Artículo 14°.- Durante el presente año las deudas fiscales con la Empresa Portuaria de Chile se financiarán con excedentes presupuestarios de dicha Empresa.

NOTA:  1
    El artículo 11 del DL 1556, de 1976, dispuso que se aplicará durante el año 1976, lo dispuesto en el artículo 14 del presente decreto ley 1173, de 1975.