ARTICULO 1° La Junta de Servicios Judiciales, creada por el artículo 32° de la ley 6.417, es un organismo del Poder Judicial, con personalidad jurídica, dependiente administrativamente de la Corte Suprema, que se regirá por las disposiciones el Título XIV del Código Orgánico de Tribunales, por las del presente decreto ley y en cuanto le sean aplicables, por las normas legales relativas a dicho Poder.