, como receptores ad hoc, a funcionarios de dicho Consejo.
Los funcionarios que sean designados receptores, sólo tendrán derecho a percibir, además de su remuneración ordinaria, la asignación de movilización del artículo 76 del Estatuto Administrativo.