Artículo 10°.- Agrégase a la glosa del ítem 08/01/03.31.006 -Devoluciones- del Presupuesto del año en curso, la siguiente:
Con cargo a este ítem se podrá devolver al Servicio Nacional de Salud los derechos de internación, de almacenaje, tasa de despacho y, en general, todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, que pague por la importación de equipos médicos y demás mercaderías que se internen al país antes del 30 de Noviembre de 1975. Asimismo, con cargo a este ítem se podrán pagar todos los derechos de internación y demás contribuciones que se perciben por intermedio de las Aduanas, por importaciones provenientes de créditos externos y donaciones, incluso de años anteriores, destinadas al Ministerio de Educación.