Artículo 17°.- La prohibición establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 1.056, de 1975, no regirá respecto de la adquisición por el Fisco, de los inmuebles inscritos a Fs. 127, N° 137, del Registro de Propiedades, del año 1959, y a Fs. 33, N° 37, del Registro de Propiedades, del año 1966, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Illapel.