Artículo 14°.- Durante el presente año las deudas fiscales con la Empresa Portuaria de Chile se financiarán con excedentes presupuestarios de dicha Empresa.
NOTA: 1
El artículo 11 del DL 1556, de 1976, dispuso que se aplicará durante el año 1976, lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto ley 1173, de 1975.
El artículo 11 del DL 1556, de 1976, dispuso que se aplicará durante el año 1976, lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto ley 1173, de 1975.