Artículo 6°.-Autorízase al Presidente de la República para entregar, por una sola vez, a la Dirección de Aeronáutica Civil la cantidad de E° 1.000.000.000, en sustitución de la tasa o derecho de embarque de los pasajeros con destino al extranjero.
    Autorízase, asimismo, para entregar a la Dirección de Reclutamiento y Estadísticas de las Fuerzas Armadas, por una sola vez, la cantidad de E° 100.000.000, por concepto de los derechos fijados en la Ley de Reclutamiento que ingresen a rentas generales de la Nación.