ARTICULO 4° Fíjanse las siguientes plantas de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales:
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N° funcionarios Grado E. U.
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Planta del Personal Superior
Secretario Ejecutivo - - - - 1 6
Prosecretario Ejecutivo- - - 1 9
Planta del Personal Superior
Técnico
Contador General - - - - - - 1 11
Oficial Contador - - - - - - 2 18
Planta del Personal Subalterno
Oficial 1° - - - - - - - - - 1 13
Oficial 2° - - - - - - - - - 2 16
Oficial 3° - - - - - - - - - 2 18
Oficial 4° - - - - - - - - - 2 20
Oficial 5° - - - - - - - - - 2 22
Oficial Bodeguero- - - - - - 1 23
Oficial de Sala - - - - - - 1 25
Oficial de Sala - - - - - - 1 27
Oficial de Sala - - - - - - 1 30
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NOTA: 1
El Decreto Ley 3058, de 1979, que modificó el sistema de remuneraciones del Poder Judicial, dispuso en su artículo 9° sustituir la planta de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4° del presente decreto ley, por los empleos que se le destinan en el artículo 5° del citado DL 3058. El personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.
El Decreto Ley 3058, de 1979, que modificó el sistema de remuneraciones del Poder Judicial, dispuso en su artículo 9° sustituir la planta de funcionarios de la Junta de Servicios Judiciales fijada en el artículo 4° del presente decreto ley, por los empleos que se le destinan en el artículo 5° del citado DL 3058. El personal en actual servicio seguirá en el desempeño de los nuevos cargos sin necesidad de nuevo nombramiento.